En el día de hoy, jueves 21 de julio de 2016, siendo las 02:30 p.m. día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 15 de julio de 2016, junto con el ciudadano ROMULO RAFAEL GRANDEZ TRAVEZ, titular de la cédula de identidad E-922.209, parte solicitante, plenamente identificado en el escrito de solicitud, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.488 e inscrito en el IPSA bajo el N° 12.197, en la siguiente dirección: Oficina del Banco de Banesco, Banco Universal, Sucursal de San Cristóbal, ubicada en la Avenida Quinta, esquina de la Concordia, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Se encuentra presente la ciudadana YOLY DEL V. SANCHEZ D., titular de la cédula de identidad Nº V-12.755.232, quien manifestó tener el carácter de Gerente de Servicio de Operaciones, a quien la ciudadana Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir por el Tribunal, quien solicito un lapso prudencial a fin de comunicarse con el consultor jurídico del BANCO BANESCO. En este estado la notificada informó a este Tribunal que de conformidad con instrucciones giradas por la consultoría jurídica del Banco ellos ratifican lo siguiente: “en aquellos casos en los cuales estemos en presencia de una inspección judicial extra litem, es decir, de una inspección que se practique fuera de un juicio de no hacerse referencia especifica a un proceso determinado en curso, donde un cliente del banco sea parte, no es posible suministrar la información que solicitan, ya que en estos casos priva el secreto bancario de conformidad con el numeral 3 del artículo 87 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. En este sentido las instituciones financieras tienen prohibido suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus clientes a menos que medie autorización escrita de estos o que dicha información sea requerida por alguna autoridad competente, siempre que se cumpla con lo anteriormente señalado, que el cliente del banco sea parte de un proceso determinado. En el presente, como al fondo del asunto trata sobre unos cheque devueltos, el procedimiento idóneo con el que cuenta el beneficiario o titular de los cheques es el protesto, cuyo objeto precisamente es dejar constancia formal que para la fecha de presentación del título o valor objeto del protesto, no existieron fondos suficientes en la cuenta respectiva para cubrir el monto, pero según la información suministrada por el apoderado del beneficiario de los cheques el plazo para ejercer dicha acción ya caduco. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la notificada y como quiera que efectivamente este Tribunal se encuentra actuando en sede de Jurisdicción voluntaria en virtud que se trata de una inspección judicial no contenciosa, no estándole dado hacer uso de la fuerza pública ni efectuar coacción alguna a fin de que la notificada suministre la información requerida, quedando por tanto a su criterio y responsabilidad la omisión de tal información, en consecuencia, este Tribunal se abstiene de continuar con la práctica de la presente inspección, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 04:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR
ROMULO RAFAEL GRANDEZ TRAVEZ Abg. JORGE ORLANDO CHACON CH.
SOLICITANTE ABOGADO ASISTENTE
YOLY DEL V. SANCHEZ D.
NOTIFICADO
NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
RMCQ/Magally o.
Sol. Nº 432-16
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