TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos NELSY CHARITO SAYAGO GOMEZ, STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA y ANTHONY JOSE GREGORIO SAYAGO GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.149.983, V-18.565.604 y V-16.982.267, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por los abogados en ejercicio YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO y SIXTO ALBERTO FERNANDEZ GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los N°s 157.584 y 186.150, constante de VEINTICINCO (25) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos CARMEN ZARAY CONTRERAS SANCHEZ y EDICSON JAVIER CHAVEZ CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.643.471 y V-12.816.234, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano CELIDO ANTONIO SAYAGO SUAREZ, falleció en fecha 18 de marzo de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos NELSY CHARITO SAYAGO GOMEZ, STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA y ANTHONY JOSE GREGORIO SAYAGO GOMEZ, insertas a los folios 22 al 25, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 30 de junio de 2016, inserto al folio 21, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano CELIDO ANTONIO SAYAGO SUAREZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 298, de fecha 18 de marzo de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó tres hijos, folios 09 y 10.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copias de cédulas de los ciudadanos NELSY CHARITO SAYAGO GOMEZ, STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA y ANTHONY JOSE GREGORIO SAYAGO GOMEZ, folios 04 al 06; b) Acta de defunción N° 298, de fecha 18 de marzo de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 09 y 10; c) Copia de cédula correspondiente al de cujus CELIDO ANTONIO SAYAGO SUAREZ, folio 11; d) Partida de Nacimiento N° 5663, de fecha 24 de noviembre de 1978, perteneciente a NELSY CHARITO, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio 12; e) Partida de Nacimiento N° 999, de fecha 17 de abril de 1985, perteneciente a ANTHONY JOSE GREGORIO, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio 13; f) Partida de Nacimiento N° 1133, de fecha 06 de abril de 1989, perteneciente a STEFFANY PAOLA, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio 15.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos NELSY CHARITO SAYAGO GOMEZ, STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA y ANTHONY JOSE GREGORIO SAYAGO GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.149.983, V-18.565.604 y V-16.982.267, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CELIDO ANTONIO SAYAGO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.966, fallecido el día 18 de marzo de 2015, según acta de defunción N° 298, de fecha 18 de marzo de 2015, quien en vida fuera padre de los ciudadanos NELSY CHARITO SAYAGO GOMEZ, STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA y ANTHONY JOSE GREGORIO SAYAGO GOMEZ, antes identificados.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folios 01 al 03), se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 380-16