REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1737-16-2375.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PATRICIA DÍAZ DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.169.044, con el carácter de madre de: J.J.E.D., y K.D.E.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Final de la calle 7 con carrera 8, diagonal al taller Luis Buitrago, barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del l Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.212.079, con el carácter de padre de: J.J.E.D., y K.D.E.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Laboral: en la Distribuidora Suárez y Sandoval, ubicado en el depósito de Empresas Polar, La Pedrera, Municipio libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1737 - 13.
Fecha de Entrada: 04 de Febrero de 2013.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Mayo de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, para: J.J.E.D., y K.D.E.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra de la ciudadana: PATRICIA DÍAZ DE ESCALANTE.
En fecha 17 de Mayo de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, en contra de la ciudadana: PATRICIA DÍAZ DE ESCALANTE, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 31 de Mayo de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: PATRICIA DÍAZ DE ESCALANTE, quien la recibió en fecha 24 de Mayo de 2016.
En fecha 13 de Junio de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el mismo se declaró legalmente desierto el acto, entre los ciudadanos: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ y PATRICIA DÍAZ DE ESCALANTE.
En fecha 28 de Junio de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 04 de Julio de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por fijación de la obligación manutención intentada por el ciudadano: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, contra la ciudadana: PATRICIA DÍAZ DE ESCALANTE, a favor de: J.J.E.D., y K.D.E.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega el demandante ser padre de: J.J.E.D., y K.D.E.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que los mismos son hijos de la ciudadana: PATRICIA DÍAZ DE ESCALANTE, que solicita al Tribunal se fije un nuevo acuerdo o monto de la Obligación de Manutención,
Citada legalmente la demandada, se declaró desierto el acto; y estando presente la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Que el obligado, siga cumpliendo con la manutención que entrega…”
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por el solicitante en su Fijación de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas de nacimientos inserta a los folios 3 al 8 del presente expediente se desprende la filiación que tienen: J.J.E.D., y K.D.E.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos de la demandada, ciudadana: PATRICIA DÍAZ DE ESCALANTE.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, para: J.J.E.D., y K.D.E.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre alega que el obligado siga cumpliendo con la manutención que entrega, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para responder con la obligación de manutención, tal y como se desprende de la constancia de trabajo emanada de la Distribuidora Suárez y Sandoval C.A., se evidencia que tiene un ingreso fijo como Empleado. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos: J.J.E.D., y K.D.E.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: JUAN LUIS ESCALANTE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.212.079, contra la ciudadana: PATRICIA DÍAZ DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.169.044, para sus hijos: J.J.E.D., y K.D.E.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: De acuerdo con lo convenido entre ambas partes en el presente expediente en el folio 21, de fecha 18 de Marzo de 2013, se ratifica lo acordado en la sentencia Nro. 1737-13-1.642 en los folios 22 al 25, de fecha 22 de Marzo de 2013.
SEGUNDO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado, a los fines que cumpla con lo acordado en la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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