REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1903 – 16 – 2374.-
CAPÍTULO I - DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carmen Cecilia Vivas Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.167.630.
DIRECCIÓN: Naranjales, 12 de octubre, Municipio Fernández feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: César Alcides Santos Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17.207.139.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 1903 – 13
Fecha de Entrada: 04 de noviembre del 2013
CAPÍTULO II - DE LOS HECHOS
En fecha 07 de marzo del 2014, se fijó por sentencia definitiva la cuota mensual por obligación de manutención a favor de la niña Y.N.V.S.
En fecha 17 de marzo del 2014, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07 de marzo del 2014.
En fecha 28 de junio del 2016 se recibió comunicación de fecha 27 de junio del 2016, emanada de la empresa Nestlé Cadipro S.A., con sede en El Piñal, Estado Táchira, mediante la cual se informa que el ciudadano César Alcides Santos Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17.207.139, prestará sus servicios ante la referida empresa hasta el 15 de julio del 2016, y a su vez informan el monto de prestaciones sociales acumuladas.
En fecha 12 de junio del 2016, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Carmen Cecilia Vivas Carrero y César Alcides Santos Muñoz, con el carácter de demandante y obligado respectivamente, quienes en entrevista con el ciudadano Juez Provisorio convienen en el aumento de cuota por obligación de manutención, así como en la retención de cuotas futuras.
CAPÍTULO III – HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 12 de julio del 2016, se celebró acto conciliatorio de manera voluntaria entre los ciudadanos Carmen Cecilia Vivas Carrero y César Alcides Santos Muñoz, con el carácter de demandante y obligado respectivamente, quienes en entrevista con el ciudadano Juez Provisorio convienen en el aumento de cuota por obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de lago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Líbrese oficio al banco bicentenario, agencia Abejales, autorizando por el lapso de cuatro meses a la ciudadana Carmen Cecilia Vivas Carrero, a retirar la cantidad de Bs.7.500,00 mensuales de la cuenta aperturada para la obligación de manutención; y oficio a la empresa Nestlé Cadipro S.A, ordenando la retención de Bs.60.000,00 del monto de prestaciones sociales que corresponden a César Alcides Santos Muñoz.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Teófilo Hernández Alarcón
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|