REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1948-16-2378.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.244.614, con el carácter de madre de los hermanos: CAICEDO MAYORCA, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 8, entre calles 1 y 2, Sector San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: EMIRO CAICEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.496.007, con el carácter de padre de los hermanos: CAICEDO MAYORCA, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 8, esquina de la calle 3, sede del Instituto de
Educación Especial Bolivariano, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1948 – 14.
Fecha de Entrada: 22 de Enero de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Julio de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO y EMIRO CAICEDO PEREZ, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primero cinco días de cada mes por el obligado en una cuenta bancaria que solicitan sea aperturada. Asimismo el obligado cancelara la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00) por concepto de deudas atrasadas SEGUNDO: para los meses de Agosto y Diciembre las partes convienen que ambos cubrirán el 50% de los gastos escolares y de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 18 de Julio de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO y EMIRO CAICEDO PEREZ, y previa entrevista con el Juez, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.244.614, cuyos beneficiarios son los hermanos: CAIDEDO MAYORCA, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: EMIRO CAICEDO PEREZ, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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