REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1676 – 16 – 2383.-
CAPÍTULO I - DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Milagros del Valle Hernández Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.426.720.
DIRECCIÓN: Barrio La Paz, calle 12, carrera 5, Naranjales, Municipio Fernández feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José de la Cruz Sayago Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17.932.800.
DIRECCIÓN: Comandancia General de la Policía, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 1676-12
Fecha de Entrada: 24 de octubre del 2012
CAPÍTULO II - DE LOS HECHOS
En fecha 02 de mayo del 2013, se homologó convenio por obligación de manutención suscrito por las partes ante este Juzgado en fecha 25 de abril del 2013, a favor de los hermanos Sayago Hernández.
En fecha 30 de mayo del 2016, estampó diligencia la ciudadana Milagros del Valle Hernández Silva, en la cual solicita se aumente la cuota por obligación de manutención.
En fecha 07 de junio del 2016, se admite la solicitud de aumento, acordándose la citación del obligado.
En fecha 07 de junio del 2016, se libró citación al obligado Sayago Ramírez José de a Cruz.
En fecha 07 de junio del 2016, se libró exhorto al juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
En fecha 21 de julio del 2016, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Milagros del Valle Hernández Silva y José de la Cruz Sayago Ramírez, con el carácter de demandante y obligado respectivamente, quienes en entrevista con el ciudadano Juez Provisorio convienen “… en el aumento de la cuota por obligación de manutención, a la cantidad de seis mil bolívares, además del 50% de gastos escolares, médicos y tradicionales de fin de año que requieran los hermanos Sayago Hernández…”.
CAPÍTULO III – HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 21 de julio del 2016, se celebró acto conciliatorio de manera voluntaria entre los ciudadanos Milagros del Valle Hernández Silva y José de la Cruz Sayago Ramírez, con el carácter de demandante y obligado respectivamente, quienes en entrevista con el ciudadano Juez Provisorio convienen en el aumento de cuota por obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de lago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión automática del monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Teófilo Hernández Alarcón
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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