REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2147-16-2385.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.118.625 con el carácter de madre de: D.J. y J.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Sector Las Merlinas I, diagonal a la escuela, Abejales Municipio Libertador del Estada Táchira.
DEMANDADO: JHON JAVIER ROJAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.801.172, con el carácter de padre de: D.J. y J.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Sector Emeterio Ochoa, cerca del Caney Las Hernández por un caminito, donde hay una bodega, Abejales Municipio Libertador del Estada Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2147-14.
Fecha de Entrada: 20 de Noviembre de 2014.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Abril de 2016, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, para: D.J. y J.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JHON JAVIER ROJAS GARCÍA.
En fecha 03 de Mayo de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, en contra del ciudadano: JHON JAVIER ROJAS GARCÍA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de Junio de 2016, se recibe y se admite escrito presentado por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON.
En fecha 22 de Junio de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: JHON JAVIER ROJAS GARCÍA, quien la recibió en fecha 16 de Junio de 2016.
En fecha 27 de Junio de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON y JHON JAVIER ROJAS GARCÍA, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, y como le fue el derecho de palabra del demandado expuso:
“Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES semanales…”
Presente como se encontraba la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, tampoco voy a firmar”.
En fecha 11 de Julio de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 18 de Julio de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, contra el ciudadano: JHON JAVIER ROJAS GARCÍA, a favor de sus hijos: D.J. y J.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, estando presente para el acto y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES semanales…”
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por el demandado en su ofrecimiento de aumento de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas inserta en el presente expediente se desprende la filiación que tienen: D.J. y J.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: JHON JAVIER ROJAS GARCÍA, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos de la demandada, ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ, para: D.J. y J.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del Obligado ciudadano: JHON JAVIER ROJAS GARCÍA, que se fijara el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de DIEZ ML BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°) mensuales, EL 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos de fin de año, y del 50% de los gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado ofreció un monto que beneficia a los niños: D.J. y J.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) en consecuencia se considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JHON JAVIER ROJAS GARCÍA, cuenta con recursos suficientes para responder por la obligación de manutención para sus hijos, superior a la actual, y así se establece.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR el aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.118.625, contra el ciudadano: JHON JAVIER ROJAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.801.172, para sus hijos: D.J. y J.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) semanales.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado, a los fines que cumpla con el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de Julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ.
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