REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1890-16-2372.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELOIZA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.013.781, con el carácter de madre de los hermanos DURAN RUIZ, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En Calle 3, Nro. 11, Urb. La Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ INDALECIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.669.832, con el carácter de padre de los hermanos DURAN RUIZ, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Laboral: Alcaldía de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1890-13.
Fecha de Entrada: 21 de Octubre de 2013.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Julio de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: ELOIZA RUIZ RUIZ y JOSÉ INDALECIO DURAN, y previa entrevista con el Juez, convienen en el monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: PRIMERO: el obligado José Indalecio Duran aportará la cantidad mensual de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria aperturada para tal fin. SEGUNDO: el ciudadano José Indalecio Duran cubrirá el 50% de los gastos escolares, médicos y gastos tradicionales de fin de año que requieran sus hijos. Las partes solicitan se libre oficio al banco Bicentenario para la apertura de al cuenta de ahorro correspondiente…”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 04 de Julio de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: ELOIZA RUIZ RUIZ y JOSÉ INDALECIO DURAN, y previa entrevista con el Juez, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ELOIZA RUIZ RUIZ, cuyos beneficiarios sol los hermanos: DURAN RUIZ, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JOSÉ INDALECIO DURAN, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días de Julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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