REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: YAMILE VELANDIA CARRILLO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-49.664.691, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio San Isidro, Calle 11, Casa S/Nro, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESÚS EMIRO MANZANO SÁNCHEZ mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-6.795.360, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio La Florida, Calle 10, Casa N° 2-24, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Incremento)
EXPEDIENTE: 1.311-2014
PRIMERO
En fecha primero de julio del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio dieciocho (F.18), diligencia suscrita por la ciudadana YAMILE VELANDIA CARRILLO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-49.664.691 de este domicilio., solicitando el incremento de la manutención de la cual es beneficiaria su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).y estimó dicho incremento en la suma de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 25.000,oo), por cuanto el aporte del accionado no alcanza para sufragar los gastos de su hija.
En fecha seis de julio del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio diecinueve (F.19), Auto en el cual se admitió la demanda de incremento de manutención en la presente causa y se ordenó la notificación del demandado.
En fecha once de julio del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veinte (F.20), que se hicieron presentes previa notificación el ciudadano JESÚS EMIRO MANZANO SÁNCHEZ en su carácter de accionado y la ciudadana YAMILE VELANDIA CARRILLO en su carácter de demandante e instados por el ciudadano juez a conciliar para establecer el aumento de la pensión alimentaria de sus menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),luego de hechas sus consideraciones llegaron al siguiente acuerdo quedando el incremento establecido de la siguiente manera entre las partes: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 12.000,oo); SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre el padre asumirá la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares y decembrinos TERCERO: El accionado aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.CUARTO: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado en autos.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserto en el folio veinte (F.20) de fecha once de julio del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana YAMILE VELANDIA CARRILLO , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano JESÚS EMIRO MANZANO SÁNCHEZ, en condición de DEMANDADO a favor de la menor beneficiaria de manutención (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-


TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-