REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206º Y 157º
SOLICITUD Nº 2413/2015
SOLICITANTES: Los ciudadanos TABEILA TERESA OMAR DE QUIROZ Y JOSÉ GREGORIO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.266.565 y V-9.464.472 en su orden y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WUILMER ERNESTO ZAMBRANO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.848.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1 y su vuelto, riela escrito presentado en fecha 14 de julio de 2015, por los ciudadanos TABEILA TERESA OMAR DE QUIROZ Y JOSÉ GREGORIO QUIROZ, asistidos por el abogado Wuilmer Ernesto Zambrano, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 04 de agosto de 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, hoy Capacho Viejo del Estado Táchira, tal como consta en el acta de matrimonio que anexan, estableciendo su domicilio conyugal en la Aldea Llano Grande, casa s/n, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y que adquirieron un patrimonio que será distribuido en su oportunidad en el proceso correspondiente; que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron separarse de cuerpos por mutuo consentimiento desde el 02 de enero de 2013 y que entre ellos no ha mediado reconciliación alguna ni intención de hacerlo. Es por ello que solicitan su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente. En Anexan recaudos que rielan insertos del folio 2 al 5.
Al folio 6 y su vuelto, riela decisión de fecha 14 de julio de 2015, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos TABEILA TERESA OMAR DE QUIROZ Y JOSÉ GREGORIO QUIROZ. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 7.
Al folio 8, riela diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 9).
Al folio 10, riela diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2016, suscrita por los ciudadanos TABEILA TERESA OMAR DE QUIROZ Y JOSÉ GREGORIO QUIROZ, asistidos por el Abogado Wuilmer Zambrano, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido un año desde que se concreto la misma. Solicitan cuatro copias certificadas de la sentencia.
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 14 de julio de 2015 (folio 6 y su vuelto), y habiendo transcurrido un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos TABEILA TERESA OMAR DE QUIROZ Y JOSÉ GREGORIO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.266.565 y V-9.464.472, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 14 de julio de 2015.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 022, de fecha 04 de agosto de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, hoy Capacho Viejo.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 173, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-453 y 3140-454.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Solicitud Nº 2413/2015
BYVM/lcm.
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