TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 21 de julio de 2016.
206º y 157º

Vistos los escritos presentados por los ciudadanos GERSON ENRIQUE MANCIPE CASTRO y MARIA CRISTINA GUTIERREZ DE MANCIPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.001.083 y V- 3.064.779, asistidos por el abogado HENRY GONZALEZ LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.869, mediante la cual CONVIENE en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 5 del expediente, suscrito entre los referidos ciudadanos y los demandantes ciudadanos JESUS ALBERTO CAMACHO NIÑO y PEDRO RAMON CAMACHO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.990.297 y V- 18.990.296 en su orden. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp . Nº 2892-2016
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda