REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Once (11) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis
206o y 157º
Expediente Nº 0268-2016
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: Acción en Defensa de la Zonificación
PARTES: Carlos Julio Pernía Duque, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.745.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.431, actuando como Síndico Procurador del Municipio Seboruco del estado Táchira CONTRA: Marelis Coromoto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.306.648, con domicilio en la población de Seboruco y civilmente hábil.
Visto y recibido por Distribución constante de seis (06) folios útiles y Treinta y Cuatro (34) anexos el escrito de solicitud de Acción en Defensa de la Zonificación presentado por el ciudadano: Carlos Julio Pernía Duque, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.745.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.431, actuando como Síndico Procurador del Municipio Seboruco del estado Táchira, con fundamento en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación urbanística, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se Admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, el juez pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en el TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 9º—Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de: ……. “7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades”. Además reza el Artículo 26.—Competencia. “Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos”.
Este Juzgador, tomando en cuenta el fundamento jurídico legal anteriormente expuesto, considera que no es competente por la materia para conocer de la presente demanda de Acción en Defensa de la Zonificación, siendo lo procedente declinar el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa de Acción en Defensa de la Zonificación, declinando así el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.
Déjese transcurrir el plazo de Ley, a los fines de su remisión todo de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Hágase las anotaciones respectivas, se ordena Imprimir dos ejemplares a un mismo tenor para el copiador de sentencias.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior. Se formó el expediente y se le dio entrada como Nº 0268-2016.
Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario.
Expediente Nº 0268-2016
Diarizado Nº 12.
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