REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
En fecha 18 de julio de 2016, los ciudadanos ZAIRY TERESA ZAMBRANO CHACON y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-16.282.022 y V-18.379.187, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.221.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.276, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare a los solicitantes y a la ciudadana ADELA CHACON DE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.524.337, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN ALBERTO ZAMBRANO OVALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-3.198.510 y quien falleció en fecha 08 de julio de 2016, según acta de defunción Nro. 744, de fecha 08-07-2016, emitida con letra “A” por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
En fecha 18 de julio de 2016, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en la fecha que los presente los solicitantes.
En fecha 19 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos GERARDO ANTONIO MEDINA MORENO, YESENIA DEL CARMEN LOVATO BEOMONT y DEINNER GERARDO MEDINA ROJAS, con el carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al de Cujus JUAN ALBERTO ZAMBRANO OVALLES desde hace muchos años, que conocen como su esposa a la ciudadana ADELA CHACON DE ZAMBRANO, que conocen como sus únicos descendientes a ZAIRY TERESA ZAMBRANO CHACON y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACON, que ellos con su esposa son los únicos herederos del causante JUAN ALBERTO ZAMBRANO OVALLES y que él no tiene más descendientes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 19 de julio de 2016, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanos ADELA CHACON DE ZAMBRANO, ZAIRY TERESA ZAMBRANO CHACON y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.524.337, V-16.282.022 y V-18.379.187 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JUAN ALBERTO ZAMBRANO OVALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-3.198.510 y quien falleció en fecha 08 de julio de 2016 dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-