REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1001-2006
PARTES:
DEMANDANTE: LEIDA DEL CARMEN ACUÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.794.595, domiciliada en las Tiendas Vía San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADA: JOSE RAMON LABRADOR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.022.668 domiciliado en Hernández, calle Principal Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, labora en el Modulo de Inavi escuela Especial, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 2 de febrero de 2006, en fecha 24 de febrero de 2016, se le dio entrada quedando registrado bajo el Número 1001-2006.
Al folio ciento setenta y ocho (178) riela acta de fecha 28 de junio de 2016, mediante la cual el ciudadano JOSE RAMON LABRADOR MOLINA, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,oo) para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), mensuales, los cuales solicito que sean descontados los días 10 MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES y los 25 de cada mes MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, en cuanto a la deuda que es la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 10.570,oo) los cuales haré una transferencia a la cuenta de la madre en tres partes para el día 10 de julio la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, el día 25 de julio de 2016 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, el día 10 de agosto la cantidad de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, le daré a mi hija dos veces al año ropa y calzado, en cuanto a los gastos médicos, medicinas odontológicos y decembrinos y otros que se generen en un 50% cada uno , le comprare los útiles escolares más los zapatos escolares y deportivos y la madre que le compre los uniformes, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CADA UNO los cuales yo se los depositare mediante transferencia”. Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la ciudadana RODRIGUEZ ACUÑA LEIDA DEL CARMEN y la misma expuso:”acepto dicho ofrecimiento”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,oo) para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), mensuales, los cuales solicito que sean descontados los días 10 MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES y los 25 de cada mes MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, le daré a su hija dos veces al año ropa y calzado, en cuanto a los gastos médicos, medicinas odontológicos y decembrinos y otros que se generen en un 50% cada uno , le comprare los útiles escolares más los zapatos escolares y deportivos y la madre le compre los uniformes, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CADA UNO los cuales se los depositare mediante transferencia, y la demandante de autos acepto el ofrecimiento. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano JOSE RAMON LABRADOR MOLINA, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), mensuales, le daré a su hija dos veces al año ropa y calzado, en cuanto a los gastos médicos, medicinas odontológicos y decembrinos y otros que se generen en un 50% cada uno , le comprare los útiles escolares más los zapatos escolares y deportivos y la madre le compre los uniformes, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) CADA UNO. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Táchira, a los fines de que sea descontada de la nomina del ciudadano JOSE RAMON LABRADOR MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-14.022.668, la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,oo) los días 10 de cada mes y los 25 de dicha cantidad debe ser depositada en la cuenta de ahorros No. 1750031740010129538 en la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACUÑA, en beneficio de la niña XXXXXXXXXX. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se libro oficio No. 269-2016 y publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.