REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1441-2009
PARTES:
DEMANDANTE: NEIMAR DEL CARMEN CASTRO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.720.930, domiciliada en el sector el Araguaney parcela No. 67 la Tendida parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADA: DERVIS LUIS CHOURIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.029.675 domiciliado en la calle 8 entre avenida 2 y 3 la tendida, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría educativa Una mano de Dios la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira despacho, en fecha 04 de MARZO de 2009, en fecha 02 de junio de 2009, se le dio entrada quedando registrado bajo el Número 1441-2009.
Al folio ciento cincuenta y nueve (59) riela acta de fecha 28 de junio de 2016, mediante la cual el ciudadano DERVIS LUIS CHOURIO HERNANDEZ, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES para un total de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00) los cuales solicito me sean descontado quincenalmente, dos bonos uno para septiembre y el otro para diciembre por la misma cantidad de la mensualidad es decir CINCO MIL BOLIVARES, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y demás que se generen en un 50% cada uno, en cuanto a los útiles escolares, uniformes los comparare yo, me comprometo a buscar la niña en la escuela”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos y la misma expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y le solicito al padre de mi hija que me colabore con retirar la niña en la escuela porque a mi se me hace muy difícil y que cuando yo no pueda en las tardes tenerla que el me la cuide porque yo tengo mi madre enferma en Mérida”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos y el mismo expuso: “Si yo me comprometo a cuidarla y buscarla”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES para un total de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00) los cuales solicito me sean descontado quincenalmente, dos bonos uno para septiembre y el otro para diciembre por la misma cantidad de la mensualidad es decir CINCO MIL BOLIVARES, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y demás que se generen en un 50% cada uno, en cuanto a los útiles escolares, uniformes los comparare el padre. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano DERVIS LUIS CHOURIO HERNANDEZ, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00), dos bonos uno para septiembre y el otro para diciembre por la misma cantidad de la mensualidad es decir CINCO MIL BOLIVARES, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y demás que se generen en un 50% cada uno, en cuanto a los útiles escolares, uniformes los comprara dicho ciudadano. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Táchira, a los fines de que sea descontada de la nomina del ciudadano DERVIS LUIS CHOURIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.029.675, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) los días 10 de cada mes y los 25 de dicha cantidad debe ser depositada en la cuenta de ahorros No. 01750182880060225768 en la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana NEIMAR DEL CARMEN CASTRO ANGARITA, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se libro oficio No. S/N y publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.