REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3240-2016
206° y 156º

PARTES:
SOLICITANTES: LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA y MIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.850.015 y V-11.293.244, respectivamente, domiciliados en la carrera 4 entre calles 15 y 16 casa No, 15-68, sector 70 Barrio Ambulatorio de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 16 de junio del 2.016, en virtud del cual los ciudadanos: LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA y MIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.850.015 y V-11.293.244, respectivamente, domiciliados en la carrera 4 entre calles 15 y 16 casa No, 15-68, sector 70 Barrio Ambulatorio de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.085.586 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.753, de igual domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 21 de junio de 2016, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA y MIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 04 de julio de 2016 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA y MIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 19, del año 2012 documento público que obran a los folios 05 y 06 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA y MIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 03 y 04 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA y MIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS, ya identificados, manifiestan que existen entre ellos separación manifestación e imposibilidad de continuar con su vida matrimonial, y solicitaron el divorcio en relaciones que desde un principio se ha fracturado irreversiblemente, de conformidad con el artículo 185 y siguientes del Código Civil, y del reciente criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Supremo de Justicia. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA y MIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 2012, según acta Nº 19. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.