ASUNTO : SP21-S-2011-000987

RESOLUCION N° 95-2016

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado: BREYNTHER MORA VERGARA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.518.811, de 40 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de: San Cristóbal, estado civil: soltero, de oficio: soldador, hijo de [...] residenciadoen [...] quien fuere condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN SOFIA CACERES. Este Tribunal para decidir observa:



II
RESUMEN FACTICO

Corre a los folios ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) de las presentes actuaciones, Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de octubre de 2014, en la que condena al ciudadano: BREYNTHER MORA VERGARA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN SOFIA CACERES.




III
RECAUDO PROBATORIO

Consta en las actuaciones, pruebas (sin contradicción), a los fines de la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, siendo estas las siguientes:

1.- En fecha 10 de agosto de 2015, se recibió proveniente del Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, INFORME EVALUATIVO suscrito por los especialistas evaluadores que conforman el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3 del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en relación al penado: BREYNTHER MORA VERGARA para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MINIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 488 DE ESTE CODIGO: Consta en el Informe Evaluativo practicado al penado, que el Equipo Técnico que se encargó de la evaluación, que el mismo es clasificado con el grado de Mínima Seguridad, por lo que se ve satisfecho este requisito.

SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en los folios ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) de las presentes actuaciones, se constata que BREYNTHER MORA VERGARA fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN SOFIA CACERES, cuyo quantum no excede de los cinco años.
Por lo que se cumple satisfactoriamente con este requisito.

TERCERO: QUE EL PENADO O PENADA, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL TRIBUNAL O DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA.

CUARTO: QUE EL PENADO O PENADA PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACIÓN A LAS CAPACIDADES LABORALES DEL PENADO O PENADA SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA. Riela inserto a los folios ciento sesenta y ocho (168), ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170) de las actuaciones, verificación laboral realizada por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3 del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en la que se informa que el penado labora en el taller mecánico denominado MULTISERVICIOS ESTEPHANI, cuyo propietario es el ciudadano: HENRRY NIETO, titular de la cédula de identidad N°V.-9.230.759, por lo que igualmente se encuentra satisfecho este requisito. Es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir.

QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir a esta Juzgadora que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado: BREYNTHER MORA VERGARA o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En consecuencia de lo expuesto, satisfechos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho, es decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano: BREYNTHER MORA VERGARA por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada cuatro meses contados a partir de la presente fecha, constancia original de trabajo.
2. No salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización previa y escrita del Tribunal.
3. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea asignado.
6. Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.
7. Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda sobre el Control de Ira, en el Centro de Prevención del Delito.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impetrada por el penado ciudadano: BREYNTHER MORA VERGARA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.518.811, de 40 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de: San Cristóbal, estado civil: soltero, de oficio: soldador, hijo de [...] residenciado en [...] quien fuere condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN SOFIA CACERES, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes para que en el caso presente se pueda conceder tal formula alternativa.

SEGUNDO: SE LE IMPONEN al penado: BREYNTHER MORA VERGARA según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones a seguir:

1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada cuatro meses contados a partir de la presente fecha, constancia original de trabajo.
2.- No salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización previa y escrita del Tribunal.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea asignado.
6.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.
7.- Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda sobre el Control de Ira, en el Centro de Prevención del Delito.


TERCERO: Se fija el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un período de: DOS (02) AÑOS, contados a partir del día de hoy, martes diecinueve (19) de julio de 2016, por lo que finalizara el día diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciocho (2018).

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

En San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN.


Abg. ERIKA YANGUATIN

SECRETARIA.