ASUNTO : SP21-S-2013-003131
RESOLUCION N° 94-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA GAMBOA. FISCALA DECIMA SEGUNDA
VICTIMA: A.V.Z.B. (se omite identidad por razones de ley, parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS: NUBIA JANETHE MORENO RUIZ y EDUARDO JOSE DIAZ.
PENADO: JUAN CARLOS CEBALLOS PEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.108.382, nacido el [...] de 30 años de edad, soltero, docente, residenciado en [...]
DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el contenido de la Boleta Informativa N° 0015-2015 de fecha 06 de octubre de 2015, se pudo determinar, que erróneamente el Tribunal tomo el 06 de octubre de 2015, como el tiempo de inicio del proceso para el computo de la pena, pero de la revisión de las actas se observó, que el proceso se generó por un inicio normal del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Especial, y en la Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este mismo circuito, en fecha 11 de julio de 2013, el penado admitió los hechos que le atribuyera la fiscalía décimo sexta del Ministerio Público, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 16 de julio de 2013, donde se le condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, así las cosas, la fecha que debe tomarse en cuenta por ley para el computo respectivo, es a partir del 11 de julio de 2013, oportunidad procesal en la que realmente se le condenó, lo que implica que han transcurrido hasta el día de hoy diecinueve (19) de julio de 2016: TRES (03) AÑOS Y OCHO DIAS (08) DIAS, evidenciándose que se ha extinguido de pleno derecho la responsabilidad criminal del penado: JUAN CARLOS CEBALLOS PEREZ, quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira (POLITÁCHIRA) y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “(…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA, impuesta al ciudadano: JUAN CARLOS CEBALLOS PEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.108.382, nacido el [...] de 30 años de edad, soltero, docente, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: A.V.Z.B. (se omite identidad por razones de ley, parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Regístrese, Publíquese, líbrese boleta de excarcelación y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
ABG. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA
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