Corresponde a esta Sala conocer de la presente incidencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Rodríguez Méndez, Defensora Pública Penal Octava (8º) del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en su condición de Defensora de los Imputados Delmira Vivas García, Susana Guerra, Yonny Rebolledo, María Albarrán, Alida Velaso, Saturnino Guerra, Iván Ramires, Ernestina Ughas, Ignacio Del Jesús Guerra, Naume Obregón, Emilio Duarte, Neida Obregón, Lino Pérez, Nicolaza Chirinos, Pastror Contreras, Carmen Mora, Giego Ugas, Jesús Molina, Ana Escorche, Iraida Pereira, Crisanto García, Eduvina Roa, María Gil, Maribel Rico, Belsy De La Cruz Guerra y Catalina Roa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró la nulidad del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de octubre de 2009 y ordenó reponer la causa al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar, esta Sala pasa a resolver el recurso propuesto en los siguientes términos:
La recurrente en su escrito entre otras cosas expuso:
“… Ciudadano magistrado, en el presente caso, seguidos en contra de los ciudadanos… se pretende por la vía de nulidad atacar un acto procesal (audiencia preliminar) donde el Tribunal en fecha 27/10/2009, después de innumerables intentos de notificaciones, citaciones, logró contar con la presencia de las partes necesarias para la realización del acto, vale decir, imputados, imputadas, abogados privados, representación fiscal oportunidad en la cual pese a que se admitió la acusación fiscal así como las pruebas promovidas por las partes se ordenó el pase a Juicio Oral y Público, oportunidad en que las partes presentes intervinientes en la audiencia preliminar firmaron el Acta dándose por notificada del mismo, siendo firmada por la ciudadana Secretaria del Tribunal, no interponiéndose recurso alguno, sorprendiéndose la defensa, que luego en fecha 28-04-2015, me es notificado de la decisión proferida en cuanto a decretar LA NULIDAD DEL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 27/10/2009, pretendiendo anular la audiencia realizada, la cual, a criterio de quien aquí suscribe, logró su finalidad, no siendo otra que conocer y pronunciarse acerca de las pretensiones de las partes en atención al acto conclusivo presentado, mal pudiera el ciudadano juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal pretenda subsanar la audiencia realizada, siendo que esta decisión le causaría un grave perjuicio a mis defendidos, pues al retrotraer el proceso nuevamente hasta la celebración de una nueva audiencia preliminar en nada los beneficias (sic), yaque (sic) más bien los perjudica, toda vez que ellos aunque no satisfecho por haberse admitido el acto conclusivo que conforme el criterio del Ministerio Público este presentare, oportunidad en la cual el Tribunal tuvo a bien conforme a su criterio, administrando justicia, en el ejercicio de sus funciones, garantizando el derecho a la defensa de los asistidos y el debido proceso admitir las pruebas ofrecidas por la Defensa; no pudiéndose trasladar algún tipo de responsabilidad a los asistidos en un error que involuntariamente haya cometido el Tribunal al no contar con la rubrica (sic) del juez regente del Tribunal para la referida fecha así como del auto fundado de la misma, contando esta con la firma de la secretaria del tribunal, Ministerio Público, Defensa Pública, Abogados privados así como de cada uno de los asistidos presente en el acto. Donde ha de considerarse que ninguna de las partes intervinientes es el que solicita la referida NULIDAD, considerando además de que tal pretensión como lo es la NULIDAD, la misma solo debería operar a favor de los imputados y en ninguno de los casos en su contra, tomando en cuenta que en el caso negado de proceder a declararse tal nulidad absoluta, el proceso se retrotraería a una etapa ya superada, quedando éstos a una situación jurídica mas desventajosa a la que actualmente se encuentran al resultar afectada su intervención en el presente proceso penal, tal como lo consagra el artículo 180, primer aparte del texto adjetivo penal… Ciudadanos Magistrados, en razón de todo lo anteriormente expuesto SOLICITO SE MANTENGA TODOS LOS EFECTOS JURIDICOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN FECHA 27/10/2009, pues si bien es cierto, el acta de la referida Audiencia Preliminar no cuenta con la rúbrica de la firma del juez que precedía para esa fecha (error involuntario) no menos cierto es que si cuenta con la firma de las demás partes intervinientes en el Acto, vale decir: secretaria que fungía para esa oportunidad así como de las demás partes interviniente en el acto; imputados (26) (luego de lograrse citar después de tantas citaciones infructuosas realizadas por el Tribunal), así como de los Abogados Privados. Cabe considerar que la presente causa se le dio inicio en fecha 30/05/2001. De retrotraerse el proceso para realizarse nueva audiencia preliminar se ocasionaría un grave perjuicio para los imputados siendo que la nulidad planteada por el Juez Segundo en Funciones de Control, no se funda en una violación de una garantía establecida a su favor, pues de declarase con lugar la misma los ciudadanos…. Resultarían afectados en sus derechos fundamentales, quedando estos en una situación desventajosa a la que actualmente se encuentran toda vez que ya los mismos se dieron por notificados en fecha 27/10/2009 acerca de los debidos pronunciamientos decretados a su favor en al referida audiencia preliminar, garantizándoles el debido proceso, derecho a la defensa pese a la admisión del escrito acusatorio, donde se pronunció el Juez regente para la fecha de forma favorable en cuanto a las peticiones realizadas por los Defensores, donde los asistidos sólo se encuentran a la espera de la Notificación de la Fecha para realización del Juicio Oral y Público no así de la Realización de una Audiencia Preliminar, que con su presencia convalidaron como ya efectuada, así como sus abogados privados, defensa publica (sic), Ministerio Publico y secretaria del Tribunal quienes si firmaron la respectiva acta. PETITOTIO… solicita… Que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, de echa 02/03/2015, mediante la cual se DECRETO LA NULIDAD DEL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELINAR e (isc9 fecha 27/10/2009,..ASI COMO TODA ACTA DEPENDIENTE DE LA MSIMA, ORDENANDO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE REALIZAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y EN SU LUGAR DE MANTENGA TODOS LOS EFECTOS JURIDICOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA CON TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES EN ELLA, y consecuencialmente se ordene el pase a Juicio Oral y Publico (sic) tal como fuera notificados las partes en la oportunidad de la celebración de la referida audiencia…”.

Emplazada en su oportunidad el representante del Ministerio Público, los abogados Dalila Puglia Pica y Anelyz Rodríguez Guedez, en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Octogésima Novena (89º) de Defensa Ambiental, dieron contestación al recurso interpuesto en los siguientes términos:
“… los motivos que sustenta la defensa en su escrito de Apelación radican en al circunstancia del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación así como de la celebración de la audiencia preliminar en el año 2009, hasta el auto del Juez A quo que decreta la nulidad de dicha audiencia…Ahora bien, esta representación del Vindicta Pública, como garantes del debido proceso, quiere manifestar su preocupación por el tiempo que ha trancurrido y de todas las circunstancias sobrevenidas que pueden hacer que se distorsione el debido proceso, No obstante, cabe destacar que la ocupación del área natural protegida se ha mantenido en el tiempo, es decir, la conducta anti jurídica de OCUPACIÓN ILÍCITA no ha cesado, pues los imputados, aun ocupan con sus estructuras el sector EL LAUREL, dentro de la Zona Protectora de la Cuenca Hidrografica (sic) del Embalse La Mariposa, sin permiso de la autoridad competente que administra el área, por lo que sostenemos que estamos en presencia de un DELITO PERMANENTE. Sin embargo, aún y a pesar de ello, es evidente la existencia de un vicio que logró patentizar el juez al conocimiento de la causa, luego de revisar la misma, y que se acuerdo con la jurisprudencia y el criterio sostenido lleva a concluir que el no contar con la firma del juez a quo, hace presumir su ausencia de la celebración del acto mismo, y en este sentido así se pronuncie. De lo anterior, concluye esta Representación Fiscal, que existe un vicio que afecta la validez del acto procesal de audiencia preliminar, siendo ésta última de carácter provisional en al presente fase, por lo que, con base a las consideraciones anteriormente expuestas, no cabe afirmar que al decisión dictada por el Tribunal de Control en fecha 02 de marzo de 2015, de decretar la nulidad del acta de audiencia preliminar, y reponer la misma, al momento de celebrarse nuevamente la aludida audiencia preliminar, consigue una decisión que cause una lesión o perjuicio irreparable. PETITOTIO…solicita sea admitido el presente escrito y declarado SIN LUGAR el Recurso ejercido…”.

La decisión recurrida estableció:

“…Visto que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 27/10/2009, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en la presente causa...seguida contra los ciudadanos Naume Yuse Obregon Guerra, Beisy Eloa de Paz Guerra, Eduvina del Carmen Roa García, Maribel Rico Ochoa, Yonny Rafael Rebolledo Ramírez, Susana Yamilet Guerra Molina, Ana Gregoria Escorche, María Josefina Gil, Pérez Morales Lino Clemente, Nicolaza Chirinos García, Mora Márquez Carmen Yrades, Crisanto Rafael García Guerra, Iraida Josefina Pereira Arteaga, Neida Josefina obregón Guerra, Edgar Emilio Duarte Belandria, Ingnacio de Jesús guerra Adrian y Ernesta Benicia Ugas de Guerra … por su presunta participación en la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales; previstos y sancionados en el artículo 43 y 58 de la Ley del Ambiente, de la cual se evidencia que dicho acto de audiencia preliminar no cuenta con la rúbrica del Juez regente de éste Tribunal para ésa fecha; ni tampoco cuenta con el auto fundado de la misma. En este tenor, resulta evidente de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que riela a los folios 02 al 21 de la Pieza V, el acta de audiencia preliminar de fecha 27/10/2009, la cual no cuenta con la rúbrica de juez que realizó la audiencia preliminar de marras, ni con el auto fundado de la misma; por lo que en este tenor conviene traer a colación el contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal…En tal sentido, es evidente que en la presente causa las firmas de una cata de audiencia preliminar de fecha 27/10/2009 que presuntamente fue realizada por el Juez que se encontraba a cargo del Tribunal, no fue suscrita por ningún Juez, situación que compromete la validez de dicho documento, ya que las actas son realizadas por el secretario bajo las directrices del Juez, quien debe firmar el acta a los fines de establecer la certeza de que al misma se hizo dentro de los parámetros por él indicados y refrendada por el Secretario, tal y como lo establecen los artículos 158 y 346 de la norma adjetiva penal, ello determina la responsabilidad del juzgador en el acto procesal y la validez del mismo. De igual forma se evidencia del contenido del acta que se encuentra firmada por el secretario, quien se refrenda un acto que no fue autorizado por el Juez con su firma, lo cual compromete la validez del acta y la certeza del contenido del acto. Y así se declara…considera este Juzgado que no existe forma procesal de darle validez a un documento que no fue firmado por el Juez y todo acto que se deriva del mismo se encuentra comprometido, ya que se trata de documentos que dependen de un acta de audiencia preliminar no suscrita por el juzgador que presuntamente la presenció. En tal sentido, no existiendo remedio procesal para la firma del acta de la audiencia preliminar, el procedente y ajustado a derecho decretar la nulidad del acta de audiencia preliminar de fecha 27/10/2009… y por ende todos lo acto (sic) subsiguientes a la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 en relación con los artículos 156 y 346 numeral 6; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena en consecuencia, reponer la causa al estado de realizar la audiencia preliminar respectiva conforme al contenido del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal… manteniéndose todas las circunstancias anteriores a este acto, por lo cual se ordena a la secretaria colocar cinta adhesiva en el lugar reservado a la firma del juez en el acta de la audiencia preliminar…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Admitido en su oportunidad el recurso de apelación interpuesto, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la cuestión planteada en los siguientes términos:

La abogada Nancy Rodríguez, en su condición de Defensora de los ciudadanos Delmira Vivas García, Susana Guerra, Yonny Rebolledo, María Albarrán, Alida Velaso, Saturnino Guerra, Iván Ramires, Ernestina Ughas, Ignacio Del Jesús Guerra, Naume Obregón, Emilio Duarte, Neida Obregón, Lino Pérez, Nicolaza Chirinos, Pastror Contreras, Carmen Mora, Giego Ugas, Jesús Molina, Ana Escorche, Iraida Pereira, Crisanto García, Eduvina Roa, María Gil, Maribel Rico, Belsy De La Cruz Guerra y Catalina Roaen su escrito recursivo, manifiesta que, el Juez de la casua, al decretar la Nulidad Relativa al acta que recoge la audiencia preliminar, celebrada en fecha 27 de octubre de 2009, en la causa seguida a sus defendidos, le causó un gravamen a los imputados de autos, resultando afectados en sus derechos fundamentales, quedando éstos en una situación de desventaja, toda vez que ya los mismos se dieron por notificados en fecha 27/10/2009, solicitando, se declare con lugar el recurso de apelación y se revoque la decisión apelada y en su lugar se mantengan todos los efectos jurídicos de la audiencia preliminar celebrada con todas las partes, en tal sentido esta Sala observa lo siguiente:

Aduce los representantes de la Fiscalía Octogésima Novena (89º) Nacional de Defensa Ambiental del Ministerio Público, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, concluyen que existe un vicio que afecta la validez del acto procesal de audiencia preliminar, siendo ésta de carácter provisional en al presente fase, por lo que no cabe afirmar que la decisión recurrida, de decretar la nulidad del acta de audiencia preliminar y reponer la misma, al momento de celebrarse nuevamente audiencia preliminar, configure una decisión que cause una lesión o perjuicio irreparable.

Por su parte, el Juez a quo en la decisión recurrida, afirmó que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, el acta de audiencia preliminar, que riela a los folios 2 al 21 de la quinta pieza, no cuenta con la rúbrica del Juez que realizó dicha audiencia, ni con el auto fundado de la misma, por lo que consideró que no existía forma procesal de darle validez a un documento que no fue firmado por el Juez, y todo acto que se deriva del mismo se encuentra comprometido, considerando procedente decretar la nulidad del acta de audiencia preliminar de fecha 27/10/2009 y por ende todos los actos subsiguientes a la misma, ordenando reponer la causa al estado de realizar la audiencia preliminar respectiva

De lo anteriormente expuesto esta Sala observa que el Juez de Instancia en la decisión proferida, anula la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos Delmira Vivas García, Susana Guerra, Yonny Rebolledo, María Albarrán, Alida Velaso, Saturnino Guerra, Iván Ramires, Ernestina Ughas, Ignacio Del Jesús Guerra, Naume Obregón, Emilio Duarte, Neida Obregón, Lino Pérez, Nicolaza Chirinos, Pastror Contreras, Carmen Mora, Giego Ugas, Jesús Molina, Ana Escorche, Iraida Pereira, Crisanto García, Eduvina Roa, María Gil, Maribel Rico, Belsy De La Cruz Guerra y Catalina Roa y ordenó reponer la causa al estado n que se realice una nueva audiencia preliminar, fijando fecha cierta para dicho acto.

Igualmente se desprende del folio 2 de la sexta pieza del presente expediente, que en fecha 18 de mayo de 2015, oportunidad en la que se encontraba fijado el acto de la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos Delmira Vivas García, Susana Guerra, Yonny Rebolledo, María Albarrán, Alida Velasco, Saturnino Guerra, Iván Ramires, Ernestina Ughas, Ignacio Del Jesús Guerra, Naume Obregón, Emilio Duarte, Neida Obregón, Lino Pérez, Nicolaza Chirinos, Pastror Contreras, Carmen Mora, Giego Ugas, Jesús Molina, Ana Escorche, Iraida Pereira, Crisanto García, Eduvina Roa, María Gil, Maribel Rico, Belsy De La Cruz Guerra y Catalina Roa, la misma no se efectuó debido a la incomparecencia de los imputados Delmira Vivas García, Alida Velasco, Saturnino Guerra, María Gil, Maribel Rico, la víctima de la causa, ni los abogados Vicente Muñoz y Juan Bolívar.
De lo anterior se denota que con la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, no hubo ningún gravamen a los ciudadanos Delmira Vivas García, Susana Guerra, Yonny Rebolledo, María Albarrán, Alida Velasco, Saturnino Guerra, Iván Ramires, Ernestina Ughas, Ignacio Del Jesús Guerra, Naume Obregón, Emilio Duarte, Neida Obregón, Lino Pérez, Nicolaza Chirinos, Pastror Contreras, Carmen Mora, Giego Ugas, Jesús Molina, Ana Escorche, Iraida Pereira, Crisanto García, Eduvina Roa, María Gil, Maribel Rico, Belsy De La Cruz Guerra y Catalina Roa, ya que el acto anulado puede ser efectuado nuevamente, toda vez que en la decisión anulada se ordenó su realización, entendiéndose el agravio como “…el perjuicio que, en virtud de la sucumbencia, tiene que sufrir la parte para esta habilitada para introducir este recurso. Que justamente tiene por finalidad esencial reparar dicho perjuicio...” , por lo tanto esta Sala estima que no le asiste la razón al recurrente, por lo que se declara sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, esta Sala considera procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Rodríguez Méndez, Defensora Pública Penal Octava (8º) del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en su condición de Defensora de los Imputados Delmira Vivas García, Susana Guerra, Yonny Rebolledo, María Albarrán, Alida Velaso, Saturnino Guerra, Iván Ramires, Ernestina Ughas, Ignacio Del Jesús Guerra, Naume Obregón, Emilio Duarte, Neida Obregón, Lino Pérez, Nicolaza Chirinos, Pastror Contreras, Carmen Mora, Giego Ugas, Jesús Molina, Ana Escorche, Iraida Pereira, Crisanto García, Eduvina Roa, María Gil, Maribel Rico, Belsy De La Cruz Guerra y Catalina Roa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró la nulidad del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de octubre de 2009 y ordenó reponer la causa al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar. Así se decide.
Queda así confirmada la decisión apelada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Rodríguez Méndez, Defensora Pública Penal Octava (8º) del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en su condición de Defensora de los Imputados Delmira Vivas García, Susana Guerra, Yonny Rebolledo, María Albarrán, Alida Velaso, Saturnino Guerra, Iván Ramires, Ernestina Ughas, Ignacio Del Jesús Guerra, Naume Obregón, Emilio Duarte, Neida Obregón, Lino Pérez, Nicolaza Chirinos, Pastror Contreras, Carmen Mora, Giego Ugas, Jesús Molina, Ana Escorche, Iraida Pereira, Crisanto García, Eduvina Roa, María Gil, Maribel Rico, Belsy De La Cruz Guerra y Catalina Roa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró la nulidad del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de octubre de 2009 y ordenó reponer la causa al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar.

SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.