AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 10508-16, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho EDUARDO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARCO TULIO GOMEZ GRANADOS, titular de la cedula de identidad Nº V-07.020.055, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGO la SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, al referido ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, en su carácter de Jueza de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) luego de la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencio que del computo cursante en autos no se desprendía cuales fueron los días de despachos transcurridos, desde el momento en que se dio por notificado el Profesional del Derecho EDUARDO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del penado MARCOS TULIO GOMEZ GRANADO, de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), hasta la fecha en la cual la referida defensa introdujo recurso de apelación, en contra de la antes mencionada decisión, acordando en consecuencia librar comunicación Nº 096-16, a los fines de devolver la causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con el objeto que se realizara nuevo computo, en el cual se indicara detalladamente los días de despacho transcurridos desde el momento de la notificación de la defensa privada, hasta la fecha en que fue incoado el recurso de apelación, de igual manera se anexara copia certificada de la boleta de notificación antes mencionada, y una vez realizado lo anteriormente descrito se remitiera nuevamente a esta Alzada el presente expediente.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), esta Alzada acordó librar comunicación Nº 176-16, con el objeto de ratificar el contenido del oficio Nº 096-16, librado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en virtud que hasta la referida fecha esta Alzada no había recibido respuesta de lo solicitado.
En fecha catorce (14) de junio se recibió por ante este Tribunal Colegiado, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede de Los Teques causa signada con el Nº 1A-a 10508-16 (nomenclatura de esta Alzada).
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho EDUARDO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del penado MARCO TULIO GOMEZ GRANADOS, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016); dándose por notificado la defensa privada en fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ejerciendo Recurso de Apelación el Profesional del Derecho EDUARDO SANCHEZ, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cuarenta y uno (41) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5°) día hábil para su interposición. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia formulada por el Profesional del Derecho EDUARDO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), contra la decisión de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGO la SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, al referido ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho EDUARDO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGO la SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, al referido ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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