REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 29 de febrero de 2016, por la fiscal GLADYS VALERA, Fiscal provisorio Decimo Noveno (19º) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del , dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual declaro Con Lugar la revisión de medida en la causa seguida al ciudadano CARDENAS VENTO LARRINZO JEAN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga e impuso al mismo de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 12 de julio de 2016 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 10628-16 y se designó ponente a la Jueza VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La fiscal GLADYS VALERA, Provisorio Decimo Noveno (19º) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, recurre conforme a lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 15 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual declaro Con Lugar la revisión de medida en la causa seguida al ciudadano CARDENAS VENTO LARRINZO JEAN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la fiscal GLADYS VALERA, Fiscal provisorio Decimo Noveno (19º) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio 84 de la presente compulsa, que desde el 22 de febrero de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 29 de febrero de este mismo año, fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de 5 días hábiles, a saber: 23,24,25,26 y 29 de febrero de 2016, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo, cursante al folio 84 de la presente compulsa, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 22 de febrero de 2016 (exclusive), fecha en la cual la abogada RAQUEL MORILLO LINARES Defensora Pública Tercera (3º) Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 17 de marzo de 2016, inclusive, fecha en la cual presentó el escrito de contestación, trascurriendo 4 días hábiles, a saber: de 2016, de donde se evidencia que el mismo fue presentado fuera del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439.4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por GLADYS VALERA, Fiscal Auxiliar Interino Decimo Noveno (19º) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 06 Abril del 2016, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual declaro Con Lugar la revisión de medida en la causa seguida al ciudadano CARDENAS VENTO LARRINZO JEAN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga e impuso al mismo de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 242, numerales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques a los ( ) días del mes de de 2016, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación