REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES


Guarenas, 19 de julio de 2016
206° y 157°

Causa Nº 1JU 829-16

Procede este Juzgador de oficio a la Revisión de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral primero en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BRITO, LUIS MANUEL DELGADO CAO, JEAN CARLOS MENDEZ (OCCISOS); el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotor, en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KEIBER ROMERO y G. GONZALEZ; por el delito de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 320 del Código Penal, ante lo cual pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 24-01-2016 se celebró ante el Juzgado 2º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó medida de Prisión Preventiva como medida de aseguramiento contra de la mencionada imputada de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral primero en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BRITO, LUIS MANUEL DELGADO CAO, JEAN CARLOS MENDEZ (OCCISOS); el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotor, en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KEIBER ROMERO y G. GONZALEZ; por el delito de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 320 del Código Penal, ordenándose su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques.

En fecha 04-02-2016, se recibe ante el Juzgado 2º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el correspondiente Escrito Acusatorio en contra del referido adolescente por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral primero en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BRITO, LUIS MANUEL DELGADO CAO, JEAN CARLOS MENDEZ (OCCISOS); el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotor, en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KEIBER ROMERO y G. GONZALEZ; por el delito de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 320 del Código Penal.

En fecha 21-04-2016 se realizó Audiencia Preliminar, admitiendo el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes la acusación fiscal en su contra, ordenando el pase a juicio de la presente causa y acordando mantener la medida de prisión judicial preventiva de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Establece el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o la jueza de control que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”.

Ahora bien, el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La Prisión Preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”

De las normas antes transcritas se desprende que, aún en el caso de la medida más gravosa, como lo es la prisión preventiva, ningún adolescente podrá permanecer más de tres (03) meses detenido preventivamente sin haber concluido el juicio con sentencia condenatoria, debiendo el Juez sustituir la misma por otra medida cautelar prevista en la Ley.
Así las cosas, observa este Juzgador que desde el día en que fue dictada la medida de prisión judicial preventiva de libertad al adolescente acusado, plenamente identificado en autos, hasta los corrientes ha transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido en la norma in comento, sin que haya iniciado el juicio oral y reservado en la presente causa, por lo que, este Juzgado, considerando la entidad del delito por el que fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales son de los denominados graves por el Legislador y que pudieran tener como sanción la privación de libertad en el caso de ser demostrada su responsabilidad, aunado a la potestad jurisdiccional del Juez, al deber que tiene el Estado de asegurar el enjuiciamiento del acusado, de modo que se conciben las medidas de coerción personal de restricción o privacidad, mientras concluye el juicio, y en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad; considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho proceder a la revisión de la medida de oficio y se sustituye la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en lo siguiente: 1.- Se le fija un régimen de presentación cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes con sede en Guarenas. 2.- Se le prohíbe a la adolescente salir o ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda y del Distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal. 3.- Debe igualmente presentar tres (03) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a ciento cincuenta (150) unidades tributarias cada uno, los cuales deberán consignar ante este Juzgado los siguientes documentos: a.- Copia de la cédula de identidad. b.- Constancia de trabajo con el respectivo membrete que indique dirección fiscal y número telefónico de posible verificación, señalando en la misma: cargo, salario y tiempo de servicio que deberá ser mayor de un año. c.- Los tres (3) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. d.- constancia de buena conducta y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside. e.- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al año fiscal. La libertad del referido adolescente se hará efectiva una vez consignados los documentos y debidamente verificados los mismos por este Despacho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Juzgado 1º de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se procede de oficio a la Revisión de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta desde la Audiencia de Presentación al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral primero en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BRITO, LUIS MANUEL DELGADO CAO, JEAN CARLOS MENDEZ (OCCISOS); el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotor, en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KEIBER ROMERO y G. GONZALEZ; por el delito de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 320 del Código Penal, y se sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se impone al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en los literales “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que consisten en: 1.- Se le fija un régimen de presentación cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes con sede en Guarenas. 2.- Se le prohíbe al adolescente salir o ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda y del Distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal. 3.- Debe igualmente presentar tres (03) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a ciento cincuenta (150) unidades tributarias cada uno, los cuales deberán consignar ante este Juzgado los siguientes documentos: a.- Copia de la cédula de identidad. b.- Constancia de trabajo con el respectivo membrete que indique dirección fiscal y número telefónico de posible verificación, señalando en la misma: cargo, salario y tiempo de servicio que deberá ser mayor de un año. c.- Los tres (3) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. d.- constancia de buena conducta y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside. e.- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al año fiscal. La libertad del referido adolescente se hará efectiva una vez consignados los documentos y debidamente verificados los mismos por este Despacho.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. AMARILIS RONDON

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. AMARILIS RONDON

CAUSA Nº 829-16
MAGG/AR.-