REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Guarenas, viernes veintinueve (29) de julio de 2016
206° y 157°
ACUMULACION DE CAUSAS
Por recibida en fecha 28-07-2016 la causa signada con el Nº 1C 3393-16, procedente del Tribunal Primero de Control, Sección Adolecentes, con sede en Guarenas, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOROR, previsto en el artículo 5, con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ROIRIAN GONZALEZ, la cual se le dio entrada en este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en esa misma fecha, quedando registrada en el libro de Ingreso de Causas con el Nº 1JU 832-16, y por cuanto al mismo adolescente se le sigue causa en este Tribunal signada con el Nº 1JU 711-15, por La presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, contemplado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA MORLOY, en la cual se observa que se encuentra fijada la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Reservado para el día martes 02-08-2016, este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar llevar dos causas separadas en contra del mismo adolescente acusado, toda vez que las mismas se encuentran en la misma fase de juicio, se procede de oficio a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa, de la revisión hecha por este juzgador, que efectivamente en este Tribunal han ingresado dos causas penales, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en primer caso la signada con el N° 1JU 711-15, por La presunta comisión del delito de 1JU 711-15, contemplado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA MORLOY, la cual tiene fijada la Apertura del Juicio Oral y Reservado para el día martes 02-08-2016, y en el segundo caso la causa signada con el N° 1JU 832-16, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOROR, previsto en el artículo 5, con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ROIRIAN GONZALEZ, la cual ingreso en fecha reciente y se le fijo la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Reservado para el mismo día martes 02-08-2016, a las 8:30 horas de la mañana, desprendiéndose en consecuencia que ambas causas se encuentran en la fase procesal de celebrar el Juicio Oral y Privado.
Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que contra un mismo imputado no se seguirán diversos procesos, aunque difieran en tiempo y lugar de comisión, disposición que tiene por finalidad evitar que una persona sea sometida a múltiples procesos que pudieran conducir a sentencias contradictorias, permitiéndose así la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto la identidad del sujeto activo que determina la procedencia de la unidad del proceso, en consecuencia este Juzgado de Juicio, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las normas precitadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR LA CAUSA signada con el Nº 1JU 832-16 a la causa Nº 1JU 711-15, por ser procedente y ajustado a derecho, asimismo en atención a que en la causa Nº 1JU 832-16, por cuanto el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOROR, previsto en el artículo 5, con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público es la Privación de Libertad, considerada ésta como la sanción más gravosa en comparación con la sanciones en libertad requeridas por el Ministerio Publico en la causa signada con el Nº 1JU 711-15, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, contemplado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, y por cuanto ambas causas se encuentran en la fase de Juicio, específicamente para apertura la celebración del Juicio Oral y Privado, acordándose la prosecución de los actos procesales correspondientes, en consecuencia, quien aquí decide ACUERDA que la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe mantenerse para asegurar las resultas del proceso en virtud de la entidad del delito grave por el cual está siendo acusado Así se decide.
La pieza que integra la causa número 1JU 832-16, pasará a formar parte de la causa 1JU 711-15 a partir de la presente fecha, conservando ésta última nomenclatura. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia y notifíquese a las partes. CÚMPLASE
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.-
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