REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto en lo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de julio de 2016
AÑOS : 206 y 157
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-000330
ASUNTO : MP21-P-2016-000330
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. RUTH ARAUJO BARRIOS Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTE: NICOLA D” AMBROSIO SANSEVIEO titular de la Cédula de identidad numero: 9.489.759
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dra. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana NICOLA D” AMBROSIO SANSEVIEO titular de la Cédula de identidad numero: 9.489.759, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP-339909-2014 (nomenclatura de la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial) este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana NICOLA D” AMBROSIO SANSEVIEO titular de la Cédula de identidad numero: 9.489.759 en la sede de la Fiscalía 23º del Ministerio Público, de fecha 18-08-2014, en la cual informa que:
“El día 25 de enero de este año , yo me encontraba en mi casa en compañía de mi esposa y mi Estefanía , siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando estaba abriendo el garaje fui abordado por dos ciudadanos que me amarraron y me lanzaron al piso y me exigían que les diera dinero y armas y les indique no tenia nada y entonces me rosearon por encima gasolina y me dijeron que me iba a quemar, me dijeron que si los denunciaba me iban a matar y estamos solicitando porque fimos amenazados por los delincuentes que nos amenazaron si colocamos la denuncia por lo que tempo por mi vida y la de mi familia ya que tenemos temor que nos hagan daño por ello necesitam9os la medida de protección … ”
Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana NICOLA D” AMBROSIO SANSEVIEO titular de la Cédula de identidad numero: 9.489.759, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante.
Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:
“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”
En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la ciudadana NICOLA D” AMBROSIO SANSEVIEO titular de la Cédula de identidad numero: 9.489.759, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima NICOLA D” AMBROSIO SANSEVIEO titular de la Cédula de identidad numero: 9.489.759, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante TRES (3) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana NICOLA D” AMBROSIO SANSEVIEO titular de la Cédula de identidad numero: 9.489.759, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, siendo esta CARRETERA PRINCIPAL EL ROSARIO DE SOAPIRE PARCELA 136-137 SECTOR CAGIGAL MUNICIPIO PAZ CASTILLO SANTA LUCIA ESTADO MIRANDA así como en el lugar de estudio de la niña SD de seis años de edad y quien estudia primer grado sección “B” en el Colegio PEDRO BIRCEÑO MENDEZ , en la carretera Principal el Rosario de Soapire cerca de la Plaza Miranda Municipio Paz Castillo, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. YAJAIRA CHOURIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-000330