REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
MP21-P-2010-001378REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2010-001378
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGUINO, Fiscal 27 del Ministerio Público.
LOS IMPUTADOS: YOSME JONATHAN BAQUE METIGA y
KLEIBER DOMINGO GARCIA BRITO
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 02: DRA. MERCEDES FLORES.
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano KLEIBER DOMINGO GARCIA BRITO, venezolano, natural de Los Teques del Estado Miranda, donde nació el 05-02-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.114.721, residenciado en Sector el Bote, Parcela sin numero, Santa Lucia del Tuy Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de RAIZA BRITO (V) y de WILFREDO GARCIA (V). y YOSME JONATHAN BAQUE METIGA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 03-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.085, residenciado en Sector el Bote, Parcela sin numero, Santa Lucia del Tuy Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de GLADYS METIGA (V) y de LIDER BAQUE (V), en fecha -16-12-2015, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 08-05-2010, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos., en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la cual le fuera impuesta al ciudadano KLEIBER DOMINGO GARCIA BRITO, venezolano, natural de Los Teques del Estado Miranda, donde nació el 05-02-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.114.721, residenciado en Sector el Bote, Parcela sin numero, Santa Lucia del Tuy Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de RAIZA BRITO (V) y de WILFREDO GARCIA (V). y YOSME JONATHAN BAQUE METIGA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 03-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.085, residenciado en Sector el Bote, Parcela sin numero, Santa Lucia del Tuy Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de GLADYS METIGA (V) y de LIDER BAQUE (V), razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadano KLEIBER DOMINGO GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.114.721, y YOSME JONATHAN BAQUE METIGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.085 contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Cesar González
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario
Abg. Cesar González
ASUNTO: MP21-P-2010-001378
JM/jm