REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2014-000395
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. DAYANARA TOVAR ACOSTA, FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADO: VIRGINIO ALBERTO GONCALVES LEON,
VICTIMA: PETER GUILLERMO JHOAN PEREZ
DEFENSA: ABG. JESSIKA ESTRADA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 07 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano VIRGINIO ALBERTO GONCALVES LEON, titular de la cedula de identidad N°: V- 12.304.511, en fecha 13-07-2016, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 21-01-2014, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2° concatenado con el articulo 415 del Código Penal., en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fuera impuesta al ciudadano VIRGINIO ALBERTO GONCALVES LEON, titular de la cedula de identidad N°: V- 12.304.511, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26/04/1974, de 39 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Colonia Mendoza, parcela 24, frente a la escuela básica a valles del Tuy y diagonal a Inager o ancianato, teléfono 0414.921.87.56, Ocumare del Tuy, hijo de Bicita Graciela León (V) y Virgilio Goncalves (V), razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano VIRGINIO ALBERTO GONCALVES LEON, titular de la cedula de identidad N°: V- 12.304.511,; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Cesar González
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario
Abg. Cesar González