REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 22 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2013-015904

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADA: MARIBEL OCHOA SOTO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, artículo 424, todos del Código Penal.

PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN


Este Tribunal Segundo de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 13-08-2015 (folios 139 al 143 PIEZA II) mediante la cual se condenó a la ciudadana MARIBEL OCHOA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.711.709, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, artículo 424, todos del Código Penal; éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana mencionada ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:

I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PENADA

MARIBEL OCHOA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.711.709, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 22/10/1980, de 33 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, hija de Gilberto Radamés Ochoa (F) y de María Mercedes Soto (V), residenciado en: El Habanero, Calle Principal, Casa Nº 30, diagonal al Liceo Olivares, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

II
DE LA DETENCIÓN Y PENA A CUMPLIR


La ciudadana MARIBEL OCHOA SOTO, se encontraba privada de su libertad (detenida) desde el día 19-09-2013, tal y como se evidencia del Acta Policial cursante a los folios 36 al 39 de la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa condición hasta el 06-08-2013 fecha en la cual el Tribunal 2º de Juicio otorgó la libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, librando la Boleta de Excarcelación Nº 043-2015 (folio 138 pieza II), por lo que se ha encontrado privada de su libertad por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fuera impuesta el término de tiempo previamente referido, restándole por cumplir en definitiva de la sanción corporal que le fuera impuesta TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, no determinándose la fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad la penada.

III

DE LAS PENAS ACCESORIAS


Vista la sentencia proferida en la que se condeno igualmente a la penada, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que la condenada pueda ser elegida para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia la penada sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.
IV

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir la penada, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales la penada opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): la penada optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido LA MITAD DE LA PENA, que equivale a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, no determinándose la fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): la penada optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA que equivale a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, no determinándose la fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad.

3.- Libertad Condicional: la penada, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, no determinándose la fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a la penada, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, no determinándose la fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad.


5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que la penada puede ser objeto de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en caso de cumplir con los requisitos legales este Juzgado se pronunciara en su oportunidad correspondiente.





V
DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA


A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta a la penada, éste Juzgado acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada al penado en fase de Juicio, quien señaló:

“(…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medida Cautela Sustitutiva de la Privativa de Libertad, presentaciones cada quince (15) días. (…)”


En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:

1. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
2. Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
3. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
4. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiendo la COPIA CERTIFICADA de la SENTENCIA CONDENATORIA de la penada de autos y solicitando los posibles antecedentes penales de la misma.-
5. Se ordena la práctica de la Evaluación Psico-social a la penada de autos.
6. Se acuerda librar Oficio a la Delegación de la Defensa Pública, para la asignación de un Defensor Público Penal de la fase de Ejecución.
7. Líbrese boleta de citación a nombre de la ciudadana MARIBEL OCHOA SOTO, dirigida a su domicilio procesal, a los fines de que comparezca a este Juzgado el día 11 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 09:00 A.M., a objeto de ser impuesta del presente auto de ejecución del cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN




ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

EL SECRETARIO


ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ





ASUNTO: MP21-P-2013-015904
EJECUCIÓN DE SENTENCIA