REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2014-005630
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.
SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
PARTES:
FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal y el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
PENA: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante al folio ciento siete (107) de la pieza única ACTA de fecha 03-03-2016 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida por Jesús Salvador Lubo Lugo, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), Licdo Erlyn Álvarez, Abg. Yudith Cumberlantch, Licdo Héctor Veloz y Licdo. Luz Marina Veloz, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta fue de TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, fue condenado en fecha 23/03/2015, según consta en el acta de inserta a los folios 67 al 72 y publicado su texto íntegro en fecha 10-04-2015, inserto a los folios 74 al 81 de la Primera Pieza de las actuaciones y por el Juzgado 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal y el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por el ciudadano Jesús Salvador Lubo Lugo, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA. Así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el Director del Centro Carcelario y la COORDINADORA DE TRABAJO SOCIAL del citado recinto carcelario.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Penitenciario, en sus artículos 155 y 156, en concordancia con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, se desempeña en el Área de MANTENIMIENTO desde el 08-08-2015 hasta el 03-03-2016 en el horario de 8 horas diarias, trabajando durante un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado; la cual corre inserta en el folio 111 de la pieza I, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Considerando esta Juzgadora que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber y el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO a FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V- 24.058.412, de nacionalidad venezolano, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 27/01/1996, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Colector, hijo de María Teresa González (V) y Francisco Ojeda (V), residenciado en: Calle Principal de El Rosario de Soapire, Casa S/N, al frente de la Bodega de Pipo, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: (0426) 402.01.36, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
EL SECRETARIO
ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
ASUNTO: MP21-P-2014-005630
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO