REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2013-015833

EJECUCION DE SENTENCIA

TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: LUIS EDUARDO CALVO AZUAJE

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en fecha 30-04-2015 y publicado el texto integro de la misma en data 13-05-2015 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó a LUIS EDUARDO CALVO AZUAJE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:

I
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO Y PENA A CUMPLIR

El ciudadano LUIS EDUARDO CALVO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.115.376, de nacionalidad venezolano, Caracas, nacido en fecha 19/04/1988, de 28 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: obrero, Grado de Instrucción: 3er año Bachiller, hijo de Leonilda Azuaje (V) y de Luis Armando Calvo (V), residenciado en: Calle real Santa Ana Carapita, Sector La Cocuiza, Antimano, Caracas fue detenido preventivamente en fecha 17-09-2013, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 03 al 07 de la pieza I, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS pena que cumplirá en fecha 17-09-2021.

II
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia proferida en la que se condeno igualmente al penado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, la cual comprende la inhabilitación política, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 17-09-2021 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

III
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido LA MITAD DE LA PENA, que equivale a CUATRO (04) AÑOS tiempo que cumplirá el 17-09-2017.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA que equivale a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES tiempo que cumplirá el 17-01-2019.-

3.- Libertad Condicional: la penada, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a SEIS (06) AÑOS tiempo que cumplirá el 19-09-2019.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a la penada, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a SEIS (06) AÑOS tiempo que cumplirá el 19-09-2019.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En el presente caso, la penada NO puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a OCHO AÑOS disponiendo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.

IV
DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA


A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo la cumpla en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON).


En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:

1. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
2. Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
3. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
4. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiendo la COPIA CERTIFICADA de la SENTENCIA CONDENATORIA del penado de autos.-
5. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de que comparezca con las seguridades del caso a este Juzgado el día 18 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 09:00 A.M., a objeto de ser impuesto del presente auto de ejecución del cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN




ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO



EL SECRETARIO


ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ





ASUNTO: MP21-P-2013-015833
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA