REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2014-005630

REFORMA DE COMPUTO
POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO


TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal y el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

PENA: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION

DEFENSA: DEFENSA PUBLICA.


Vista la Decisión dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V- 24.058.412, de nacionalidad venezolano, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 27/01/1996, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Colector, hijo de María Teresa González (V) y Francisco Ojeda (V), residenciado en: Calle Principal de El Rosario de Soapire, Casa S/N, al frente de la Bodega de Pipo, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: (0426) 402.01.36, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en fecha 23/03/2015, según consta en el acta de inserta a los folios 67 al 72 y publicado su texto íntegro en fecha 10-04-2015, inserto a los folios 74 al 81 de la Primera Pieza, por el JUZGADO 5º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó a FRANCISCO JAVIER GONZALEZ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal y el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

El ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 10-10-2014, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 3 y vto de la primera pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy por un tiempo igual a TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizan: DOS (02) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá en fecha 08-08-2019, A LAS 12:00 M.-

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido LA MITAD DE LA PENA, que equivale a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS tiempo que cumplirá el 18-01-2017 A LAS 12:00 M.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA que equivale a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS tiempo que cumplirá el 24-11-2017, A LAS 4:00 PM.-

3.- Libertad Condicional: la penada, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES tiempo que cumplirá el 28-04-2018.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a la penada, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES tiempo que cumplirá el 28-04-2018, A LAS 12:00 M.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En el presente caso, la penada NO puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a OCHO CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS disponiendo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.


En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda publicar la presente resolución judicial, notificar al Fiscal 24º del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) Copia Certificada del presente Cómputo.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN




ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO



EL SECRETARIO



ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ





ASUNTO: MP21-P-2014-005630
REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA