REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: MJ21-P-2009-000001

EXTINCIÓN DE PENA


TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADA: PATRICIA ESTHER RODRIGUEZ BLANCO


DELITO: SECUESTRO CON HOMICIDIO EN CAUTIVERIO artículos 460 parágrafos segundo del Código Penal Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR articulo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada.-
.

PENA: ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION


DEFENSA: DEFENSA PUBLICA.


Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida a la penada PATRICIA ESTHER RODRIGUEZ, en los términos siguientes:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en fecha 21-09-2012 a PATRICIA ESTHER RODRIGUEZ según consta en el acta de inserta a los folios 77 al 82 y publicado su texto íntegro en fecha 28-09-2012, inserto a los folios 83 al 100 de la IV Pieza de las actuaciones y por el Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON HOMICIDIO EN CAUTIVERIO artículos 460 parágrafos segundo del Código Penal Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR articulo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada.-

La ciudadana PATRICIA ESTHER RODRIGUEZ, se encuentra privada de su libertad (detenida) desde el día 19-08-2008, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 139 de la primera pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada El 14-11-2013, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la efectuada en fecha 15-10-2015 por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES, la realizada en data 18-02-2016 por un tiempo igual a TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la efectuada en el día de hoy por un tiempo igual a TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, totalizan: ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES a cumplido la totalidad de la pena. Así las cosas, se determina que el penado ha extinguido de su pena al ser condenado a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO CON HOMICIDIO EN CAUTIVERIO artículos 460 parágrafos segundo del Código Penal Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR articulo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada.-.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

En cuanto a la pena accesoria a las cual fue sometido la sub judice, como es la inhabilitación política se aprecia que la de inhabilitación política tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas a la penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal declara la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA a la ciudadana PATRICIA ESTHER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.050.833, de nacida en Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 12-01-1988, de 28 años, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil; soltera, residenciado en: Los Flores de Catia, calle Chile, casa numero 23, frente a Súper Silenciadores Chiles, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, nombre de la madre: Enny Rodríguez Blanco (v) y de padre: Alcides (F), de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO CON HOMICIDIO EN CAUTIVERIO artículos 460 parágrafos segundo del Código Penal Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR articulo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal de la ciudadana en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena, líbrese BOLETA DE EXCARCELACION adjunta a oficio dirigido a la Directora Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, DEBIENDO REMITIR ANEXO A LOS OFICIOS COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION



ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

EL SECRETARIO


ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

ASUNTO: MJ21-P-2009-000001
EXTINCIÓN DE PENA