REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
206º y 157
PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE No.
Ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.706.252.
Abogado en ejercicio ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.622.
Ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.968.046
Abogado en ejercicio ROBERTO DYER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.700
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
16-8957.
I
ANTECEDENTES.
Corresponde a este juzgado superior decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ROBERTO DYER, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadanoROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, contra la decisión proferida por el JuzgadoSegundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de marzo de 2016, a través del cual declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoara la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIS contra el prenombrado.
Mediante auto dictado en fecha 26 de abril de 2016, este Juzgado le dio entrada a la presente causa; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo día de despacho siguiente a dicha fecha, para dictar sentencia.
Así las cosas, este Juzgado Superior procede a pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
PARTE DEMANDANTE:
Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2015, por ante el tribunal de la causa, la representación judicial de la parte accionante, alegó entre otras cosas lo siguiente:
1. Que en fecha 22 de mayo de 2015, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza Guarenas estado Miranda, inserto bajo el No. 22, tomo 128 de los libros llevados por esa Notaria, su representado firmó un contrato de opción de compra venta con el ciudadano ROBERTO JOSÉ OCHOA SALAZAR, por un inmueble constituido por una vivienda, distinguida con las siglas A7-105, la cual forma parte de la etapa 7 de construcción del Conjunto Residencial La Casona, ubicada en la avenida San Miguel Arcángel, Parcela B2-05, del Sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda.
2. Que el inmueble le pertenece al ciudadano ROBERTO JOSÉ OCHOA SALAZAR, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del estado Miranda, en fecha 26 de julio del 2013, bajo el No. 2013.1630, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No 235.13.8.1.10513 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
3. Que en el contrato de compraventa en su cláusula primera se lee “ “El Vendedor (sic) se compromete formalmente a vender”, en la cláusula segunda se verifica el precio de venta, otro de los requisitos de los contratos bilaterales de compraventa, y en cuanto a la cláusula tercera se refiere a la fase ejecución, pero nada tiene que ver con el perfeccionamiento del contrato de compraventa, ya que es esta etapa de ejecución o firma ante el registro público, -según decir de la parte actora- depende de muchas ocasiones de formalismos y requisitos exigidos ante la oficina pública, como lo es la revisión del documento que puede tardar tres días incluso semanas el pago de la respectivas planilla, la ficha de catastro, solvencia municipal y finamente el registro fija la fecha de otorgamiento, que esa fase no depende de las partes.
4. Que según la cláusula tercera, el contrato comenzó el 22 de mayo de 2015 por un periodo de 30 días continuos, mas una prórrogade 15 días pero esta prórroga no establece su continuidad por lo que- según su decir- se puede inferir días laborables o días hábiles, ya que no se hizo expresa constancia de dicho lapso, por lo que no se debe tomar en cuenta los fines de semanas y días feriados nacionales, por lo que si el contrato entró en vigencia el 22 de mayo del año del 2015, los 30 días continuos culminaron el 21 de junio del mismo año, entrando en vigencia los 15 días hábiles o laborables, es decir que aun se encontraba en plena vigencia para la firma del contrato según la cláusula antes señalada ya que el lapso termina o venció el 13 de julio del año 2015.
5. Que como caso contrario que no es aplicable al presente contrato el mismo seria de 30 días calendario o continuos, más 15 días de prórrogatambién calendarios o continuos en cuyo caso el término de la cláusula antes señalada comenzó el 22 de mayo de 2015 hasta el 6 de julio del 2015.
6. Que de los documentos y recaudos presentados ante el Registro Público del Municipio Plaza, se evidencia que canceló la cantidad de cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 52.000,00) por concepto de pago de servicio autónomo el día 2 de julio de 2015, y con que esa planilla dejó constancia de haber introducido y cancelado en tiempo hábil y oportuno los gastos y emolumentos para la protocolización del documento definitivo de compra-venta, sin embargo como se evidencia de la planilla de recepción de documento para la revisión del registro que fue devuelto por el Registro Público, porque el inmueble no estaba matriculado a nombre del propietario, es decir que el vendedor consignó una ficha catastral errónea y además no había actualizado los datos en la Oficina de Catastro Municipal y errores en la redacción del documento, razón por la cual se tuvo que actualizar la ficha catastral del inmueble de marras y cambiar el titular ya que en catastro estaba a nombre de un tercero, y correspondía a otro inmueble propiedad del vendedor, y de ahí el retraso en la firma del mismo.
7. Que una vez actualizada la ficha catastral, la cual es obligación del vendedor, el día 2 de julio de 2015, se consignó dicha planilla con sus recaudos habilitándose para que fuese lo más pronto posible dicho trámite.
8. Que debe señalar que aunque el documento y todo estuviese bien, al momento de revisión del documento igual lo hubiesen devuelto, ya que sin la actualización de la ficha catastral y los pagos de los impuestos señalados y mencionados era imposible protocolizar el documento, por lo que el retraso se debe netamente al vendedor.
9. Que consignado nuevamente el documento con todos los recaudos para firmar en esta oportunidad el Registro del Municipio Plaza del estado Miranda fijó fecha de otorgamiento o firma del documento para el día 10 de julio de 2015, realizándose varias llamadas al vendedor y éste no compareció.
10. Que en principio la fecha del otorgamiento del documento era para el martes 7 de julio de 2015, pero -según su decir- por negligencia responsabilidad del vendedor el documento lo regresaron fijando la oportunidad nuevamente en la fecha up supra indicada.
11. Que consta del acta No. 47-15 levantada y suscrita por la ciudadana Registradora que comparecí para la firma del documento definitivo de venta ante el Registro Público del Municipio Plaza y entregar la diferencia del cheque 89135512 de la cuenta No 0105-0018-44-2018135512 a favor del ciudadano Robert José Ochoa Salazarpor la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), sin embargo el vendedor no asistió ni en su persona, ni en la persona de su apoderado alguno.
12. Que al contactar al vendedor manifestó que no firmaría a menos que entregara la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) adicionales al precio de la venta, por lo que me negué ya que era una operación de contado y si la misma no se había realizado ante el Registro correspondiente era por el retraso en la documentación.
13. Que ha cancelado parcialmente la totalidad del precio de venta, no solo la inicial sino a demás le he abonado más del 90% del precio de venta.
14. Que por todo lo antes expuesto, es por lo que procede a demandar el cumplimiento del contrato o ejecución del contrato de compra-venta, firmado en fecha 22 de mayo de 2015, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas estado Miranda , inserto bajo el No. 22, tomo 128 de los libros llevados por esa notaria, par que se obligue al ciudadano ROBERT JOSÈ OCHOA SALAZAR a que cumpla con laobligación principal y se venda el inmueble enlos términos pactados , y se oficie al registro público del municipio plaza para que se tenga como documento de propiedad la sentencia que emane del tribunal.
15. Que demandael cumplimiento del contrato, de acuerdo a las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y undécima, del documento firmado en fecha 22 de mayo del año 2015, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas estado Miranda, bajo el No 22, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
16. Fundamentó la presente acción conforme lo establecido en el artículo 1.159, 1.160, 1.161, y 1.167 del Código Civil.
PARTE DEMANDADA:
Por su parte la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 1º de diciembre de 2015, presentado ante el tribunal de la causa, procedió a contestar la demanda en los siguientes términos
1. Que niega, rechaza y contradice el derecho que aduce la parte demandante, como basamento legal que el contrato suscrito de opción de compra venta debe ser considerado como un contrato definitivo de venta y por ende mi representado este en la obligación de cumplir como si se tratasede una venta definitiva por que según dicho de ella, por el solo hecho de los elementos contentivos de dicho contrato de opción a compra, como lo son consentimiento, objeto y pago de precio. En el caso de marras, la demandante violo el contrato, en primer lugar, al no cancelarel saldo del precio de la venta en el tiempo útil de vigencia, en segundo lugar realizó abonos o pagos parcelados sin el consentimiento expreso de mi representado, y en tercer lugar viola nuevamente el contrato al no cumplir con la cláusula décima del mismo que reza que si pretendía pagar en partes tenía que habérmelo participado vía comunicación certificada con acuse de recibo.
2. Que niega, rechaza y contradice, que el lapso de vigencia del instrumento opción de compra y venta en su cláusula tercera, los 15 días de prórroga debían ser considerados hábiles, ya que de una lectura se desprende irrefutablemente que tanto los 30 díasiníciales así como la prórroga de 15 días son días continuos, de no ser así se hubiera hecho expresa mención.
3. Que niega, rechaza y contradice, que el pago del saldo del precio de venta, es decir, los cuatro millones quinientos milbolívares (Bs. 4.500.000,00) lo haya efectuado la parte actora en tiempo útil, ya que el contrato entró en vigencia a partir del 22 de mayo del 2015 y culminó el día 6 de julio del 2015 contando el lapsode prórroga otorgado.
4. Que el actor señala que en fechas 7 y 8 del mes de julio del 2015, realizó transferencias bancarias por las sumas de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) por lo cual se infiere que el actor tenía la obligación de cancelar solo hasta el día 6 de julio del 2015, son pagos extemporáneos y por consiguiente incurrió en incumplimiento del pago del saldo restante y que en segundo lugar, la actora realizó pagos de dicho saldo en partes o abonos sin haberlo pactado y sin autorización del mandante, ya que en reza en la cláusula segunda que el saldo debía ser cancelado en su totalidad y no de otra forma a la firma del documento definitivo de venta, por estas razones tenía que considerar que el contrato estaba resuelto.
5. Que niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, lo aducido por la parte actora, en lo atinente a la entrega de la ficha catastral con errores, la cual se subsanó y se le hizo entrega a ésta, por lo que -a su decir-el incumplimiento solo surgió de la parte actora al no pagar de contado el saldo restante, no hacerlo en el tiempo útil señalado y no haber hecho uso de la comunicación por escrito.
6. Que niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes tanto en los hecho como en derecho, por ser contraria a éste, que el demandado haya manifestado un aumento de precio a la parte actora del precio del inmueble, por la obligación contractual en la cláusula décima de la opción de compra y venta, se estableció que cualquier notificación se haría en comunicación certificada y con acuse de recibo, por lo que al no haberse hecho de esta manera se traduce en la falsedad tal pedimento.
7. Que niega, rechaza y contradice, tantocomo en el derecho en los hechos, por ser contrario a éste, que el demandado tenga que recibir de parte del demandante la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), por concepto de dinero restante del precio de la venta, porque el contrato quedo resueltopor haberse vencido el lapso el lapso de duración del mismo y por haber hecho abonos de manera parcelada y extemporáneos y mucho menos la entrega material del inmueble por encontrarse resuelto el contrato y que solo aplicaría ejecutar la cláusula penal de dicho instrumento.
8. Que niega, rechaza y contradice, tanto como en el derecho en los hechos, por ser contrario a éste, que tenga que cancelar costos y costas del proceso, por los incumplimientos efectuados por la parte actora del contrato, incurriendo en causales de resolución del contrato debe ser ella la perdidosa quien deba cancelar tales conceptos.
9. Que niega, rechaza y contradice, tanto como en el derecho en los hechos, por ser contrario a éste, qué se haya decretado prohibición de enajenar y gravar, bajo estas premisas temerarias y sin asidero jurídico ya que lo aducido no representaba presunción grave y por lo cual no era merecedor la parte demandante de esa medida.
10. Que niega que haya autorizado a la parte demandada a tomar posesión del inmueble objetodel contrato, como en efecto está haciendo uso de este, demostrando una vez más una actitud de violación e incumplimiento de dicho contrato.
11. Y finalmente solicita que la contestación, sea apreciada en la definitiva en su justo valor, y sea declarada la demanda propuesta por la parte demandante sin lugar en la definitiva.
III
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la representación judicial de la parte demandante conjuntamente con el escrito libelar, hizo valer las siguientes documentales:
Primero.-(Folio 24 al 30, del expediente) Marcado con la letra “A”, en copia certificada CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2015, quedando inserto bajo el No. 22, Tomo 128, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, suscritoentre los ciudadanos ROBERTO JOSÉ OCHOA SALAZAR –aquí demandado- y MARÍA DEL CARMEN ISTURIS –aquí demandante-, en los siguientes términos y condiciones:
“(…) PRIMERA: EL VENDEDOR, se compromete formalmente a Vender (sic) y LA COMPRADORA, a comprar un inmueble de la única y exclusiva propiedad del primero nombrado, constituido por una unidad de vivienda distinguida con la letra y números A7-105, la cual forma parte de la Etapa 7 de construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA, ubicada en la Avenida San Miguel Arcángel, Parcela B2, 05, del Sector B2 de la URBANIZACIÒN NUEVA CASARAPA, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.(…) SEGUNDA: El precio pactado por las partes contratantes para esta negociación es la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500,00) que serán pagadosde la siguiente formaTRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000,000, 00) en este acto que EL VENDEDOR, declara recibir de manos de LA COMPRADORA, mediante cheques a su nombre, cantidad ésta que será imputada al precio de venta y es parte integrante del precio del inmueble antes identificado quedando un saldo deudor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00), que serán pagados en el acto de la firma del documento definitivo de venta pro ante la Oficinas (sic) de registro público correspondiente. TERCERA: Las partes convienen en establecer como plazo para el otorgamiento del Documento (sic) definitivo de Compra-Venta (sic) por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente TREINTA (30) días continuos contados a partir de la firma de la presente opción, mas QUINCE (15) días de prórroga. CUARTA:EL VENDEDOR, entregará a LA COMPRADORA, en la oportunidad de firmar el Documento (sic) definitivo de Compra Venta (sic) el respectivo inmueble objeto de la presente Opción (sic) Compra-Venta(sic) libre de todo gravamen y solvente de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier tipo asumiendo expresamente la obligación de saneamiento conforme a la ley. CUARTA (sic) :EL VENDEDOR, entregará a LA COMPRADORA, en la oportunidad de firmar el documento de compra venta , el inmueble objeto de la presente opción libre de todo gravamen y solvente de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier tipo. QUINTA:Asimismo, lo entregará solvente en lo que respecta al DERECHO DE FRENTE, con sus respectivas solvencias. SEXTA:LA COMPRADORA, declara conocer las condicionesen que se encuentra el inmueble objeto de la presente negociación, el cual le será protocolizado en la fecha convenida en la Cláusula (sic) Tercera (sic) de este contrato de opción de compraventa, en las mismas condiciones en que actualmente se encuentra y cuyas mejoras y bienhechurías corren por su sola cuenta y riego.(…) NOVENA: La presente negociación no se lleva crédito a través de banco, ambas partes se han exonerado de cualquier penalidad relacionada con este concepto, asimismo, las partes se liberan de todo lo relacionado con el plan de vivienda, ya que la compra es de contado y con RECURSOS PROPIOS de la COMPRADORA. DECIMA(sic): Cualquier notificación que deba hacerse a EL VENDEDOR, se hará en la dirección del inmueble objeto de la presente negociación, mediante comunicación certificada, con acuse de recibo y si fuera a LA COMPRADO, se hará a la siguiente dirección: Conjunto Residencial ciudad Casarapa, Edificio 7, piso 4, apto 4-A, Guarenas, estado Miranda(…)”
Ahora bien, en vista que la copia certificada del documento público en cuestión no fue tachado por la parte demandada, quien aquí suscribe la tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; ello como documento fundamental de la demanda (por cuanto a través del presente juicio se persigue su cumplimiento), y como demostrativo de que en fecha 22 de mayo de 2015, las partes intervinientes en el presente proceso celebraron un contrato de opción de compra venta el cual recayó sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por una vivienda, distinguida con las siglas A7-105, la cual forma parte de la etapa 7 de construcción del Conjunto Residencial La Casona, ubicada en la avenida San Miguel Arcángel, Parcela B2-05, del Sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, ello por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) de los cuales la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIS -en su carácter de compradora-, pagaría la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) en ese acto, cantidad ésta que imputaría como parte del precio definitivo de venta, y comprometiéndose la compradora a entregar el saldorestante de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs4.500.000,00) al momento de la protocolización del documento definitivo de venta, cuya materialización debía realizarse en el término de treinta (30) días continuos, más quince (15) días de prórroga contados a partir de la fecha de la firma de este contrato, quedando en consecuencia establecido que el vendedor se compromete a suministrar todos los documentos y solvencias que sean necesarias para la formalización de la compra venta del inmueble objeto del presente contrato.- Así se establece.
Segundo.-(Folio 31 al 51 del expediente) Marcado con la letra “B”,en copia certificadaDOCUMENTO DE COMPRA VENTA, debidamente protocolizado ante el RegistroPúblico del Municipio Plaza del estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2013, inserto bajo el No. 2013.1630, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.10513 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, a través del cual los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUARAMATO CONTRERAS y ZUZEL DEL CARMEN LÓPEZ DE GUARAMATO, en su carácter de propietarios, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ROBERTO JOSÉ OCHOA SALAZAR, un bien inmueble constituidopor una vivienda, distinguida con las siglas A7-105, la cual forma parte de la etapa 7 de construcción del Conjunto Residencial La Casona, ubicada en la avenida San Miguel Arcángel, Parcela B2-05, del Sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda,ello por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 870.000,00). Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión merece plena fe de su contenido por cuanto fue otorgado por un funcionario autorizado, aunado a que no fue tachado en el decurso del proceso, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; y lo tiene como demostrativo de que la parte demandada adquirió en el año 2013 la propiedad del inmueble antes identificado, objeto de la presente acción intentada por cumplimiento de contrato de opción de compra venta.- Así se establece
Tercero.-(Folio 52 del presente expediente) Marcado con la letra “C”,en copia certificada SOLICITUD DE TRÁMITENº235.2015.3.46P, realizado por la parte demandanteMARÍA DEL CARMEN ISTURIS, en fecha 2 de julio de 2015, ante el Registro Público del Municipio Plaza del estado Miranda. Ahora bien, en vista que la probanza en cuestión no fue desvirtuada en el curso del juicio, aunado a que la misma fue promovida a través de la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y la tiene como demostrativa de que en la referida fecha fueron realizados los trámites ante la referida oficina registral por la demandanteMARÍA DEL CARMEN ISTURIS, para la protocolización del documento definitivo de ventadel inmueble objeto del contrato de opción cuyo cumplimiento se persigue, antes de que feneciera dicha convención en fecha 6 de julio de 2015.- Así se precisa.
Cuarto.- (Folio 53, pieza del expediente) Marcado con la letra “D”,encopia fotostática dePLANILLA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA SU REVISIÓN LEGAL, emitida por el Registro Público del Municipio Plaza del estado Miranda, presentada por la ciudadana MARIA ISTURIS en fecha 2 de julio de 2015. Ahora bien, en vista que la probanza en cuestión no fue desvirtuada en el curso del juicio, aunado a que la misma fue promovida a través de la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (resultas insertas a los folios 221-227, del presente expediente); consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y la tiene como demostrativa de que en la referida fecha la parte actora presentó los documentospara la protocolización del documento definitivo de ventadel inmueble objeto del contrato de opción cuyo cumplimiento se persigue ante la oficinal registral los cuales fueron revisados en fecha 6 de julio de 2015, y devueltos por presentar error en el número de catastro, faltar copia de dos cheques y texto distribución del inmueble.- Así se precisa.
Quinto.-(Folio 54 y 55, I pieza del expediente)Marcado con la letra “E”,en original y copia CERTIFICADO DESOLVENCIA MUNICIPAL Nº 070137 emitido por la Dirección de Hacienda del Municipio Plaza del estado Miranda, enfecha 22 de abril de 2015, a favor del ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR –aquí demandado-; a través de la cual se observa que el inmueble propiedad del prenombrado constituido por un apartamento identificado con el Nº 10-A-43, del edificio 10A, ubicado en la Urbanización Nueva Casarapa, residencias El Tablón, Guarenas; y en original, CÉDULA CATASTRALexpedida por la Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, del cual se desprende que el referido inmueble es propiedad del ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, y ostenta el número catastral 15-17-01-U01-023-025-010-001-043-000.Ahora bien, en vista que los documentos públicos administrativos en cuestión no fueron impugnados por la parte demandada en el curso del juicio, aunado a que los mismos fueron promovidos a través de la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (217-220, del presente expediente); consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; como demostrativo que en la certificación de la solvencia municipal de fecha 22 de abril de 2015, así como en la cédula catastral aparecen a nombre de ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, con la siguiente dirección Nueva Casarapa. Res. El Tablón, edificio 10 A apto. 10-A-43, Guarenas y con fecha de registro 21 de octubre de 2013, numero catastral 15-17-01-U01-023-025-010-001-043-000, el cual no corresponde con la dirección del inmueble objeto del presente juicio la cual es: unidad de vivienda distinguida con la letra y números A7-105, y la cédula catastral 15-17-01-U01-023-010-001-007-105-000.-Así se precisa.
Sexto.- (Folio 56, I pieza del expediente) Marcado con la letra “F”, en original PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA DE INMUEBLE URBANO, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Plaza estado Miranda, contentivo de la solicitud de cambio de propietario del inmueble objeto de la presente controversia, presentada en fecha 2 de julio de 2015.Ahora bien, en vista que la probanza en cuestión no fue desvirtuada en el curso del juicio, aunado a que la misma fue promovida a través de la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (208-210, del presente expediente); consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y la tiene como demostrativa de que en fecha 2 de julio de 2015, la parte actora solicitó el cambio de nombre del inmueble objeto del presente juicio por presentar un error material en la cédula catastral.- Así se precisa.
Séptimo.-(Folio 57, del presente expediente) Marcado con la letra “G”, en original COMPROBANTE DE LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Nº 15-041107, emitida por la Direcciónde Hacienda Municipal del Municipio Plaza estado Miranda, en fecha 2 de julio de 2015, por concepto de pago de los trimestres del inmueble objeto de la presente controversia. Ahora bien, en vista que la probanza en cuestión no fue desvirtuada en el curso del juicio, aunado a que la misma fue promovida a través de la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (208-210, del presente expediente); consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y la tiene como demostrativa de que en fecha 2 de julio de 2015, la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Plaza estado Miranda, emitió el comprobante de pago de impuesto municipal, antes de que feneciera el contrato cuyo cumplimiento se persigue, a saber, en fecha 6 de julio de 2015.- Así se precisa.
Octavo.-(Folio 58, del expediente) Marcado con la letra “H”, en originalCONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO, emanada del Registro Público del Municipio Plaza, estado Miranda, de fecha2 de julio de 2015, bajo el número de trámite: 235.2015.3.68. Ahora bien, en vista que la probanza en cuestión no fue desvirtuada en el curso del juicio, aunado a que la misma fue promovida a través de la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y la tiene como demostrativa de queen la referida fecha la oficina registral emitió constancia de recepción de documentos, antes de que feneciera el contrato cuyo cumplimiento se persigue, a saber, en fecha 6 de julio de 2015.- Así se precisa.
Noveno.-(Folio 59, del expediente) Marcado con la letra “I”, en originalACTA Nº47-15, de fecha 10 de julio de 2015, levantada a petición de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIS, por la Registradora Pública Encargada del Registro Público del Municipio Plaza del estadio Miranda, a través de la cual dejó constancia que la mencionada ciudadana en su carácter de compradora se presentó al registro en la fecha y hora pautada según constancia de recepción Nº 235.2015.3.68 de fecha 02-07-2015, no compareciendo a firmar el vendedor ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, cedula de identidad No V- 8.968.046.Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión merece plena fe de su contenido por cuanto fue otorgado por un funcionario autorizado, aunado a que no fue impugnado en el decurso del proceso, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil, y se tiene como demostrativa de que parte actora (en carácter de futura compradora) asistió a la sede de la oficina registral respectiva, en la oportunidad fijada para la firma del documento definitivo de venta, más no así el hoy demandado.- Así se precisa
Décimo.- (Folio 60al 62 del presente expediente) Marcado con la letra “J”, en copia fotostática tres (3) CHEQUES DE GERENCIA expedidos a favor del ciudadano ROBERTJOSÉ OCHOA SALAZAR –aquí demandado-, de cuyo contenido se desprende: 1) Cheque Nº 89135512, proveniente de la cuenta cliente No. 0105-0018-44-2018135512, y girado contra el BANCO MERCANTIL, de fecha 7 de julio de 2015, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00); 2) Cheque Nº 00014022 emitido por la cuenta cliente No. 0134-0333-31-2120210001, y girado contra el BANCO BANESCO, de fecha 20 de mayo de 2015, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.700.000,00); y 3) Cheque Nº 10135448 emitido por la cuenta cliente No. 0105-0018-49-20181354448, y girado contra el BANCO MERCANTIL, de fecha 20 de mayo de 2015, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Ahora bien, en vista que las probanzas en cuestión no fueron desvirtuadas en el curso del juicio, aunado a que sus contenidos fueron verificados mediante las resultas de las pruebas de informes remitidas por las entidades financieras, Banesco Banco Universal y Banco Mercantil, las cuales fueron promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (resultas insertas alos folios245 al 248 y 250 al 251, del presente expediente); consecuentemente, quien la presente causa resuelve les confiere pleno valor probatorio y las tiene como demostrativas de que la aquí demandante le canceló al demandado, la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha 20 de mayo de 2015, por concepto de inicial convenida en el contrato cuyo cumplimiento se persigue en el presente juicio. Así mismo, se evidencia que la parte actora giró cheque de gerencia a favor del demandado por la cantidad de Bs. 400.000,00, monto éste restante de la venta objeto de la acción, el cual fue cancelado por haber rescindido el vendedor en dicha venta.- Así se precisa.
Décimo primero.- (Folio 63 al 68 del presente expediente) en formato impreso, seis (6) TRANSFERENCIAS BANCARIASrealizadas a favor del ciudadano ROBERTJOSÉ OCHOA-aquí demandado-, todas del Banco Banesco, Banco Universal, de cuyo contenido se desprende:
1)Nº de Recibo 440518237, en fecha 01-07-2015, la cantidad de Bs.600.000,00, por concepto de “abono casarapa van 3.600.000”;
2) Nº de recibo 44115941, en fecha 2-07-2015, la cantidad de Bs.700.000,00, por concepto de “abono casarapa van 4.300.000 bs”;
3)Nº de recibo 441770358, en fecha 3-07-2015, la cantidad de Bs. 700.000,00, por concepto de “abono casarapa van 5.00.000”;
4) Nº de recibo 442961952, en fecha 6-07-2015, la cantidad de Bs. 700.000,00, por concepto de “abono tonwhouse CASARAPA VAN 5.700.000”;
5) Nº de recibo 443339013, en fecha 7-07-2015, la cantidad de Bs. 700.000,00, por concepto de “abono casarapa van 6.400.000 bs”; y
6) Nº de recibo 443901259, en fecha 8-07-2015, la cantidad de Bs. 700.000,00, por concepto de “abono final total 7.500.000 bs”.
Ahora bien, en vista que las probanzas en cuestión no fueron desvirtuadas en el curso del juicio, aunado a que sus contenidos fueron verificados mediante las resultas de las pruebas de informes remitidas por la entidad financiera, Banesco Banco Universal, las cuales fueron promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (resultas insertas al folio 229 al 243, del presente expediente); consecuentemente, quien la presente causa resuelve les confiere pleno valor probatorio y las tiene como demostrativas de que la aquí demandantele canceló al demandado, la cantidad total de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 4.100.000,00)para el 8 de julio de 2015,por concepto de abono al pago de la venta del inmueble objeto del presente juicio.- Así se precisa.
*Siguiendo con este orden de ideas, encontramos que abierto el juicio a pruebas la representación judicial de la parte actora, hizo valer las siguientes probanzas:
.- Reprodujo el MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, específicamente de las documentales acompañadas al escrito de demanda; todo lo cual si bien, no vulnera ningún derecho, pues sirve como el recordatorio de las pruebas promovidas y de la aspiración de que aquello que está en los autos favorezca las pretensiones del promovente, no obstante, conforme a la Legislación vigente tal reproducción no constituye un medio probatorio válido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido sobre todo si las probanzas que se pretenden hacer valer fueron debida y oportunamente valoradas, tal como ocurre en el caso de autos; en efecto, con apego a las consideraciones antes expuestas, quien aquí suscribe no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se establece.
.- PRUEBA DE INFORMES:Se observa que en el escrito de promoción de pruebas, la parte demandante promovió prueba de informes de conformidad con lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, norma que indica que al tratarse de hechos que consten en documentos, libros o archivos, que se hallen en oficinas públicas, asociaciones, bancos, sociedades civiles, entre otros, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de la parte interesada requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos; en función de ello lapromovente solicitó se oficiara a los siguientes organismos:
1. Banco Banesco, Banco Universal, en la oficina ubicada en el Centro Comercial Líder, Avenida Francisco de Miranda en el Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares: “(…) el Cheque de Gerencia del Banco Banesco, cheque Nro. 00014022 dela cuenta 0134-0333-31-2120210001, girado a favor de ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.700.000,00) (…) a) Si el cheque antes descrito fue debidamente emitido por esa oficina. B) Si el cheque fue debidamente emitido por el ciudadano: ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR. En caso de ser afirmativo, si fue cobrado por taquilla o si fue depositado, e igualmente indique la cuenta en la que fue depositado y el titular de la misma (…)”. Ahora bien, en vista que de las actas que conforman el expediente se evidencia que el mencionado organismo en fecha 22 de enero de 2016 (inserto al folio 250-251), hizo saber que: “(…)Efectivamente cumplimos con infórmale que El Cheque de Gerencia serial Nº00014022, de fecha 20/005/2015 asociado a la Cuenta Contable Nº0134-0333-31-2120210001, aparece con Status Pagado, donde se muestra como Beneficiario el ciudadano Robert José Ochoa. Dicho instrumento Financiero tiene un monto de Bs.2.700.000,00 (…)”;y en virtud que ello guarda estrecha relación con los hechos inherentes al presente proceso, consecuentemente quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio a la probanza bajo análisis, ello como demostrativo que en fecha 20 de mayo de 2015, el demandante canceló mediante cheque de gerencia –debidamente cobrado- al ciudadano ROBERTO JOSÉ OCHOA (aquí demandado) la cantidad de Bs. 2.700.000,00 por concepto de inicial convenido en el contrato cuyo cumplimiento se persigue en el presente proceso.- Así se precisa.
2. Banco Mercantil, Banco Universal, en la oficina ubicada en La California, Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Líder en el Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares: “…sobre un Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, cheque Nro. 10135448 de la cuenta 0105-0018-49-2018135448, girado a favor de ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR (El Vendedor), por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00)…”.Así mismo, solicitó seguidamente se oficiara a dicha entidad financiera a los fines de que informara sobre:“(…) un Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, cheque Nro. 89135512 de la cuenta 0105-0018-44-2018135512, girado a favor de ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR (El Vendedor), por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) (…) Igualmente informe sobre los siguientes particulares: a) Si el cheque antes descrito fue debidamente emitido por esa oficina. B) Si el cheque tenía los fondos suficientes para ser cobrado por su beneficiario. C) igualmente la fecha en que se anulo el cheque o se hizo el reverso (…)”.Ahora bien, en vista que de las actas que conforman el expediente se evidencia que el mencionado organismo mediante oficio No. 0000006998 de fecha 28 de enero de 2016 (inserto al folio 245 al 248 del expediente), hizo saber que:“(…) A fin de dar respuesta al Oficio N° 1114, de fecha 16 de Diciembre de 2015, recibido por nosotros el 25 de Enero de 2016, relacionado con el Expediente N° 4442, se anexa la siguiente información: Copia del anverso y reverso Cheque de Gerencia N° 10135448, que fue girado contra la Cuenta Mayor N° 0105-0018-49-2018135448, por la oficina del C.C. Líder del Banco Mercantil en fecha 20/05/2015, por la cantidad de Bs. 300.000,00, a favor del ciudadano Robert José Ochoa Salazar, en cuyo endoso se evidencia que el mismo fue depositado en Banesco Banco Universal, en la Cuenta N° 01340339213393174142, perteneciente al beneficiario. Copia del anverso y reverso Cheque de Gerencia N° 89135512, que fue girado contra la Cuenta Mayor N° 0105-0018-44-2018135512, por la oficina del C.C. Líder del Banco Mercantil, en fecha 07/07/2015, por la cantidad de Bs. 400.000,00, a favor del ciudadano Robert José Ochoa Salazar, y en cuyo endoso se puede observar que el mismo fue anulado en fecha 23/09/2015, alegando qué el vendedor del inmueble desistió de la negociación.”; y en virtud que ello guarda estrecha relación con los hechos inherentes al presente proceso, consecuentemente quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio a la probanza bajo análisis, ello como demostrativo que en fecha 20 de mayo de 2015, el demandante canceló mediante cheque de gerencia –debidamente cobrado- al ciudadano ROBERTO JOSÉ OCHOA (aquí demandado) la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de inicial convenido en el contrato cuyo cumplimiento se persigue en el presente proceso; así mismo, se desprende que en fecha 23 de septiembre de 2015, fue cancelado un cheque girado a favor del prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs. 400.000,00, en virtud de que el vendedor del inmueble objeto del presente juicio desistió de la negociación.- Así se precisa.
3. Banco Banesco, Banco Universal, en la oficina ubicada en la avenida principal de Bello Monte del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de que el departamento de monitoreo de transferencias bancarias o al que corresponde, informe al tribunal sobre los siguientes particulares: “…Transferencia de fecha 01 de julio del año 2.015, se realizó una Transferencia del Banco Banesco, según Recibo Nro. 440518237, dela cuenta Nro. 0134-0333-31-3333006928, a la cuenta Nro. 01340339213393174142 del Banco Banesco del ciudadano: ROBERT JOSEOCHOA SALAZAR, ya identificado ampliamente, el vendedor y/o demandado, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00), por concepto de abono al precio de venta del inmueble (…) Transferencia de fecha 02 de julio del año 2.015, se realizó una Transferencia del Banco Banesco, según Recibo Nro. 441159941, de la cuenta Nro. 0134-0333-31-3333006928, a la cuenta Nro. 01340339213393174142 del Banco Banesco del ciudadano: ROBERT JOSEOCHOA SALAZAR, ya identificado ampliamente, el vendedor y/o demandado, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000,00), por concepto de abono al precio de venta del inmueble (…)Transferencia de fecha 03 de julio del año 2.015, se realizó una Transferencia del Banco Banesco, según Recibo Nro. 441770358, de la cuenta Nro. 0134-0333-31-3333006928, a la cuenta Nro. 01340339213393174142 del Banco Banesco del ciudadano: ROBERT JOSEOCHOA SALAZAR, ya identificado ampliamente, el vendedor y/o demandado, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000,00), por concepto de abono al precio de venta del inmueble (…)Transferencia de fecha 06 de julio del año 2.015, se realizó una Transferencia del Banco Banesco, según Recibo Nro. 442961952, de la cuenta Nro. 0134-0333-31-3333006928, a la cuenta Nro. 01340339213393174142 del Banco Banesco del ciudadano: ROBERT JOSEOCHOA SALAZAR, ya identificado ampliamente, el vendedor y/o demandado, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000,00), por concepto de abono al precio de venta del inmueble (…)Transferencia de fecha 07 de julio del año 2.015, se realizó una Transferencia del Banco Banesco, según Recibo Nro. 443339013, de la cuenta Nro. 0134-0333-31-3333006928, a la cuenta Nro. 01340339213393174142 del Banco Banesco del ciudadano: ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR, ya identificado ampliamente, el vendedor y/o demandado, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000,00), por concepto de abono al precio de venta del inmueble (…)Transferencia de fecha 08 de julio del año 2.015, se realizó una Transferencia del Banco Banesco, según Recibo Nro. 443901259, de la cuenta Nro. 0134-0333-31-3333006928, a la cuenta Nro. 01340339213393174142 del Banco Banesco del ciudadano: ROBERT JOSEOCHOA SALAZAR, ya identificado ampliamente, el vendedor y/o demandado, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000,00), por concepto de abono al precio de venta del inmueble (…) Igualmente informe a este Juzgado sobre los siguientes puntos: a) Si la titular de la cuenta Nro. 0134-0333-31-3333006928, de Banesco Banco Universal es la ciudadana: María del Carmen Isturis, Cedula V- 14.706.252. b) Si el beneficiario de todas esas transferencias es el ciudadano ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR, cedula V-8.968.043, en su cuenta Nro. 01340339213393174142 de Banesco Banesco Universal. C) Que envíe los movimientos Bancarios de los meses de mayo del 2.015 a julio 2.015, del Ciudadano: ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR (…) de la cuenta Nro. 01340339213393174142 (…) d) Que informe a este Juzgado si todas y cada una de las transferencias antes descritas fueron procesadas exitosamente. e) Que informe a este juzgado el Limite diario para hacer transferencia entre cuentas de Banesco a Banesco a terceros (…) f) Por último informe a este Juzgado los movimientos y saldos en la cuenta de la ciudadana: María del Carmen Isturis (…) para el mes de Junio y Julio del año 2015 (…)”.Ahora bien, en vista que de las actas que conforman el expediente se evidencia que el mencionado organismo mediante oficio N° D-2016-006 de fecha 22 de enero de 2016 (inserto al folio 229-243 del expediente), hizo saber al juzgado de la causa que: “(…) 1. Se anexan relación de transferencias enviadas de la cuenta No 0134-0333-31-3333006928 perteneciente a la ciudadana María del Carmen IsturisV- 14.706.252; 2. Cuenta beneficiaria No 01434-0339-21-3393174142, perteneciente al ciudadano Robert Ochoa Salazar V- 8.968.04. 3. Se anexa movimientos bancarios de la cuenta Nº0134-0333-31-3333006928 desde 01/06/2015 hasta 30/07/201. Se anexa movimientos bancarios de la cuenta Nº 01434-0339-21-3393174142 desde 14/05/2015 hasta 17/07/2015 (…)”; y en virtud que ello guarda estrecha relación con los hechos inherentes al presente proceso, consecuentemente quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio a la probanza bajo análisis, ello como demostrativo que el ciudadano ROBERT OCHOA SALAZAR –aquí demandado-, recibió en su cuenta personal en la entidad bancaria identificada ut supra,seis (6) transferencias realizadas desde el 1º hasta el 8 de julio de 2015, respectivamente, cuya sumatoria total asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 4.100.000,00), pudiendo entonces constatarse que el demandado para el momento de la fecha de protocolización del documento definitivo de venta (10 de julio de 2015), ya había recibido la cantidad de SIETE MILLONES CIEN MIL (Bs. 7.100.000),00, restando un saldo de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES(Bs. 400.000,00),del precio de venta pactado en el contrato de opción de compra-venta, a saber, SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 7.500.000,00).- Así se precisa.
Así mismo, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó mediante escrito consignado en fecha 15 de diciembre de 2015, la siguiente probanza:
.- PRUEBA DE INFORMES:Se observa que en el escrito de promoción de pruebas, la parte demandante promovió prueba de informes de conformidad con lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, norma que indica que al tratarse de hechos que consten en documentos, libros o archivos, que se hallen en oficinas públicas, asociaciones, bancos, sociedades civiles, entre otros, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de la parte interesada requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos; en función de ello lapromovente solicitó se oficiara a los siguientes organismos:
1. Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, ubicada en el Centro Comercial Ventura, nivel 2, en la ciudad de Guarenas del estado Bolivariana de Miranda, a los fines de que informe al tribunal sobre lo siguiente: “(…) certifiquen y expresen si las copias que consigno en este acto fueron emitidas por esa Oficina de Registro up supra mencionada y certifique su autenticidad. 2) Que (…) indique con claridad cuáles eran los Requisitos necesarios para la Protocolización del documento de venta de inmuebles, ante esa Oficina. En el periodo comprendido entre mayo del año 2015 y julio del mismo año. 3) Tiempo estimado de procesamiento de documentos de compra-venta. 4) Qué pasa si el documento presentado por los solicitantes no tienen los recaudos completos o si esta un recaudo errado?. Cuál es el procedimiento para protocolizar un documento de compra-venta de uno inmueble y el tiempo estimado que tarda en realizarse el trámite. 5) Por último que informe específicamente si el Tramite Nro. 235.2015.3.68, tuvo error en los recaudos en específicamente en la ficha de catastro la cual pertenecía a otro inmueble, por demás decir del Mismo vendedor Roberto Ochoa Salazar (…)”.Ahora bien, en vista que de las actas que conforman el expediente se evidencia que el mencionado organismo mediante oficio N° D-2016-006 de fecha 22 de enero de 2016 (inserto al folio 221 al 227. del expediente), hizo saber que:“(…) Requisitos necesarios para la Protocolización de documentos de compra-venta por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.A) Ficha Catastral (original y copia)B) Solvencia municipal (Original y Copia) C) Copia de instrumento bancario D) Pago al Art 92 de la Ley de Registro Público y del Notariado (hacienda Municipal) (según PUB) E) Original y copia del Registro de vivienda principal emanado por el SENIAT F) Pago de los derechos de Registro según Planilla emitida por la Oficina Registral (PUB) G) Timbres Fiscales 3.- El tiempo estimado para la protocolización de documentos es de tres (03) días hábiles luego de la presentación del documento, salvo lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley de Registro Publico del Notariado (habilitación). De igual forma es importante mencionar que los interesados podrán firmar dentro de los sesenta (60) días continuos luego de la presentación del instrumento. Transcurrido dicho lapso el trámite efectuado será anulado. 4.- En caso de que el documento presentare algún error o faltare algún recaudo, el interesado contara con un lapso de aproximadamente cincuenta (50) días continuos para subsanar los errores o presentar algún documento que sea requerido por el departamento legal (…); y en virtud que ello guarda estrecha relación con los hechos inherentes al presente proceso, consecuentemente quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio a la probanza bajo análisis, ello como demostrativo que en las copias acompañadas al oficio del remitente, se observa que en la planilla de recepción de documentos del referido Registro presentado por la hoy demandante, fue fijado como fecha de revisión del documento definitivo de venta el 6 de julio de 2015, logrando evidenciarse en la parte de observaciones, que el número de catastro del inmueble en cuestión estaba erróneo, así como la falta de otro requisitos pendientes por consignar, todos ellos necesarios para proceder a la firma del documento definitivo de compra venta; aunado a ello se evidencia que fijada dicha oportunidad de venta para el 10 dejulio de 2015, se hicieron dos llamados, a saber, a las 10:35 a.m. y 11:10 a.m., no lográndose concretar la misma.- Así se precisa.
2. Oficina de Gerencia de Gestión Urbana Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, del Municipio Plaza del esta Bolivariano de Miranda, ubicada en el edificio La Voz, en el sector Trapichito de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, a los fines de que informe al tribunal sobre lo siguiente: “(…) Certifique la autenticidad de la copia de la “CEDULA CATASTRAL” la cual consigno eneste acto marcada letra “E”, Nro. 15-17-01-U01-023-025-010-001-043-000. Del inmueble Nueva Casarapa, resd. El Tablón, Edifi. 10-A. por lo cual informe si el mismo está a nombre de ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR (…) Que certifique la copia que consigno marcada con la letra “X”, sobre el cambio de Propietario de un Inmueble ubicado en Nueva Casarapa, Conjunto residencial La Casona A7-105, Guarenas. Indique: 2.1) La fecha del Tramite? 2.2) Nombre del Propietario antes del cambio? 2.3) A nombre de quien estaba la ficha catastral par la fecha 1 de julio 2015. 2.4) Quien tramito el cambio de propietario?. 3) Igualmente certifique la copia marcada con la letra “G” e indique a este digno Juzgado: 3.1) Si el Inmueble Registrado bajo el Número catastral 15-17-01-U01-023-025-010-001-043-000. Se encontraba solvente en sus impuestos o derechos municipales para la fecha 1 de julio del año 2015. 3.2) Que informe (…) a nombre de quien se encontraba el inmueble con el Número Catastral 15-17-01-U01-023-025-010-001-043-000. Para la fecha 1 de Julio del año 2015. 3.3) Que informe (…) cuando se realizó el cambio de propietario del inmueble con el Número Catastral 15-17-01-U01-023-025-010-001-043-000. Para la fecha 3 de Julio del año 2015 (…)”.Ahora bien, en vista que de las actas que conforman el expediente se evidencia que el mencionado organismo mediante oficio No. UCH/2016-033 de fecha 21 de enero de 2016 (inserto al folio 208 al 210 del expediente), hizo saber al tribunal de la causa que: “(…) al respecto le informamos que una vez revisado los archivosde la División de Catastro Municipal se pudo constatar la existencia de dos (2) expedientes: 1.Inmueble ubicado en la Urb. Nueva CasarapaResid. El Tablón Edificio 10 A apto A-43 jurisdicción de Municipio Autónomo Plaza de estado Miranda, propietario: JOSE GREGORIO GUARAMATO, Nº Catastral15-17-01-U01-023-025-010-001-043-000 (Anexo A) 2.Inmueble ubicado en la Urb. Nueva CasarapaConj. Resid. La Casona vivienda distinguida con la letra A7-105, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza de estado Miranda;Propietario: ROBERT JOSEOCHO SALAZAR, Nº Catastral15-17-01-U01-023-010-001-007-105-0000 (Anexo D) (…Omissis…)Se pudo verificar que se cometió un Error Material en la emisión de la Cedula (sic) Catastral antes mencionada y dicho error fue corregido (…Omissis…) Cabe destacar que el Nº Catastral antes señalado no corresponde al Comprobante y Dirección de Cobro marcado con la Letra G, se anexa copia del comprobante (Anexo B) subrayando el Nº Catastral correcto y la Dirección que corresponde al inmueble ubicado en la Urb. Nueva CasarapaConj. Resdi. La Casona Nº A7-105 y el Nº Catastral 15-17-01-U01-023-025-010-001-043-000 corresponde al inmueble ubicado en la urb. Nueva Casarapa, Resd. El Tablón, Edif. 10-A Apto. 10 A-43. (Anexo A) (…) Como se puede verificar en la Cedula Catastral identificado como Anexo A en su parte inferior derecha donde aparece la fecha de Impresión para la el 01 de julio de 2.015 el inmueble se encontraba a nombre de GUARAMATO CONTRERAS JOSE GREGORIO C.I. Nº 8.755.814 del inmueble ubicado en la Urb. Nueva Casarapa, Resd. El Tablón, Edif. 10-A Apto. 10 A-43 (09/04/2.015) (…) El cambio de propietario se realizo el 07 de abril de 2015 (Anexo C) y corresponde al inmueble ubicado en la Urb. Nueva Casarapa, Resd. El Tablón, Edif. 10-A Apto. 10 A-43 (…)”; y en virtud que, tales resultas guardan relación con los hechos controvertidos en el presente proceso, consecuentemente, quien aquí suscribe les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ello como demostrativas de que la cédula catastral del inmueble objeto del presente juicio presentaba un error material, el cual fue corregido mediante solicitud de parte en fecha 7 de julio de 2015, por cuanto previamente se encontraba el mismo a nombre del ciudadano José Gregorio Guaramato Contreras.- Así se precisa.
3. Oficina de Hacienda Municipal del Municipio Plaza del estado Miranda, ubicado en el Centro Comercial Ventura, piso 1 de la ciudad de Guarenas del estado Miranda, a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares: “(…) Que certifique la copia de la SOLVENCIA MUNICIPAL la cual consigno marcada letra “E” (…) Que indique si el inmueble con el Número Catastral 15-17-01-U01-023-025-010-001-043-000. Se encontraba solvente en el pago de los impuestos Municipales en fecha 01 de julio del año 2015 (…) Fecha de cancelación y de la solvencia Municipal del Inmueble up supra señalado. Certificación Nro. 070137 (…)”.Ahora bien, en vista que de las actas que conforman el expediente se evidencia que el mencionado organismo mediante oficio No. DHM-0020/2016 de fecha 22 de enero de 2016 (inserto al folio 217 al 220 del expediente), hizo saber al tribunal de la causa que: “(…) Con respecto al punto 1, donde nos solicita la certificación de la copia de la Solvencia Municipal, indicada con la letra “E”; en ese sentido procedemos a certificar la misma con la letra “A”, no si antes aclararle que los datos procesados por ésta Dirección fueron suministrados por la Oficina de Catastro. En cuanto al punto 2 donde nos solicita la información si el inmueble distinguido con el Nº Catastral 15-17-01-U01-023-025-010-001-043-000 se encuentra solvente para el 01 de julio del año 2015; al respecto le indicamos que la misma se encontraba vigente, no sin antes aclararle que este nº de catastro no corresponde al comprobante de cobro (Según información de la oficina de catastro). Con respecto al punto Nº 3 donde nos solicita le indiquemos la fecha de cancelación y de la Solvencia Municipal del inmueble, ambas fueron canceladas el 22-04-15 (…)”; y en virtud que, tales resultas guardan relación con los hechos controvertidos en el presente proceso, consecuentemente, quien aquí suscribe les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ello como demostrativa de la certificación que se hiciere de la solvencia municipal del inmueble objeto del presente juicio expedida en fecha 22 de abril de 2015.- Así se precisa.
PARTE DEMANDADA:
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada no hizo valer ninguna probanza junto con la contestación a la demanda, sin embargo, abierto el juicio a pruebas promovió las siguientes instrumentales:
.- COMUNIDAD DE LA PRUEBA:En vista que tal promoción no constituye medio de prueba alguno, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, aunado a que todas las probanzas producidas en el presente expediente fueron oportunamente valoradas, consecuentemente, quien la presente causa resuelve no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se precisa.
Primero.-(Folio 110 al 138,del expediente) Marcado con la letra “A”, en original.- INSPECCIÓN EXTRAJUDICIALevacuada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2015, previa solicitud del ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR; a través de la cual se dejó constancia que en el inmueble objeto del presente juicio ubicada en la avenida San Miguel Arcángel, Parcela B2-05, del Sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, estaba ocupado por la parte actora, que en la entrada del mismo específicamente en el jardín y/o estacionamiento se encontraban palas, arenas y bloques de arcilla y que en la terraza en la segunda planta del inmueble cuyo frente da a la calle se encuentra una reja. Precisado lo anterior, quien aquí decide verifica que aun cuando la inspección bajo análisis fue practicada por la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual impidió el control de la contraparte con respecto a su evacuación, siendo incluso la presunción de ella por ser de jurisdicción voluntaria desvirtuable de conformidad con lo establecido en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil; no obstantese evidencia que su contenido nada aporta a la resolución de la presente causa por cuanto la posesión por parte de la demandante del inmueble objeto de la acción no es un hecho controvertido en el presente juicio seguido por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, en tal sentido, se desecha del proceso y no se le confiere valor probatorio alguno.- Así se precisa.
Segundo.-(Folio139-144, I pieza del expediente) Marcado con la letra “B”, en formato impreso, extracto de SENTENCIA JUDICIAL proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional en fecha 20 de julio de 2015.Ahora bien, revisado el contenido de la documental en cuestión, quien aquí suscribe estima que el mismo no constituye un elemento probatorio como tal, pues corresponde a una decisión proferida por el Máximo tribunal de la República publicada en la página web del tribunal, del cual esta Sentenciadora tiene pleno conocimiento por el ejercicio propio de sus funciones, razón por la cual se desecha del proceso y no se le confiere ningún valor.- Así se precisa.
IV
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
Mediante sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dispuso lo siguiente:
“(…) CONSIDERACIONES:De acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la carga de la prueba, la parte que pide la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de dicha obligación debe por su parte probar el cumplimiento o el hecho extintivo de dicha obligación.
En tal sentido corresponde verificar si las partes lograron demostrar la verdad de sus dichos, por una parte el accionante demostrar el cumplimiento cabal de sus obligaciones como compradora del bien inmueble objeto de la presente demanda, a su vez que la parte demandada no otorgo la cedula catastral correcta para la presentación del documento de venta ante el Registro Público correspondiente, y por su parte el accionada pretende demostrar que la parte actora incumplió con el termino otorgado para el pago total del precio de la venta y de la misma forma incumplió con el método utilizado para la cancelación total del precio de la venta, al hacerla de forma parcelada, es decir por partes o cuotas.
(…omissis…)
Ahora bien, esta sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la validez del contrato objeto de la presente causa es necesario revisar los elementos constitutivos y los elementos de validez para el contrato. Dentro de los elementos constitutivos encontramos: a) elementos esenciales o indispensables para la existencia de los contratos, a saber: consentimiento objeto y causa; b) los elementos naturales, los cuales dependen de las características individuales de cada contrato y c) los elementos accidentales que son aquellos introducidos por las partes, esto es lugar, modo, condición o plazo. Dentro de los elementos de validez, están la capacidad para celebrar contrato, esto es la capacidad negocial y la ausencia de vicios del consentimiento: donde podemos hablar de error, dolo y violencia.
(…omissis…)
Del análisis del contrato objeto de la presente causa, así como de la definición anteriormente establecida, se evidencia que el mismo cumple con todos los elementos esenciales para su existencia. En cuanto a los elementos naturales, accidentales se evidencia que las partes de mutuo acuerdo establecieron sus condiciones. Por otra parte, es evidente que la voluntad de las partes fue otorgar una opción de compra venta, lo cual quedo perfectamente establecido en las primeras líneas del contrato suscrito por las partes en fecha 22 de mayo de 2015, por ante la notaria del Municipio Plaza del Estado Miranda entre los ciudadanos ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR Y MARÍA DEL CARMEN ISTURIS.
(…omissis…)
Así las cosas, tenemos que el contrato suscrito entre las partes y objeto de revisión por parte de la sentenciadora no tiene carácter de documento definitivo de traslación de la propiedad como mal quiere hacer ver el apoderado judicial de la parte actora, sino como lo dejo establecido nuestros jurisconsultos en la jurisprudencia supra citada, que por el contrario, es un contrato donde no se hace traslación de propiedad sino es considerada una obligación de hacer por parte del ofertante ya que una vez cumplido con los requisitos en el tiempo establecido se procederá a suscribir un documento de formación del contrato o perfeccionamiento de la oferta, por lo que para considerarse la oferta cumplida debe haberse llenado los requisitos establecidos por las partes en tiempo hábil para ello, para conllevar el fin ultimo que es la traslación del bien inmueble sujeto al contrato de opción de compra-venta. Así se Decide.
Determinado así que los contratos de opción de compra-venta no son documentos definitivos traslativos de la propiedad, sino que para la aceptación de esa obligación de hacer debe haberse cumplido los requisitos establecido por las partes en el tiempo estipulado para ello”…
Así pues tenemos que el lapso para dar cumplimiento cabal a la opción de compra-venta comenzó a computarse a partir de su autenticación por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2015 inclusive, culminando los treinta (30) días continuos para el 20 de junio de 2015, inclusive, partiendo de esta fecha el computo de la prorroga de 15 díascontinuos como lo expresaron las partes en la primera parte de dicha clausula, culminando dicho lapso para el cumplimiento de la opción de compra venta en fecha 05 de julio de 2015. Así se Establece
Sin embargo, a los lapsos acordados por las partes sujetas en la presente causa del estudio del contrato preliminar de venta, se evidencia que la clausula segunda dejaron por sentado lo siguiente:
“SEGUNDO: (…) EL VENDEDOR declara recibir de manos de la COMPRADORA, mediante cheque a su nombre, cantidad esta que será imputada al precio de la venta y es parte integrante del inmueble antes identificado quedando un saldo deudor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000)que serán pagados en el acto de firma del documento definitivo de venta por ante la oficina de registro público correspondiente”…
Así claramenteevidenciamosque en contraposición al lapso establecido por las partes en la clausula tercera del contrato de compraventa, dejaron igualmente por sentado que el restante del precio del valor del inmueble objeto a la venta serian pagados en el acto de la firma del documento traslativo del inmueble.
(…) que en fecha 02 de julio de 2015, tiempo hábil para realizar todos los tramites referentes a la convalidación de la oferta de la venta, la parte demandante presente en la oficina del Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda los recaudos necesarios para la protocolización del documento, (…) según la documentación suministrada por dicho Registro Publico se evidencia que se hace entrega del documento original en fecha 06 de julio de 2015, sin embargo es la parte actora que ilustra a este juzgado informándole que la devolución del documento se hizo en virtud de que la cedula catastral suministrada por la parte demandada presentaba errores, puesto que no estaba identificado el inmueble objeto de la transacción ni se encontraba a nombre del propietario oferente…
(…) la Dirección de deIngeniería, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda donde dicho organismo deja constancia que evidentemente hubo un error de impresión en la cedula catastral presentada por la parte actora puesto que se evidencia que esta a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUARAMATO CONTRERAS, (…) datos estos que no concuerdan con la obligación contraída por las partes, pero es el caso, que dicha documentación es necesaria para la protocolización de la traslación del bien inmueble por ante los Registros Públicos (…) siendo los alegatos de la parte demandada no apegado a derechos (sic) puesto que es obligación del vendedor suministrar toda la documentación necesaria para poder llevar a cabo el documento de aceptación de la opción de compraventa, hecho que no fue cumplido por este lo que conllevo a que se presentara problemas y retrasos para la protocolización en tiempo hábil del documento de venta. ASÍ SE DECIDE.
En vista de la negligencia en la que incurrió la parte demandada del presente juicio conllevo a la devolución del documento por parte de la oficina de Registro y con ello a que se fijara como fecha de otorgamiento para la firma del documento definitivo de venta el día 10 de julio de 2015, (…) fecha posterior a la establecida en la opción de compraventa por hecho imputable a la parte oferente quien no puede desligarse de la obligación adquirida a través del referido contrato…
De allí se evidencia que el deber de la parte demandada era solicitar la resolución del contrato de opción de compraventa no pretender que con no ejecutar su obligación se encontraba resuelto el contrato suscrito entre las partes, igualmente con tal actitud la parte demandada pretende pasar por encima de los Órganos de Justicia en los cuales recae la obligación de declarar resuelto u ordenar el cumplimiento de un contrato, razón por la cual el presente contrato objeto de la presente acción no es considerado como resuelto o sujeto a resolución alguna. ASÍ SE ESTABLE.
Como ultimo punto pero no menos importante, tenemos que la parte demandante hiciera abonos parciales al monto adeudado es decir CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000) monto que las partes pactaron seria pagado para el momento de la protocolización, sin embargo la parte actora hizo pagos parciales de manera anticipada en la cuenta perteneciente al demandado (…) de la revisión que se hiciera de dicho contrato se evidencia que en ningún caso las partes hicieron mención expresa de la prohibición de realizar pagos parciales anticipados a la fecha estipulada para la protocolización de la opción de compraventa, tenemos entonces que la aptitud tomada parte (sic) de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIS como muy responsable no pudiendo esta juzgadora castigarla en ningún momento, en consecuencia quien decide considera los pagos realizados antes de la fecha fijada para la protocolización de la opción de compraventa fueron realizados de forma valida y son efectivamente imputados al monto adeudado por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
En este orden de ideas, y por cuanto se evidencia que la parte demandante tuvo a la mano para el momento de la firma de la protocolización de la venta el precio del valor del inmueble cumpliendo así con las obligaciones como compradora que esta juzgado (sic) debe considerar que la presente decisión ha prosperado en derecho y por consiguiente se declara con lugar la presente acción. ASÍ SE DECLARA
-III-
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrado justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Leydeclara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRAVENTAintentara la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIScontra el ciudadanoROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR.
SEGUNDO: Se ORDENAa la demandada ciudadanoROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR,a cumplir con la tradición, mediante el otorgamiento del documento definitivo de venta del inmueble objeto de la presente demanda, el cual esta constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No A7-105 DEL Conjunto Residencial La Casona, parcela B2-05 del sector B2, de la urbanización Nueva Casarapa del Municipio Plaza del Estado Miranda, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIS.
TERCERO:En caso que la parte demandada, no de cumplimiento voluntario al presente fallo, una vez declarado definitivamente firme esta servirá de titulo de propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo531 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, el actor consignara ante el Tribunal en cheque de gerencia por el saldo deudor de la cantidad acordada conforme a lo pautado en la negociación, es decir, la suma de Cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000) (…)”.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como se precisó con anterioridad, el presente se circunscribe a impugnar la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de marzo de 2016,a través del cual declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoara la ciudadanaMARÍA DEL CARMEN ISTURIScontra el ciudadanoROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR; Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no del recurso en cuestión, quien aquí suscribe estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se evidencia que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIS, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTAal ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, sosteniendo para ello que en fecha 22 de mayo de 2015, suscribió (en carácter de compradora) con el prenombrado un contrato de opción de compra venta sobre un bien inmueble constituido por una unidad de vivienda distinguido con el No. A7-105 del Conjunto Residencial La Casona, parcela B2-05 del sector B2, de la urbanización Nueva Casarapa del Municipio Plaza del estado Miranda, en el cual se fijó como precio de venta la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) de los cuales entregó TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) al momento de la firma del mencionado contrato cantidad esta que sería imputada al precio de venta; sin embargo, en vista de que el demandado no ha cumplido con las obligaciones pactadas en el presente contrato, procede a demandarlo para que cumpla con lo convenido en el contrato de opción de compra venta suscrito el 22 de mayo de 2015,a los fines de que se le trasmita la propiedad del bien supra descrito, y que reciba la cantidad de CUATROCIENTOSMIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) que resulta restante del precio de venta y los pagos parciales realizados por la parte actoradel presente proceso.
Por su parte, la demandada en la oportunidad para contestar procedióa negar y rechazar que el contrato suscrito de opción de compra-venta deba ser considerado comoun contrato definitivo de venta, y que su representado no está obligado a cumplir como si se tratase de una venta definitiva, por solo hecho de contener los elementos como lo son consentimiento, objeto y pago de precio, y que además la demandante violó el contrato, en primer lugar, al no cancelar el saldo del precio de la venta en el tiempo útil de vigencia, en segundo lugar realizó abonos o pagos parcelados sin el consentimiento expreso de mi representado, y en tercer lugar viola nuevamente el contrato al no cumplir con la cláusula décima del mismo que reza que si pretendía pagar en partes tenía que habérmelo participado vía comunicación certificada con acuse de recibo. Asimismo, niega, rechaza y contradice, que la parte actora haya efectuado el pago del saldo del precio de venta, es decir, los cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) en tiempo útil, ya que el contrato entró en vigencia a partir del 22 de mayo del 2015 y culminó el día 6 de julio del 2015 contando el lapso de prórroga otorgado, y lo atinente a la entrega de la ficha catastral con errores, la cual se subsanó y se le hizo entrega a ésta, por lo que -a su decir-el incumplimiento solo surgió de la parte actora al no pagar de contado el saldo restante, no hacerlo en el tiempo útil señalado y no haber hecho uso de la comunicación por escrito.
Así las cosas, vistos los términos en los cuales quedó trabada la presente controversia y revisadas todas las probanzas que fueron consignadas por las partes en el decurso del proceso, debe pasarse de seguida a verificar la procedencia o no del fondo de la demanda intentada; y en virtud que, el presente juicio es seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, quien aquí suscribe considera que antes de ahondar en lo referente a las obligaciones contraídas por las partes, debe señalarse lo preceptuado en los artículos del Código Civil que regulan la materia en cuestión, lo cual se hace a continuación:
Artículo 1.159.- “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.”
Artículo 1.167.- “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
Artículo 1.133.- “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”
Artículo 1.134.- “El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.”
Ahora bien, de las normativas antes transcritas -específicamente del artículo 1.167 del Código Civil- se desprenden dos requisitos esenciales requeridos para la procedencia de la acción de cumplimiento de contrato, a saber: a) La existencia de un contrato bilateral, y b) El incumplimiento de una de las partes respecto de sus obligaciones; por tales razones, a los fines de dilucidar la acción propuesta debe este órgano jurisdiccional verificar en principio la concurrencia de los referidos elementos.
En relación al PRIMER REQUISITO, este tribunal partiendo de los instrumentos probatorios consignados por la parte actora a los fines de sustentar la demanda, específicamente del CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA autenticado ante la Notaria Pública Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda , inserto bajo el No. 22, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina (cursante al folio 24-30), al cual se le otorgó pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, puede constatar que el ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR –en su carácter de vendedor- se comprometió a venderle ala ciudadanaMARÍA DEL CARMEN ISTURIS -en su carácter de compradora- un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No A7-105 la cual forma parte de la etapa 7 de construcción del Conjunto Residencial La Casona, ubicada en la avenida San Miguel, parcela B2-05 del sector B2, de la urbanización Nueva Casarapa del Municipio Plaza del estado Miranda, y a su vez ésta última se comprometió a comprarlo, aceptando pagar la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) de los cuales pagaría la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) en ese acto, cantidad ésta que imputaría como parte del precio definitivo de venta, y comprometiéndose a entregar el saldo CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00) restante al momento de la protocolización del documento definitivo de venta, cuya materialización debía realizarse en el término de treinta (30) días continuos, más quince (15) días de prórroga contados a partir de la fecha de la firma de este contrato, quedando en consecuencia establecido que el vendedor se compromete a suministrar todos los documentos y solvencias que sean necesarias para la formalización de la compra venta del inmueble objeto del presente contrato.
De esta manera, siendo que cursa en autos el contrato bilateral del cual se desprende la relación contractual que vincula a las partes intervinientes en el presente juicio, en virtud que a través de él se constituyó un acuerdo de voluntades en el cual ambas partes se comprometieron a celebrar un contrato futuro, esto es, el contrato de compraventa propiamente dicho, el cual quedó a su vez sometido o condicionado al cumplimiento previo de una serie de obligaciones; consecuentemente, quien la presente causa resuelve considera que quedan fuera del debate probatorio los hechos jurídicos referidos a la existencia, naturaleza y alcance de la relación contractual en cuestión, por lo que el caso de marras reúne el primer requisito exigido para la procedencia de la presente acción.- Así se precisa.
Ahora bien, siendo que las partes al celebrar un compromiso de opción de compra venta deben regular el orden en el que cumplirán sus prestaciones recíprocas, quien aquí suscribe con base a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, considera que le correspondía al demandante por haber optado accionar por cumplimiento de contrato, la carga de demostrar de manera plena e idónea el SEGUNDO REQUISITO exigido para la procedencia de dicha acción, es decir, el incumplimiento de la contraparte respecto de sus obligaciones.
En otras palabras, le correspondía a la parte actora demostrar los hechos invocados como fundamento de su pretensión, esto es, el supuesto incumplimiento del demandado en su carácter de propietario y vendedor, de cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato de opción de compra venta suscrito el 22 de mayo de 2015;ahora bien, siendo que el Juez debe atenerse a las probanzas consignadas por las partes, sin poder obtener fuera de ellas elemento de convicción alguno, se observa que la parte demandante consignó e hizo valer las siguientes instrumentales:DOCUMENTO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA celebrado en fecha 22 de mayo de 2015 (folio 24-30 del expediente), en el cual se reconoce que la actora pagó en ese acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) como parte integrante del precio del inmueble, siendo este el documento fundamental de la presente acción pues a través de ella se persigue su cumplimiento; DOCUMENTO DE COMPRA VENTA (folio 31 al 51 del expediente), debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2013, inserto bajo el No. 2013.1630, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.10513 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, del cual se desprende la propiedad del ciudadano ROBERTO JOSÉ OCHOA SALAZAR –aquí demandado-, con respecto al inmueble objeto del presente proceso, el cual adquirió de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUARAMATO CONTRERAS y ZUZEL DEL CARMEN LÓPEZ DE GUARAMATO; tres (3) CHEQUES DE GERENCIA expedidos a favor del ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR –aquí demandado- (folio 60 al 62 del presente expediente), y PRUEBA DE INFORMESdirigida al Banco Mercantil, Banco Universal y Banco Banesco, Banco Universal (insertas a los folios 245-248 y 250-251 del expediente), de cuyo contenido se desprende que ciertamente la parte actora pagó a favor del demandado mediante cheque la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha 20 de mayo de 2015, por concepto de inicial convenido en el contrato cuyo cumplimiento se persigue, los cuales fueron debidamente cobrados por el demandado; así mismo, se evidencia que en fecha 7 de julio de 2015, fue girado a favor del prenombrado un cheque de gerencia por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), monto éste restante del precio pactado, sin embargo, se desprende de la prueba de informes en cuestión, que dicho instrumento fue anulado por cuanto el vendedor rescindió de la venta; seis (6) TRANSFERENCIAS BANCARIAS realizadas a favor del ciudadano ROBERTJOSÉ OCHOA-aquí demandado-, todas del Banco Banesco, Banco Universal(Folio 63 al 68 del presente expediente), y PRUEBA DE INFORMES dirigida al referido banco cuyas resultas corren insertas a los folios 229-243 del expediente),de cuyo contenido se desprende que la parte actora canceló al demandado mediante transferencias bancarias exitosas por concepto de abono al monto pactado en el contrato cuyo cumplimiento se pretende la cantidad total de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 4.100.000,00), para el 8 de julio de 2015; PRUEBA DE INFORMES dirigida a la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda (resultas insertas al folio 221 al 227, del expediente), a través de la cual se evidencia de las copias acompañadas al oficio del remitente, que en la planilla de recepción de documentos del referido Registro presentado por la hoy demandante en fecha 2 de julio de 2015, fue fijado como fecha de revisión del documento definitivo de venta el 6 de julio de 2015, logrando evidenciarse en la parte de observaciones, que el número de catastro del inmueble en cuestión estaba erróneo, así como la falta de otro requisitos pendientes por consignar, todos ellos necesarios para proceder a la firma del documento definitivo de compra venta; aunado a ello se evidencia que fijada dicha oportunidad de venta para el 10 de julio de 2015, se hicieron dos llamados, a saber, a las 10:35 a.m. y 11:10 a.m., no lográndose concretar la misma;PRUEBA DE INFORMES dirigida a la Oficina de Gerencia de Gestión Urbana Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro del Municipio Plaza del esta Bolivariano de Miranda, ubicada en el edificio La Voz, en el sector Trapichito de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda(resultas insertas al folio 208 al 210 del expediente), a través del cual se evidencia que el remitente hizo constar que la cédula catastral del inmueble objeto del presente juicio presentaba un error material, el cual fue corregido mediante solicitud de parte en fecha 7 de julio de 2015, por cuanto previamente se encontraba el mismo a nombre del ciudadano José Gregorio Guaramato Contreras, requisito éste fundamental para proceder a la venta definitiva del inmueble;yACTA Nº 47-15, de fecha 10 de julio de 2015, levantada a petición de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIS, por la Registradora Pública Encargada del Registro Público del Municipio Plaza del estadio Miranda(Folio 59, del expediente), a través de la cual se dejó constancia que la mencionada ciudadana en su carácter de compradora se presentó al registro en la fecha y hora pautada según constancia de recepción Nº 235.2015.3.68 de fecha 02-07-2015, no compareciendo a firmar el vendedor ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, cedula de identidad No V- 8.968.046.
Ahora bien, de las pruebas anteriormente consignadas y debidamente valoradas por esta superioridad puede sintetizarse primeramente que, ciertamente el contrato de opción de compra venta objeto del presente juicio fue celebrado en fecha 22 de mayo de 2015, estableciéndose en su cláusula tercera la duración del mismo por treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del referido documento, venciéndose los mismo el día 21 de junio de 2015, conviniéndose en una prórroga de quince (15) días más, los cuales fenecieron el 6 de julio de 2015 (inclusive); aunado a ello, se desprende que la parte actora presentó en fecha 2 de julio de 2015, ante el Registro Público del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda los documentos necesarios para la protocolización del contrato definitivo de venta, es decir, dentro del lapso convenido para ello en el contrato cuyo cumplimiento se persigue, siendo fijado a su vez por el referido registro la oportunidad para la firma definitiva del documento para el 10 de julio de 2015, dejándose constancia mediante acta levantada en esa misma fecha y por la Registradora Pública Encargada, que el ciudadano ROBERTO JOSE OCHOA SALAZAR –aquí demandado- no compareció. Así mismo, se logra evidenciar que el monto convenido como precio del inmueble fue la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), de los cuales se evidencia que la parte demandante canceló a favor del demandado la suma total de SIETE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 7.100.000,00), quedando un saldo pendiente por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que serían cancelados en la oportunidad de firmar el documento definitivo de venta.
En este punto es de puntualizar que si bien la parte demandada invoca la violación del contrato por parte de la actora bajo el fundamento de que ésta realizó abonos o pagos parcelados sin su consentimiento expreso, debiendo –a su decir- haberlo participado vía comunicación certificada con acuse de recibo, este tribunal observa que si bien es cierto, se previno en la cláusula segundo del contrato cuyo cumplimiento se persigue, que para el momento de la celebración de dicha opción de compra serían cancelados la totalidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00) y que el saldo deudor por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) serían cancelados al momento de la firma del documento definitivo en venta, no es menos cierto que, el hecho de que la parte demandante haya pagado casi la suma total del precio pactado de manera anticipada no constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que dé lugar a la declaratoria de la extinción del contrato, por cuanto, equiparar la ejecución anticipada de la obligación del pago convenido, al incumplimiento del mismo, resulta contrario a la justicia que debe perseguir todo proceso, de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que lo mismo sería el equivalente a castigar al comprador, sólo por el hecho de ser diligente. Por consiguiente, resulta a todas luces improcedentes e infundados los alegatos expuestos por la parte demandada en el presente juicio, en consecuencia se desechan los mismos del presente proceso.- Así se precisa.
Siguiendo este orden de ideas, se evidencia con todo lo anteriormente expuesto que la demora en finiquitar la venta no le es imputable a la parte actora, pues ésta efectuó todas las gestiones pertinentes (pagaron la cantidad establecida como inicial, más realizaron abonos a la deuda y tramitaron tempestivamente ante el Registro la solicitud de venta definitiva) e incluso cumplieron con todas sus obligaciones contractuales, puede quien aquí suscribe concluir que fue por la conducta desplegada por el demandado al no comparecer ante la Oficina Registral para la protocolización de la venta definitiva, en fecha 10 de julio de 2015, que el contrato de opción de compra venta objeto del presente proceso no alcanzó su fin.- Así se precisa.
Consecuentemente este Juzgado Superior con apego a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le atribuye a los Jueces de instancia la interpretación de los contratos y partiendo de las circunstancias propias del presente expediente puede afirmar que en el caso de marras se constituyeron elementos y argumentos probatorios suficientes, como para determinar mediante un razonamiento lógico y crítico que la parte demandada en su condición de propietario y oferente incumplió con sus obligaciones contractuales, específicamente, con su obligación de acudir ante la Oficina de Registro Respectiva para la firma definitiva del documento de venta, e incluso, con su obligación de vender, desplegando así una conducta contraria a lo contractualmente acordado.
En efecto, siendo que resulta atribuible al ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR -en su carácter de oferente-, que el contrato de opción de compra venta celebrado en fecha 22 de mayo de 2015, haya fenecido sin haber alcanzado su objetivo, pues el prenombrado evidentemente incumplió con sus obligaciones contractuales, mientras que la demandante ejecutó todas sus obligaciones tal como fueron convenidas; por tanto, en vista de que las afirmaciones hechas por laactora no fueron desvirtuadas de ninguna manera por el demandado conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que puede afirmarse que el caso de marrasreúne el segundo requisito exigido para la procedencia de la presente acción seguida por cumplimiento de contrato de opción de compra venta.- Así se establece.
Así las cosas, quien aquí suscribe declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio ROBERTO DYER, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de marzo de 2016; y en virtud de ello, SE CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA la referida decisión, a través de la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoara la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIS, contra el prenombrado ciudadano, todos ampliamente identificados en autos, y por consiguiente, se ORDENA a la parte demandada a vender a la actora el bien inmueble sobre el cual recayó el contrato de opción de compra venta, constituido por una unidad de vivienda distinguido con el No. A7-105 del Conjunto Residencial La Casona, parcela B2-05 del sector B2, de la urbanización Nueva Casarapa del Municipio Plaza del estado Miranda, ello de conformidad con lo previsto en el referido contrato; cabe acotar que a falta de cumplimiento voluntario de ello, la parte actora queda autorizada para gestionar los trámites correspondiente conforme lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, dejándose expresa constancia que una vez vencido el lapso de ejecución voluntaria sin quela parte demandada haya procedido a realizar la venta definitiva del inmueble en cuestión, la parte actora deberá pagar el saldo restante, esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) a favor del demandado, y una vez acreditado dicho monto y de no otorgar el ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR. el documento de traslación de propiedad, la presente sentencia hará las veces de título de propiedad para lo cual se expedirá copia certificada a los fines de su registro; tal y como se dejará sentando en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.
VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGARel RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado en ejercicio ROBERTO DYER, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de marzo de 2016; y en virtud de ello, SE CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA la referida decisión, a través de la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoara la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ISTURIS, contra el prenombrado ciudadano, todos ampliamente identificados en autos, y por consiguiente, se ORDENA a la parte demandada a vender a la actora el bien inmueble sobre el cual recayó el contrato de opción de compra venta, constituido por una unidad de vivienda distinguido con el No. A7-105 del Conjunto Residencial La Casona, parcela B2-05 del sector B2, de la urbanización Nueva Casarapa del Municipio Plaza del estado Miranda, ello de conformidad con lo previsto en el referido contrato; cabe acotar que a falta de cumplimiento voluntario de ello, la parte actora queda autorizada para gestionar los trámites correspondiente conforme lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, dejándose expresa constancia que una vez vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte demandada haya procedido a realizar la venta definitiva del inmueble en cuestión, la parte actora deberá pagar el saldo restante, esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) a favor del demandado, y una vez acreditado dicho monto y de no otorgar el ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR. el documento de traslación de propiedad, la presente sentencia hará las veces de título de propiedad para lo cual se expedirá copia certificada a los fines de su registro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida.
Notifique a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag.-
Exp.- No. 16-8957.
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