REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
206º y 157º
PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Sociedad mercantil CONSTRUCTORA H.H.FER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 2007, anotada bajo el No. 74, Tomo 43-A-Sgdo; y la sociedad mercantil TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 2010, bajo el No. 38, Tomo 327-A-Sgdo.
Abogada en ejercicio MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.568.
Sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de febrero del 2000, bajo el No. 64, Tomo 14-A-Pro; representada por el ciudadano AMBRAM CHOCRON NAHOM, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.586.649, en su condición de Director Principal.
Abogados en ejercicio TOMMY JOSÉ DUGARTE MONSALVE y JULIA RIVERO MELCIO, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.283 y 68.719, respectivamente.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
16-8931.
I
ANTECEDENTES.
Corresponde a esta alzada conocer del recurso de apelación que fue interpuesto por la abogada en ejercicio JULIA RIVERO MELECIO, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A. (parte demandada), contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 19 de febrero de 2016.
Mediante auto dictado en fecha 28 de marzo de 2016, este juzgado superior le dio entrada al presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes consignaran sus respectivos informes.
En fecha 12 de abril de 2016, la abogada en ejercicio MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA H.H.FER C.A. y la sociedad mercantil TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762 C.A. (parte actora), consignó escrito de informes ante esta alzada; así mismo, los abogados en ejercicio TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE y JULIA RIVERO MELECIO, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A. (parte demandada), consignaron su respectivo escrito de informes.
Posteriormente, ambas partes consignaron escritos de observaciones a los informes, ello en fecha 3 de mayo de 2016.
Mediante auto dictado en fecha 23 de mayo de 2016, vencidas las horas de despacho y el lapso para consignar los referidos escritos de observaciones a los informes; este tribunal superior declaró concluida la sustanciación de la presente causa y dejó constancia que comenzaría a correr el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar sentencia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 7 de junio de 2016, se DIFIRIÓ por un lapso de veinte (20) días de despacho, la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud del Decreto Nº 2.303 dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 26 de abril de 2016, a través del cual se declaró los días miércoles, jueves y viernes como no laborables para el sector público.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad para decidir, este juzgado superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación.
II
DEL AUTO RECURRIDO.
Del auto dictado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 19 de febrero de 2016, se desprende –entre otras cosas- lo siguiente:
“(…) Vistos los escritos de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentados por las partes intervinientes en el presente proceso y agregadas a los autos en fecha 07 de diciembre de 2015, el primero presentado en fecha 03 de diciembre de 2015, por la profesional del derecho, abogada en ejercicio MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.568, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; el segundo escrito, presentado en fecha 03 de diciembre de 2015, por el profesional del derecho, abogado en ejercicio TOMMY JOSÉ DUGARTE MONSALVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.283, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el tercero en fecha 04 de diciembre de 2015, por la representación judicial de la parte actora, anteriormente identificada; este Tribunal pasa de seguida a realizar las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Escrito presentado el 03/12/2015:
Primero: En cuanto a la RATIFICACIÓN de las documentales consignadas conjuntamente con el libelo de demanda, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H” y “J”, así como el poder otorgado por la parte actora a su representante judicial, a la cual se hace referencia en el CAPÍTULO I; quien aquí suscribe debe precisar que tal ratificación opera sin necesidad de ser promovida, pues todas las pruebas producidas en el curso del juicio deberán ser valoradas en la sentencia que resuelva el mérito del asunto.- Así se decide.
Ahora bien, visto que la parte demandada, en la respectiva oportunidad procesal se opuso a las documentales antes mencionadas, específicamente a las que se consignaron junto al libelo de demanda y se encuentran marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H”, “J” ” (las cuales rielan a los folios 18-95 y del 105-129 de la pieza I del expediente, respectivamente), así como al documento poder cursante a los folios 15 al 17 de la pieza I del expediente, el Tribunal con respecto a tal defensa, encuentra que la oposición a la admisión de las pruebas funciona de manera ambivalente, para que sean desechadas del proceso aquellos medios que aparezcan bien como ilegales (contrarios a la Ley) o impertinentes (sin relación de lógica correspondencia con los hechos controvertidos en un determinado proceso), por lo que opera en contra de los medios de pruebas que pretende utilizar una de las partes en el proceso.
Siendo así, encuentra éste Tribunal que las documentales identificadas con las letras “A”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H” y “J”, guardan relación con los hechos controvertidos –pertinencia– y no son manifiestamente ilegales; por otro lado se observa que la impugnación realizada por la parte demandada al documento poder cursante a los folios 15 al 17 de la pieza I del expediente, fue resuelto mediante decisión de fecha 21 de octubre de 2015, que se pronunciara sobre las cuestiones previas previstas en los numerales 2º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por la demandada, declarándose sin lugar las mismas. Así mismo, sobre la impugnación realizada a la documental identificada con la letra “B”, aun cuando actualmente es objeto de un procedimiento de tacha incidental, es materia que se decidirá en la sentencia de dicha incidencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe observa que las mismas no son ilegales ni impertinentes, razón por la cual la oposición realizada por la parte demandada debe ser desechada en razón de que goza la opositora de otros medios de impugnación específicos para el ataque de cada medio en particular, por lo que se ADMITEN las documentales promovidas, incluso las cuales fueron objeto de oposición, salvo su apreciación o no en la definitiva.- Así se decide.
Segundo: Con relación a la prueba de CONFESIÓN promovida en el CAPÍTULO II, quien aquí suscribe debe precisar que las exposiciones realizadas por las partes en el transcurso del proceso y especialmente, las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas, no constituyen una “confesión” como medio de prueba, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y límite de la relación procesal; en otras palabras, cuando las partes concurren al proceso y alegan ciertos hechos, no lo hacen con “ánimusconfitendi”, razón por la que el Juez al dictar sentencia debe analizar y valorar todo lo dicho y probado en autos.
En efecto, siendo que no toda declaración de parte debe juzgarse como una confesión, cuando en ella no se revela el propósito de reconocer la verdad de las afirmaciones hechas por la contraria; y en virtud que, en la prueba de confesión se requiere que la manifestación de la parte esté acompañada del ánimo correspondiente, es decir, del propósito de confesar en beneficio de la otra parte, consecuentemente, quien aquí suscribe debe NEGAR la admisión de la prueba de confesión promovida.- Así se decide.
Tercero: En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas en el CAPÍTULO III, identificadas de la siguiente manera: “A-1”, “A-2”, “A-3” y “2-G” (las cuales rielan a los folios 28-46 y 57 de la pieza II del expediente, respectivamente); quien aquí suscribe observa que la parte demandada, se opuso a estas documentales, razón por la cual esta Juzgadora con respecto a tal defensa, encuentra que la oposición a la admisión de las pruebas funciona de manera ambivalente, para que sean desechadas del proceso aquellos medios que aparezcan bien como ilegales (contrarios a la Ley) o impertinentes (sin relación de lógica correspondencia con los hechos controvertidos en un determinado proceso), por lo que opera en contra de los medios de pruebas que pretende utilizar una de las partes en el proceso.
En cuanto a las documentales identificadas con las letras “A-2” y “A-3”, este Tribunal observa que visto que las mismas versan sobre un inmueble diferente al que es objeto de la presente causa, no guardan correspondencia con los hechos controvertidos en este proceso, considera que la oposición en los términos planteados debe proceder, en consecuencia, se NIEGA la admisión de la referida prueba por impertinente.- Así se decide.
Ahora bien, con relación a las documentales identificadas como “A-1” y “2-G” este Tribunal observa que las mismas guardan relación con los hechos controvertidos –pertinencia– y no son manifiestamente ilegales, por lo que desecha la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos planteados, por cuanto cuenta la opositora con otros medios de impugnación específicos para el ataque de cada medio en particular, por lo que se ADMITEN las documentales promovidas,incluso las cuales fueron objeto de oposición, salvo su apreciación o no en la definitiva.- Así se decide.
Cuarto: Respecto a laPRUEBA DE EXHIBICIÓN solicitada por la representación judicial de la parte actora en los CAPÍTULOS IV y V del escrito de promoción de pruebas, la cual consiste en que la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., exhiba los originales de los siguientes documentos:
• Marcada “2-A”, comunicación No. DIMO/DP/A-2012-004, emanada en fecha 22 de mayo de 2012 de la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, División de Permisología de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, cuya copia fotostática se halla inserta al folio 47 de la pieza II del presente expediente.
• Marcada “2-B”, comunicación emanada en el mes de febrero de 2013 de INDUSTRIAS JADE, C.A., suscrita por el ciudadano AMBRAM CHOCRON, cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 48 de la pieza II del presente expediente.
• Marcada “2-C”, comunicación emanada en fecha 16 de julio de 2014 de INDUSTRIAS JADE, C.A., suscrita por el ciudadano AMBRAM CHOCRON, cuya copia fotostática se halla inserta al folio 49 de la pieza II del presente expediente.
• Marcada “2-D”, contrato de arrendamiento suscrito en fecha 18 de julio de 2014 entre el ciudadano AMBRAM CHOCRON NAHOM, en representación de INDUSTRIAS JADE, C.A., en su condición de arrendadora, y el ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, en su carácter de presidente de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A. y TECNO CONSTRUCCIÓN Y OBRAS 762, C.A., en su condición de arrendatarias, cuya copia fotostática se encuentra inserta a los folios 50-53 de la pieza II del presente expediente.
• Marcada “2-E”, comunicación emanada en fecha 05 de diciembre de 2014 de INDUSTRIAS JADE, C.A., suscrita por el ciudadano AMBRAM CHOCRON, cuya copia fotostática se halla inserta a los folios 54 y 55 de la pieza II del presente expediente.
• Marcada “2-F”, recibo de pago otorgado en fecha 10 de noviembre de 2015 por el ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, en su carácter de presidente de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A. y TECNO CONSTRUCCIÓN Y OBRAS 762, C.A., a favor de INDUSTRIAS JADE, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 56 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “100”, recibo de pago emanado en fecha 13 de febrero de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 19942964, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se halla inserta al folio 58 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “101”, recibo de pago emanado en fecha 02 de abril de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 90322, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 59 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “102”, recibo de pago emanado en fecha 02 de abril de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 30943061, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se halla inserta al folio 60 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “103”, recibo de pago emanado en fecha 29 de junio de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 32013482, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 61 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “104”, recibo de pago emanado en fecha 17 de julio de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 28943276, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se halla inserta al folio 62 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “105”, recibo de pago emanado en fecha 27 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 59260527, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 63 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “106”, recibo de pago emanado en fecha 21 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 18943311, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 64 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “107”, recibo de pago emanado en fecha 27 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 974547, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 65 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “108”, recibo de pago emanado en fecha 27 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 102, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 66 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “109”, recibo de pago emanado en fecha 27 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 166548, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 67 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “110”, recibo de pago emanado en fecha 27 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 442, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 68 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “111”, recibo de pago emanado en fecha 10 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 23192807, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 69 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “112”, recibo de pago emanado en fecha 10 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 7210155, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 70 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “113”, recibo de pago emanado en fecha 10 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 563, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 71 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “114”, recibo de pago emanado en fecha 10 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 1333, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 72 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “115”, recibo de pago emanado en fecha 10 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 52364, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 73 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “116”, recibo de pago emanado en fecha 11 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 7210156, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 74 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “117”, recibo de pago emanado en fecha 14 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 34943328, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 75 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “118”, recibo de pago emanado en fecha 25 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 11943349, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 76 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “119”, recibo de pago emanado en fecha 25 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 37943350, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 77 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “120”, recibo de pago emanado en fecha 06 de octubre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 26013788, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 78 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “121”, recibo de pago emanado en fecha 06 de octubre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 60361297, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 79 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “122”, recibo de pago emanado en fecha 08 de octubre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 49943365, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 80 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “123”, recibo de pago emanado en fecha 19 de octubre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 45943376, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 81 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “124”, recibo de pago emanado en fecha 28 de octubre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 39943394, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 82 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “125”, recibo de pago emanado en fecha 06 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 20943407, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 83 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “126”, recibo de pago emanado en fecha 10 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 27943408, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 84 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “127”, recibo de pago emanado en fecha 09 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 24943450, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 89 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “128”, recibo de pago emanado en fecha 04 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 42943443, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 90 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “129”, recibo de pago emanado en fecha 04 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 28943441, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se halla inserta al folio 91 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “130”, recibo de pago emanado en fecha 11 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 990854, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 92 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “131”, recibo de pago emanado en fecha 11 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 212, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se halla inserta al folio 93 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “132”, recibo de pago emanado en fecha 11 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 00000058, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 94 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “133”, recibo de pago emanado en fecha 11 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 36943456, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 95 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “181-A”, recibo de pago emanado en fecha 11 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 00002492, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 85 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “182-B”, recibo de pago emanado en fecha 11 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 49943413, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 86 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “183-C”, recibo de pago emanado en fecha 11 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 511, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 87 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “184-D”, recibo de pago emanado en fecha 12 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 00000028, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 88 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “134”, recibo de pago emanado en fecha 12 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 4116249866, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 96 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “135”, recibo de pago emanado en fecha 19 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 1616249870, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 97 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “136”, recibo de pago emanado en fecha 20 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 20943535, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 98 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “137”, recibo de pago emanado en fecha 29 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 264, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 99 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “138”, recibo de pago emanado en fecha 29 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 18000878, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 100 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “139”, recibo de pago emanado en fecha 29 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 16014414, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 101 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “140”, recibo de pago emanado en fecha 29 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 2516249900, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 102 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “141”, recibo de pago emanado en fecha 05 de febrero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 24285134, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 103 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “142”, recibo de pago emanado en fecha 24 de febrero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 00003008, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 104 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “143”, recibo de pago emanado en fecha 24 de febrero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 34285167, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 105 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “144”, recibo de pago emanado en fecha 02 de marzo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 35285173, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 106 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “145”, recibo de pago emanado en fecha 05 de marzo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 46285200, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 107 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “146”, recibo de pago emanado en fecha 05 de marzo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 313, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 108 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “147”, recibo de pago emanado en fecha 17 de marzo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 40285228, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 109 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “148”, recibo de pago emanado en fecha 25 de marzo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 39285258, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 110 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “149”, recibo de pago emanado en fecha 22 de abril de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 24014773, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 111 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “150”, recibo de pago emanado en fecha 14 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 403, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 112 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “151”, recibo de pago emanado en fecha 03 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 39285339, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 113 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “152”, recibo de pago emanado en fecha 14 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 18080999, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 114 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “153”, recibo de pago emanado en fecha 24 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 00000166, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 115 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “154”, recibo de pago emanado en fecha 24 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 30285402, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 116 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “155”, recibo de pago emanado en fecha 24 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 18001806, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 117 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “156”, recibo de pago emanado en fecha 24 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 00003546, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 118 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “157”, recibo de pago emanado en fecha 26 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 520621, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 119 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “158”, recibo de pago emanado en fecha 26 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 7232950, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 120 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “159”, recibo de pago emanado en fecha 26 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 11563, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 121 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “160”, recibo de pago emanado en fecha 26 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 00000172, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 122 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “161”, recibo de pago emanado en fecha 02 de junio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 27285470, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 123 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “162”, recibo de pago emanado en fecha 11 de junio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 39285511, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 124 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “163”, recibo de pago emanado en fecha 23 de junio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 00684057, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 125 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “164”, recibo de pago emanado en fecha 09 de julio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 31285562, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 126 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “165”, recibo de pago emanado en fecha 16 de julio de 2010, de INDUSTR0IAS JADE, C.A., con cheque No. 47285573, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 127 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “166”, recibo de pago emanado en fecha 27 de julio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 98015572, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 128 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “167”, recibo de pago emanado en fecha 27 de julio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 40285589, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 129 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “168”, recibo de pago emanado en fecha 27 de julio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 512, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 130 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “169”, recibo de pago emanado en fecha 31 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 72260, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 131 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “170”, recibo de pago emanado en fecha 03 de agosto de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 053378163 (ANULADO), a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 132 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “171”, recibo de pago emanado en fecha 10 de agosto de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 25-33783170, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 133 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “172”, recibo de pago emanado en fecha 23 de agosto de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 27285672, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 134 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “173”, recibo de pago emanado en fecha 13 de septiembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 17285706, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 135 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “174”, recibo de pago emanado en fecha 22 de octubre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 16285792, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 136 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “175”, recibo de pago emanado en fecha 21 de septiembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 42285718, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 137 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “176”, recibo de pago emanado en fecha 22 de octubre de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 18002325, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 138 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “177”, recibo de pago emanado en fecha 27 de octubre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 13285799, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 139 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “178”, recibo de pago emanado en fecha 05 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 37-537788238, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se halla inserta al folio 140 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “179”, recibo de pago emanado en fecha 05 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 71-53785236, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 141 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “180”, recibo de pago emanado en fecha 16 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 11285849, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 142 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “185”, recibo de pago emanado en fecha 13 de noviembre de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 18002334, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 143 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “186”, recibo de pago emanado en fecha 16 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 18001299, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 144 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “187”, recibo de pago emanado en fecha 15 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 46-09783259, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 145 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “188”, recibo de pago emanado en fecha 16 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 72-13783255, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 146 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “189”, recibo de pago emanado en fecha 16 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 646546, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 147 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “190”, recibo de pago emanado en fecha 02 de diciembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 7244752, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 148 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “191”, recibo de pago emanado en fecha 10 de diciembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 18285886, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 149 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “192”, recibo de pago emanado en fecha 08 de diciembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 1696, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 150 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “193”, recibo de pago emanado en fecha 15 de diciembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 54-5375529, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 151 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “194”, recibo de pago emanado en fecha 21 de diciembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 7244773, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 152 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “195”, recibo de pago emanado en fecha 04 de enero de 2011, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 646585, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 153 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “196”, recibo de pago emanado en fecha 20 de enero de 2011, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 1750, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 154 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “197”, recibo de pago emanado en fecha 20 de enero de 2011, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 00005418, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 155 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “198”, recibo de pago emanado en fecha 14 de marzo de 2012, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 19001873, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 156 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “199”, recibo de pago emanado en fecha 11 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 95008763, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 157 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “200”, recibo de pago emanado en fecha 11 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 62308764, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 158 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “200-A”, recibo de pago emanado en fecha 19 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 35408791, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 159 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “202”, recibo de pago emanado en fecha 22 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 30608795, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 160 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “203”, recibo de pago emanado en fecha 30 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 840, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 161 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “204”, recibo de pago emanado en fecha 12 de marzo de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 1430, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 162 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “205”, recibo de pago emanado en fecha 25 de marzo de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 72222, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 163 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “206”, recibo de pago emanado en fecha 28 de marzo de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 46409194, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 164 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “207”, recibo de pago emanado en fecha 08 de abril de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 37609211, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 165 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “208”, recibo de pago emanado en fecha 22 de abril de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. (ilegible), a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 166 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “209”, recibo de pago emanado en fecha 27 de mayo de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 1029, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 167 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “210”, recibo de pago emanado en fecha 03 de junio de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 1042, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 168 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “211”, recibo de pago emanado en fecha 26 de junio de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 72333, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 169 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “212”, recibo de pago emanado en fecha 30 de julio de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 91-33785472, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 170 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “213”, recibo de pago emanado en fecha 07 de agosto de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 22-33785978, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se halla inserta al folio 171 de la pieza II del presente expediente.
• Marcado “214”, recibo de pago emanado en fecha 17 de septiembre de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con cheque No. 94709392, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 172 de la pieza II del presente expediente.
Ahora bien, quien aquí suscribe observa que aun cuando la parte demandada se opuso al presente medio probatorio, la parte promovente cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que existen en autos elementos que hacen presumir que la referida documentación se encuentra en manos de la parte demandada, razón por la cual ADMITE las probanzas en cuestión pues no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia de lo anterior, se acuerda la intimación de la parte demandada, INDUSTRIAS JADE, C.A., en la persona del ciudadano AMBRAM CHOCRON NAHOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.586.649, a los fines que tenga lugar el acto de exhibición de los documentos antes mencionados, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado.- Así se decide.
Quinto: Con relación a la PRUEBA DE POSICIONES JURADAS contenida en el CAPÍTULO VI del escrito de pruebas presentado, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, por cuanto se observa que la parte promovente se ha comprometido a absolver posiciones juradas recíprocamente a su contraparte conforme lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y, siendo que las posiciones juradas es uno de los actos procesales que rompe con el principio establecido en el artículo 26 ibídem, ordena el emplazamiento mediante boleta que a tal efecto se acuerda librar, a la parte demandada INDUSTRIAS JADE, C.A., en la persona del ciudadano AMBRAM CHOCRON NAHOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.586.649, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación, con la finalidad de que absuelva las POSICIONES JURADAS que le serán formuladas por la parte promovente. Así mismo, la parte actora CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A. y TECNI CONSTRUCCIONES Y OBRAS 762, C.A., en la persona del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZACTAEGUI, deberá comparecer, ese mismo día a las once de la mañana (11:00 .a.m.), a los fines de absolver las posiciones juradas formuladas por la parte actora, sin necesidad de nueva citación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.
Escrito presentado el 04/12/2015:
Primero: En cuanto a la RATIFICACIÓN de las probanzas presentadas mediante el escrito consignado en fecha 03 de diciembre de 2015, específicamente en los CAPÍTULOS I, II y III hasta su particular tercero, quien aquí suscribe debe precisar que tal ratificación opera sin necesidad, toda vez que la promoción de dichos medios probatorios, fue realizada con anterioridad.- Así se decide.
Segundo: Respecto a laPRUEBA DE EXHIBICIÓN solicitada por la representación judicial de la parte actora en el CAPÍTULO IV del escrito de promoción de pruebas, la cual consiste en que la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., exhiba los originales de los siguientes documentos:Comprobante de caja y/o cheque No. 81161355, contra la cuenta No. 01750084860070229884, del Banco Bicentenario, Banco Universal, cuyo titular de la firma es la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., siendo su beneficiario la sociedad mercantil TECNI CONSTRUCCIÓN Y OBRAS 762, C.A.Comprobante de caja y/o cheque No. 81161354, contra la cuenta No. 01750084860070229884, del Banco Bicentenario, Banco Universal, cuyo titular de la firma es la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., siendo su beneficiario la sociedad mercantil CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
Ahora bien, quien aquí suscribe observa que aun cuando la parte demandada se opuso al presente medio probatorio, la parte promovente cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que existen en autos elementos que hacen presumir que la referida documentación se encuentra en manos de la parte demandada, razón por la cual ADMITE las probanzas en cuestión pues no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia de lo anterior, se acuerda la intimación de la parte demandada, INDUSTRIAS JADE, C.A., en la persona del ciudadano AMBRAM CHOCRON NAHOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.586.649, a los fines que tenga lugar el acto de exhibición de los documentos antes mencionados, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado.- Así se decide.
Tercero: Con relación a las pruebas DOCUMENTALES promovidas en el CAPÍTULO V, identificadas de la siguiente manera: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q” y “R” (las cuales rielan a los folios 416-433 de la pieza II del expediente); quien aquí suscribe observa que la parte demandada, se opuso a estas documentales, razón por la cual esta Juzgadora con respecto a tal defensa, encuentra que la oposición a la admisión de las pruebas funciona de manera ambivalente, para que sean desechadas del proceso aquellos medios que aparezcan bien como ilegales (contrarios a la Ley) o impertinentes (sin relación de lógica correspondencia con los hechos controvertidos en un determinado proceso), por lo que opera en contra de los medios de pruebas que pretende utilizar una de las partes en el proceso.
Siendo así, este Tribunal observa que las mismas guardan relación con los hechos controvertidos –pertinencia– y no son manifiestamente ilegales, por lo que desecha la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos planteados, por cuanto cuenta la opositora con otros medios de impugnación específicos para el ataque de cada medio en particular, por lo que se ADMITEN las documentales promovidas,incluso las cuales fueron objeto de oposición, salvo su apreciación o no en la definitiva.- Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Primero: En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas en el CAPÍTULO I, identificadas de la siguiente manera: “S1”, “S2”, “S3”, “S4”, “S5”, “S6”, “S7”, “S8” y “S9” (las cuales rielan a los folios 184-224 de la pieza II del expediente); quien aquí suscribe observa que la parte demandada, se opuso a estas documentales, razón por la cual esta Juzgadora con respecto a tal defensa, encuentra que la oposición a la admisión de las pruebas funciona de manera ambivalente, para que sean desechadas del proceso aquellos medios que aparezcan bien como ilegales (contrarios a la Ley) o impertinentes (sin relación de lógica correspondencia con los hechos controvertidos en un determinado proceso), por lo que opera en contra de los medios de pruebas que pretende utilizar una de las partes en el proceso.
Siendo así, este Tribunal observa que las mismas guardan relación con los hechos controvertidos –pertinencia– y no son manifiestamente ilegales, por lo que desecha la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora en los términos planteados, por cuanto cuenta la opositora con otros medios de impugnación específicos para el ataque de cada medio en particular, por lo que se ADMITEN las documentales promovidas,incluso las cuales fueron objeto de oposición, salvo su apreciación o no en la definitiva.- Así se decide.
Segundo: Con respecto al contenido del CAPÍTULO III del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, referente a la promoción de una INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el bien inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se persigue a través del presente juicio, a saber, un inmueble propiedad de la demandada -sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A.- constituido por un galpón denominado Sede Principal de la sociedad mercantil demandada, ubicado en la Manzana 4, Parcelas 1, 2 y 3, Avenida Maturín con Calle El Oficio, Urbanización Industrial Santa Cruz, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda; se observa que la representación judicial de la parte actora realizó oposición a la admisión de dicha prueba. En este sentido, el Tribunal observa que la inspección judicial sirve para dejar constancia de las circunstancias, estado de lugares o cosas que no sean fáciles de acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimiento periciales, tal como lo indica el artículo 1.428 del Código Civil, y no se extiende, tal como lo peticiona la parte demandada, para dejar constancia sobre el estado en que se encontraba la obra al momento de su entrega, conforme al material fotográfico de la inspección extrajudicial sobre la cual, actualmente, se sigue un procedimiento de tacha incidental, y la situación física actual de la estructura, solicitando se deje constancia sobre si se encuentra terminado el friso, pintadas las vigas de hierro, tuberías de aguas negras, blancas y helada, rociadores contra incendio, de instalaciones que conducen la fuerza que genera la electricidad, instalación de difusores y rejillas, instalación de ductería de aislamiento térmico del aire, construcción de cuatro (4) cuartos e instalación de la UMA de los aires de planta baja; si para la oportunidad en que se realizó la toma de fotografías de inspección extrajudicial, existía área de sala de visitas, la sala de bombas, sala de máquinas, bomba de incendio, cuarto de basura, terminación del área de comedor de personal operativo, terminación de áreas correspondientes a oficinas administrativas de mercadeo, ventas, finanzas y administración; así como si para la oportunidad en que se realizó la toma de fotografías de inspección extrajudicial, en el área de ascensores existían marcos en las puertas y el acabado de techo y paredes, y por último, si el portón de acceso al galpón se encuentra pintado y con la instalación del motor en pleno funcionamiento. En virtud de ello, debido a que estos particulares pueden ser demostrados a través de otros medios de pruebas, lo cual resulta impertinente, el Tribunal NIEGA la admisión de la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL.- Así se decide.
Tercero: Con relación a la RATIFICACIÓN TESTIMONIALpromovida, referida a los siguientes ciudadanos y documentos:
1. ELIS FELIPE ALARCÓN TELLO, titular de la cédula de identidad No. V-6.446.127, de profesión Ingeniero, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES ELY AIR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 36, Tomo 864-A, en fecha 03 de febrero de 2004, e inscrita en el R.I.F. bajo el No. J-31104630-5; cuyo domicilio se encuentra ubicado en el Distrito Capital, para que ratifique las documentales consignadas junto al escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras “B”, “C”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9”, “D10”, “D11”, “D12”, “D13”, “D14”, “D15”, “D16”, “D17” y “D18”, insertos a los folios 225 al 267, ambos inclusive, de la pieza II del expediente.
2. FELIX ENRIQUE GRANADO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.716.513, de profesión Ingeniero, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GROENVEN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 47, Tomo 200-A, en fecha 17 de septiembre de 2013, e inscrita en el R.I.F. bajo el No. J-40303802-3; cuyo domicilio se encuentra ubicado en el Distrito Capital, para que ratifique las documentales consignadas junto al escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras “E”, “F”, “G1”, “G2”, “G3”, “G4” y “G5”, insertos a los folios 268 al 288, ambos inclusive de la pieza II del expediente.
3. PASTOR YÁNEZ VEREA, titular de la cédula de identidad No. V-17.663.962, de profesión Ingeniero, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil SEPRYCA SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 36, Tomo 81-A, en fecha 24 de mayo de 2012, e inscrita en el R.I.F. bajo el No. J-40090241-0; cuyo domicilio se encuentra ubicado en Distrito Capital, para que ratifique las documentales consignadas junto al escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras “J1”, “K”, “L1”, “L2”, “L3”, “L4”, “L5”, “L6” y “L7”, insertos a los folios 295 al 318, ambos inclusive de la pieza II del expediente.
4. ALEJANDRO JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.498.681, de profesión Comerciante, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil NOGAL DISEÑOS Y PROYECTOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 5, Tomo 84-A, en fecha 06 de junio de 2013, e inscrita en el R.I.F. bajo el No. J-40254649-1; cuyo domicilio se encuentra ubicado en Guarenas, Estado Miranda, para que ratifique las documentales consignadas junto al escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras “H” e “I1”, insertos a los folios 289 al 294, ambos inclusive de la pieza II del expediente.
5. NELSON DAVID TACHON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.531.785, de profesión Ingeniero, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FRIOLISTO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 16, Tomo 98-A, en fecha 31 de mayo de 2010, e inscrita en el R.I.F. bajo el No. J-29919672-0; cuyo domicilio se encuentra ubicado en Guarenas, Estado Miranda, para que ratifique las documentales consignadas junto al escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras “M”, “M1”, “M2”, “N”, “N2”, “O1”, “O2”, “P”, “Q1”, “Q2”, “Q3”, “Q4”, “Q5”, “Q6”, “Q7”, “Q8”, “Q9”, “Q10”, “Q11”, “Q12”, “Q13”, “Q14”, “Q15”, “Q16”, “Q17”, “Q18”, “Q19”, “Q20”, “Q21”, “Q22”, “Q23”, “Q24”, “Q25”, “Q26”, “Q27”, “Q28”, “Q29”, “Q30”, “Q31”, “Q32”, “Q33”, “Q34”, “Q35”, “Q36”, “Q37”, “Q38”, “Q39”, “Q40”, “Q41”, “Q42”, “Q43” y “R”, insertos a los folios 319 al 401, ambos inclusive de la pieza II del expediente.
Ahora bien, la parte actora hizo oposición a la ratificación de las documentales anteriormente mencionadas, no obstante, considera esta Juzgadora que las documentales sobre las cuales se solicita ratificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, guardan relación con los hechos controvertidos –pertinencia– y no son manifiestamente ilegales; por lo tanto la oposición en los términos planteados debe ser desechada en razón de que goza la opositora, en este caso, la parte actora, de otros medios de impugnación específicos para el ataque de este medio en particular, por lo que se ADMITEdichas pruebas salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la ratificación documental por medio de la testimonial de los ciudadanos ELIS FELIPE ALARCÓN TELLO, PASTOR YÁNEZ VEREA y FELIX ENRIQUE GRANADO ÁLVAREZ. Igualmente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la ratificación documental por medio de la testimonial de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ y NELSON DAVID TACHON MUÑOZ, a los fines de que dichos órganos jurisdiccionales sean los encargados de fijar la oportunidad correspondiente para que los testigos rindan sus declaraciones pertinentes y en efecto, evacuar tales testimoniales. Así se decide.-
Cuarto: Con respecto a la PRUEBA TESTIMONIALsolicitada por la representación judicial de la parte demandada en el CAPÍTULO IV del escrito de promoción de pruebas, a los fines de obtener la declaración de los ciudadanos ELIS FELIPE ALARCÓN TELLO, FÉLIX ENRIQUE GRANADO ÁLVAREZ, ALEJANDRO JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ, PASTOR YÁNEZ VEREA, NELSON DAVID TACHON MUÑOZ y PEDRO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.446.127, V-13.716.513, V-17.498.681, V-17.663.962, V-13.531.785 y V-3.923.444, respectivamente; la representación judicial de la parte demandante realizó oposición a la prueba testimonial promovida por su contraparte, al respecto el Tribunal observa que para que se produzca la inadmisión de algún medio probatorio es porque la misma debe resultar manifiestamente ilegal o impertinente, en este sentido debe entenderse por prueba ilegal cuando la misma está prohibida expresamente en la Ley, ya que no la considera apta para probar un determinado hecho; y por impertinencia de la prueba debe entenderse cuando los hechos que se tratan de probar no tienden directamente a calificar la acción del demandante, la excepción del demandado, o cuando se manifieste su ineficacia, es decir, inadecuada para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor o del demandado, por estas razones el auto mediante el cual el Juez admite la prueba, bajo ninguna circunstancia puede entenderse como prejuzgamiento sobre el mérito de ellas.
Por las razones expuestas, la oposición realizada por la parte demandante debe ser desechada en razón de que goza la opositora, en este caso, la parte actora, de otros medios de impugnación específicos para el ataque de este medio en particular, por lo que, en lo que respecta a las testimoniales de los primeros cinco (05) ciudadanos ya identificados,ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva y, en consecuencia, se ORDENA librar oficio junto con comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicho órgano jurisdiccional sea el encargado de fijar la oportunidad correspondiente para que los testigos ELIS FELIPE ALARCÓN TELLO, PASTOR YÁNEZ VEREA y FELIX ENRIQUE GRANADO ÁLVAREZ,supra identificados, rindan sus declaraciones pertinentes y en efecto, evacue tales testimoniales. Así mismo, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ y NELSON DAVID TACHON MUÑOZ, antes identificados, se ORDENA librar oficio junto con comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.- Así se decide.
Ahora bien, respecto a la testimonial del ciudadano PEDRO BASTIDAS, antes identificado, se observa que la parte promovente no señaló el domicilio del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual NIEGA la evacuación del referido testimonio.- Así se precisa.
Escrito presentado el 16/02/2016:
En cuanto a este escrito de ratificación de pruebas presentado por la parte demandada, observa quien aquí suscribe, que del cómputo que antecede se evidencia que el lapso de promoción de pruebas venció en fecha 04 de diciembre de 2015, razón por la cual se desecha dicho escrito por extemporáneo.-Así se decide.(…)” (Resaltado añadido)
III
ALEGATOS EN ALZADA.
En fecha 12 de abril de 2016, la abogada en ejercicio MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA H.H.FER C.A. y la sociedad mercantil TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762 C.A. (parte actora), procedió a consignar ESCRITO DE INFORMES ante esta alzada (cursante al folio 125-129); solicitando que sea declarado sin lugar el recurso de apelación intentado por las razones de derecho expuestas en el escrito de oposición, y afirmando que se evidencia la impertinencia e ilegalidad de la inspección judicial promovida por la parte demandada; que el tribunal no puede dejar constancia de hechos que no presenció y que ocurrieron hace más de un año; y que la representación de la parte demandada pretende que el tribunal tome como referencia las fotografías que forman parte de un todo de la inspección judicial por ella atacada como falsa.
En esa misma fecha, los abogados en ejercicio TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE y JULIA RIVERO MELECIO, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A. (parte demandada), procedieron a consignar su respectivo ESCRITO DE INFORMES (cursante al folio 133-139); realizando en primer lugar un recuento de las actuaciones procesales realizadas en el curso del proceso, y señalando lo siguiente:
“(…) DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y APELADAS DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA. (…) las documentales promovidas por la parte accionante reconvenida específicamente la marca (Sic) A-1, el Tribunal de la causa desecha oposición (…) y admite dicha prueba (…) sin constar en el contenido de la aceptación el nombramiento por nuestra representada INDUSTRIAS Jade, C.A., además que dicho documento fue consignado en copias simples que al ser impugnado en su debida oportunidad queda desechado del proceso, por lo que se infringió el contenido de lo dispuesto en su última aparte del artículo 429 de la Ley Adjetiva. Con Relación a la Prueba Documental marcada 2-G (…) contentivo de Plano Privado de la obra, (…) debe ser ratificado mediante prueba testifical, AUN ASÍ EL Tribunal a quo Igual (Sic) desecha La (Sic) Oposición (Sic) opuesta (…) y Admite (Sic) el referido plano, siendo esto (Sic) un Instrumento (Sic) Privado (Sic) suscrito por un tercero que no es parte del presente proceso y el cual fue impugnado y desconocido en su oportunidad procesal (…) Con respecto al pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas promovidas en los Capítulos IV y V, en el citado Auto de admisión la misma se limito (Sic) a mencionar todos y cada uno de los recaudos (…) sin revisar el contenido de dichas pruebas (…) CON RESPECTO A LA EXHIBICIÓN DE RECIBOS DE PAGO O COMPROBANTES DE CAJA EMITIDOS POR LA DEMANDADA. (…) el Tribunal a quo (…) admite las pruebas sin pasar a analizarla (Sic), a pesar de que esta representación accionada se opuso en su oportunidad procesal a la prueba de exhibición de documentos (…) La apoderada judicial actora no aplicó norma alguna del Código de Procedimiento Civil con respecto a su escrito de prueba de exhibición (…) DE LAS PRUEBAS NO ADMITIDAS Y APELADAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE (…) Respecto a la negativa del a quo en admitir la Prueba (Sic) de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida por esta representación en el CAPÍTULO II del Escrito de Promoción de pruebas, por no ser dicha prueba promovida ilegales, ni impertinentes, (…) solicito al Tribunal A quo la Inspección Judicial, a los fines de dejar constancia del estado o circunstancias en que se encuentra actualmente el Galpón objeto del contrato de obra, (…) Que de la prueba de Inspección Judicial esta representación quiere demostrar que la obra civil no fue entregada por las co demandantes culminada (…) el único medio de prueba con el cual se pudiere demostrar el estado en que se encuentre un inmueble es atreves (sic) de una Inspección Judicial conforme a lo establecido en el artículo 395 que es el principio o sistema de libertad de los medios de pruebas en concordancia con el artículo 473 y 476del Código de Procedimiento Civil (…) De igual forma Apelamos (Sic) de la última aparte del Auto (Sic) de fecha 19 de Febrero (Sic) de 2016, mediante el cual el Tribunal A quo desecha el Escrito de Ratificación (Sic) de las Pruebas consignadas dentro del lapso legal en fecha 16 de Febrero de 2016 por la parte accionada-reconviniente. (…) Por todo lo antes expuesto, solicitamos ante esta Alzada, se declare con lugar dicha apelación, en consecuencia se revoque el auto de admisión de pruebas, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Esto (Sic) Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de febrero de 2016, con respecto a las pruebas no admitidas de la parte demandada reconviniente y a las admitidas a la parte actora reconvenida (…)”.
Posteriormente, la representación judicial de la parte demandada consignó ESCRITO DE OBSERVACIONES en fecha 3 de mayo de 2016 (cursante al folio 139), sosteniendo que los informes consignados por la parte demandante no cumplen con los requisitos formales y fundamentales conforme a lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y que por tales razones solicita se tenga como no presentado; así mismo, solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocándose el auto de admisión de pruebas en lo relativo a las pruebas no admitidas y promovidas por la parte demandada. En esa misma fecha, la representación judicial de la parte actora consignó ESCRITO DE OBSERVACIONES (cursante al folio 140-144), sosteniendo para ello –entre otras cosas- que la parte demandada pretende confundir cuando se limita a indicar que la finalidad de la prueba de inspección judicial era la de demostrar que la obra contratada no fue entregada a satisfacción por sus poderdantes; que fue ajustada a derecho la decisión del a quo cuando negó dicha prueba de inspección, ya que amén de extemporánea la misma en los términos planteados resulta de imposible ejecución, y como bien lo determinó el tribunal de la causa existen otros medios distintos e idóneos para demostrar el supuesto incumplimiento; y que resulta incomprensible la renuencia de la demandada a exhibir los originales de los recibos de caja otorgados a sus representadas para sustentas los pagos efectuados.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Tal como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar el auto de admisión de pruebas que fue proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 19 de febrero de 2016; ahora bien, a los fines de dilucidar sobre la procedencia o no del recurso en cuestión, quien aquí suscribe considera pertinente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha disposición legal prevé lo siguiente:
Artículo 398.- “Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
Siguiendo con este orden de ideas, encontramos que con relación a la admisión de las pruebas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión proferida en fecha 09 de abril de 2014 (Expediente Nro. AA20-C-2013-000649), precisó –entre otras cosas- lo que a continuación se transcribe:
“(…) Ahora bien, el derecho a la defensa y al debido proceso -derechos de rango constitucional previstos en los artículos 26 y 49 del texto constitucional-, aluden también al derecho probatorio, siendo este último el que permite a las partes demostrar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho con la finalidad de obtener una sentencia ajustada a la realidad, y lograr así, el fin último del proceso, esto es, la realización de la justicia.
En tal sentido, acota esta Sala para que sea satisfecha la garantía constitucional del derecho a la defensa, surge necesariamente la necesidad de la prueba como mecanismo del que se valen las partes para demostrar al juez sus respectivos alegatos, de manera que esta garantía fundamental del derecho a la prueba representa la facultad que cada parte tiene de promover cualquier medio probatorio que tenga a su disposición y que se encuentre vinculado con sus pretensiones y con el tema a decidir.
Por tanto, es concluyente afirmar, que para garantizar el derecho a la defensa de los justiciables, toda prueba presentada por las partes debe ser admisible, siendo la regla su admisión y la negativa o inadmisión, la excepción.
Sobre tal particular, el jurista italiano MicheleTaruffo señala:“Si una parte tiene la prueba y el interés de probar sus hechos, debe tener también el derecho de hacerlo, y no debería limitársele para ello, dado que la prueba que presentaría es pertinente para probar los hechos del caso.” (Taruffo, Michele. Páginas sobre Justicia Civil. Marcial Pons, Madrid, 2009. p. 355)
Cónsono con lo expuesto, el artículo 398 de nuestra ley adjetiva civil, delatado por los formalizantes, prevé el deber del juez de emitir providencia sobre los escritos de pruebas presentados, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan “manifiestamente” ilegales o impertinentes.
Es preciso significar, que el legislador alude a que sea manifiesta, la ilegalidad o impertinencia, por cuanto ante la duda o ambigüedad, debe admitir la prueba haciendo uso del principio favor probationem. De tal manera, que la actividad del juez será velar que cada medio de prueba que se proponga exprese el hecho que pretende trasladar a los autos (objeto de la prueba), salvo en ciertas excepciones en la que la pertinencia de la prueba podrá ser calificada después de enterada la prueba en autos, como ocurre en el caso de las testimoniales y la prueba de posiciones juradas (Vid. sentencia N° 606 del 12 de agosto de 2005), siendo que de no existir una coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos, hay impertinencia.
No obstante, tal y como lo dispone el reseñado artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, para que el juez pueda negar una prueba, ésta debe ser “manifiestamente” ilegal o impertinente. (Cfr. sentencia de esta Sala, número 217, de fecha 7 de mayo de 2013).
En relación con el carácter “manifiesto”, el jurisconsulto Jesús Eduardo Cabrera Romero señala que tal exigencia“…sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, sí pueden demostrar la conexión. Por ello (…) el juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas…”.(Cabrera Romero, Jesús Eduardo. Contradicción y control de la prueba legal y libre. Editorial Jurídica ALBA, S.R.L., Caracas, 1997, Tomo I, p. 72)
Lo anterior guarda estrecha relación además con uno de los principios que rigen nuestro sistemaprobatorio denominado por la doctrina comofavor probationem.Tal principio, como su nombre lo indica, ordena el favorecimiento de la prueba cuando ella es producida en juicio de manera regular y se encuentra íntimamente conectado con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, en tanto coadyuva con la finalidad del proceso como instrumento para la realización de la justicia y con la delicada labor del órgano jurisdiccional de sentenciar. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 537 del 8 de abril de 2008, caso: Taller Pinto Center C.A.)
Este principio está destinado originalmente a buscar que determinado medio de prueba sea admitido en aquellos casos en que el juzgador se vea vacilante o tenga dudas acerca de admitirla o no, por no contar el medio de prueba con los requisitos básicos para su admisibilidad como por ejemplo su relevancia, pertinencia, idoneidad,legalidad,licitud, etc., ello a los fines de que en efecto se produzca la pruebay el juez se reserve su apreciación en la sentencia definitiva. (efr. sentencia, ut supra mencionada, número 217, de fecha 7 de mayo de 2013). (…)” (Resaltado de este Tribunal)
En tal sentido, partiendo de la disposición legal supra transcrita en concordancia con el criterio jurisprudencial citado, podemos afirmar que para garantizar el derecho a la defensa de los justiciables, toda prueba presentada por las partes debe ser admisible; siendo por lo tanto la “admisión” la regla y la “inadmisión” la excepción, puesto que la actividad del juez debe velar en todo caso porque cada medio de prueba que se proponga exprese el hecho que pretende trasladar a los autos (objeto de la prueba), salvo en ciertas excepciones en que la pertinencia de la prueba podrá ser calificada después de enterada la prueba en autos, como ocurre en el caso de las testimoniales. Así mismo, podemos afirmar que uno de los principios que rigen nuestro sistema probatorio es el denominado por la doctrina como favor probationem, el cual está destinado originalmente a buscar que determinado medio de prueba sea admitido en aquellos casos en que el juzgador se vea vacilante o tenga dudas acerca de admitirla o no, por no contar el medio de prueba con los requisitos básicos para su admisibilidad como por ejemplo su relevancia, pertinencia, idoneidad y legalidad, ello a los fines de que en efecto se produzca la pruebay el juez se reserve su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, con apego a las consideraciones realizadas en el párrafo que antecede, quien aquí suscribe pasa a emitir pronunciamiento respecto a las instrumentales que fueron promovidas por la representación judicial de la PARTE ACTORA mediante escritos de promoción de pruebas consignados en fecha 3 y 4 de diciembre de 2015 (cursantes al folio 14-38, 60-74), específicamente sobre aquellas que fueron ADMITIDAS por el tribunal de la causa a través del auto recurrido, pues el presente recurso de apelación fue interpuesto únicamente por la parte demandada y no podría esta alzada desmejorar su condición en virtud del principio reformatio in peius o reforma en perjuicio; lo cual hace de seguida:
1º En primer lugar, se evidencia que la representación judicial de la parte actora INVOCÓ A FAVOR de sus poderdantes, el valor probatorio de las documentales que fueron consignadas conjuntamente con el escrito libelar; así mismo, ratificó el valor probatorio que emana del instrumento poder que fue otorgado por las empresas que forman parte del litis consorcio activo. Ahora bien, en vista que la ratificación en cuestión operaba sin necesidad, pues es deber del juez pronunciarse respecto a todas y cada una de las pruebas que sean aportadas por las partes en el curso del juicio, ello en la sentencia de mérito; consecuentemente, quien aquí suscribe desecha la ratificación bajo análisis, ello en el entendido de que resulta a todas luces innecesario emitir pronunciamiento respecto a la oposición planteada por la parte demandada con ocasión a las probanzas referidas en el presente particular.- Así se precisa.
2º En segundo lugar, se evidencia que la representación judicial de la parte actora promovió marcado con la letra “A-1” copia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza en fecha 1º de agosto de 2007, e inserto bajo el No. 73, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; así mismo, promovió marcado con la letra “2-G” en original planos de obra civil de construcción de un galpón. Ahora bien, en vista que la parte demandada se opuso a la admisión de las documentales en cuestión mediante escrito consignado en fecha 16 de febrero de 2016, y en virtud que tal defensa funciona de manera ambivalente para que sean desechados del proceso aquellos medios que aparezcan bien como ilegales (contrarios a la Ley) o impertinentes (sin relación de lógica correspondencia con los hechos controvertidos en un determinado proceso); consecuentemente, esta alzada considera que el a quo actuó ajustado a derecho al desechar la oposición planteada, resultando a todas luces ADMISIBLES las documentales en cuestión por cuanto éstas no son ilegales, ni impertinentes e incluso constituyen prueba válida en juicio, salvo su apreciación o no en la definitiva, tal como acertadamente lo declaró el tribunal de la causa en la sentencia aquí recurrida.- Así se decide.
3º En tercer lugar, se evidencia que la representación judicial de la parte actora promovió la EXHIBICIÓN de una serie de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; ello a los fines de que la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A. (parte demandada), exhiba los originales de los instrumentos que se mencionarán a continuación:
• Marcada “2-A”, comunicación No. DIMO/DP/A-2012-004, emitida en fecha 22 de mayo de 2012, por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, División de Permisología de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza.
• Marcada “2-B”, comunicación emitida en el mes de febrero de 2013, por INDUSTRIAS JADE C.A., suscrita por el ciudadano AMBRAM CHOCRON, cuya copia fotostática se encuentra inserta al folio 39 delpresente expediente.
• Marcada “2-C”, comunicación emitida en fecha 16 de julio de 2014, por INDUSTRIAS JADE C.A., suscrita por el ciudadano AMBRAM CHOCRON, cuya copia fotostática se halla inserta al folio 40 del presente expediente.
• Marcada “2-D”, contrato de arrendamiento suscrito en fecha 18 de julio de 2014, entre el ciudadano AMBRAM CHOCRON NAHOM, en representación de INDUSTRIAS JADE, C.A., en su condición de arrendadora, y el ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, en su carácter de presidente de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A. y TECNO CONSTRUCCIÓN Y OBRAS 762, C.A., en su condición de arrendatarias; cuya copia fotostática se encuentra inserta a los folios 41-44 del presente expediente.
• Marcada “2-E”, comunicación emitida en fecha 5 de diciembre de 2014, por INDUSTRIAS JADE C.A., suscrita por el ciudadano AMBRAM CHOCRON, cuya copia fotostática se halla inserta a los folios 45 y 46 del presente expediente.
• Marcada “2-F”, recibo de pago otorgado en fecha 10 de noviembre de 2015, por el ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, en su carácter de presidente de CONSTRUCTORA H.H. FER C.A. y TECNO CONSTRUCCIÓN Y OBRAS 762 C.A., a favor de INDUSTRIAS JADE C.A., cuya copia fotostática se encuentra inserta 47 del presente expediente.
• Marcado “100”, recibo de pago emitido en fecha 13 de febrero de 2009, por INDUSTRIAS JADE C.A., comprobante de pago No. 19942964, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “101”, recibo de pago emitido en fecha 2 de abril de 2009, por INDUSTRIAS JADE C.A., comprobante de caja No. 90322, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “102”, recibo de pago emitido en fecha 2 de abril de 2009, por INDUSTRIAS JADE C.A., comprobante de caja No. 30943061, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “103”, recibo de pago emitido en fecha 29 de junio de 2009, por INDUSTRIAS JADE C.A., comprobante de caja No. 32013482, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “104”, recibo de pago emitido en fecha 17 de julio de 2009, por INDUSTRIAS JADE C.A., comprobante de caja No. 28943276, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “105”, recibo de pago emanado en fecha 27 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE C.A., comprobante de caja No. 59260527, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER C.A.
• Marcado “106”, recibo de pago emanado en fecha 21 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE C.A., comprobante de caja No. 18943311, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER C.A.
• Marcado “107”, recibo de pago emanado en fecha 27 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE C.A., comprobante de caja No. 974547, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER C.A.
• Marcado “108”, recibo de pago emanado en fecha 27 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE C.A., comprobante de caja No. 102, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER C.A.
• Marcado “109”, recibo de pago emanado en fecha 27 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., comprobante de caja No. 166548, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “110”, recibo de pago emanado en fecha 27 de agosto de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 442, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “111”, recibo de pago emanado en fecha 10 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 23192807, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “112”, recibo de pago emanado en fecha 10 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 7210155, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “113”, recibo de pago emanado en fecha 10 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 563, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “114”, recibo de pago emanado en fecha 10 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 1333, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “115”, recibo de pago emanado en fecha 10 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 52364, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “116”, recibo de pago emanado en fecha 11 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 7210156, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “117”, recibo de pago emanado en fecha 14 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 34943328, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “118”, recibo de pago emanado en fecha 25 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 11943349, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “119”, recibo de pago emanado en fecha 25 de septiembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 37943350, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “120”, recibo de pago emanado en fecha 06 de octubre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 26013788, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “121”, recibo de pago emanado en fecha 06 de octubre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 60361297, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “122”, recibo de pago emanado en fecha 08 de octubre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 49943365, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “123”, recibo de pago emanado en fecha 19 de octubre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 45943376, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “124”, recibo de pago emanado en fecha 28 de octubre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 39943394, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “125”, recibo de pago emanado en fecha 06 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 20943407, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER C.A.
• Marcado “126”, recibo de pago emanado en fecha 10 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 27943408, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “127”, recibo de pago emanado en fecha 09 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 24943450, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “128”, recibo de pago emanado en fecha 04 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 42943443, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “129”, recibo de pago emanado en fecha 04 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 28943441, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “130”, recibo de pago emanado en fecha 11 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 990854, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “131”, recibo de pago emanado en fecha 11 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 212, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “132”, recibo de pago emanado en fecha 11 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 00000058, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “133”, recibo de pago emanado en fecha 11 de diciembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 36943456, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “181-A”, recibo de pago emanado en fecha 11 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 00002492, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “182-B”, recibo de pago emanado en fecha 11 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 49943413, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “183-C”, recibo de pago emanado en fecha 11 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 511, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “184-D”, recibo de pago emanado en fecha 12 de noviembre de 2009, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 00000028, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “134”, recibo de pago emanado en fecha 12 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 4116249866, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “135”, recibo de pago emanado en fecha 19 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 1616249870, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “136”, recibo de pago emanado en fecha 20 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 20943535, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “137”, recibo de pago emanado en fecha 29 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 264, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “138”, recibo de pago emanado en fecha 29 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 18000878, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “139”, recibo de pago emanado en fecha 29 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 16014414, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “140”, recibo de pago emanado en fecha 29 de enero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 2516249900, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A..
• Marcado “141”, recibo de pago emanado en fecha 05 de febrero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 24285134, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “142”, recibo de pago emanado en fecha 24 de febrero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 00003008, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “143”, recibo de pago emanado en fecha 24 de febrero de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 34285167, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “144”, recibo de pago emanado en fecha 02 de marzo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 35285173, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “145”, recibo de pago emanado en fecha 05 de marzo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 46285200, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “146”, recibo de pago emanado en fecha 05 de marzo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 313, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “147”, recibo de pago emanado en fecha 17 de marzo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 40285228, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “148”, recibo de pago emanado en fecha 25 de marzo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 39285258, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “149”, recibo de pago emanado en fecha 22 de abril de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 24014773, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “150”, recibo de pago emanado en fecha 14 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 403, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “151”, recibo de pago emanado en fecha 03 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 39285339, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “152”, recibo de pago emanado en fecha 14 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 18080999, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “153”, recibo de pago emanado en fecha 24 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 00000166, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “154”, recibo de pago emanado en fecha 24 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 30285402, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “155”, recibo de pago emanado en fecha 24 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 18001806, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “156”, recibo de pago emanado en fecha 24 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 00003546, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “157”, recibo de pago emanado en fecha 26 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 520621, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “158”, recibo de pago emanado en fecha 26 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 7232950, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “159”, recibo de pago emanado en fecha 26 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 11563, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “160”, recibo de pago emanado en fecha 26 de mayo de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 00000172, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “161”, recibo de pago emanado en fecha 02 de junio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 27285470, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “162”, recibo de pago emanado en fecha 11 de junio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 39285511, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “163”, recibo de pago emanado en fecha 23 de junio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 00684057, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “164”, recibo de pago emanado en fecha 09 de julio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 31285562, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “165”, recibo de pago emanado en fecha 16 de julio de 2010, de INDUSTR0IAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 47285573, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “166”, recibo de pago emanado en fecha 27 de julio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 98015572, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “167”, recibo de pago emanado en fecha 27 de julio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 40285589, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “168”, recibo de pago emanado en fecha 27 de julio de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 512, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “169”, recibo de pago emanado en fecha 31 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 72260, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “170”, recibo de pago emanado en fecha 03 de agosto de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 053378163 (ANULADO), a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “171”, recibo de pago emanado en fecha 10 de agosto de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 25-33783170, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “172”, recibo de pago emanado en fecha 23 de agosto de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 27285672, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “173”, recibo de pago emanado en fecha 13 de septiembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 17285706, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “174”, recibo de pago emanado en fecha 22 de octubre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 16285792, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “175”, recibo de pago emanado en fecha 21 de septiembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 42285718, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “176”, recibo de pago emanado en fecha 22 de octubre de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 18002325, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “177”, recibo de pago emanado en fecha 27 de octubre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 13285799, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “178”, recibo de pago emanado en fecha 05 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 37-537788238, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “179”, recibo de pago emanado en fecha 05 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 71-53785236, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “180”, recibo de pago emanado en fecha 16 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 11285849, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A.
• Marcado “185”, recibo de pago emanado en fecha 13 de noviembre de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 18002334, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “186”, recibo de pago emanado en fecha 16 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 18001299, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A.
• Marcado “187”, recibo de pago emanado en fecha 15 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 46-09783259, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “188”, recibo de pago emanado en fecha 16 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 72-13783255, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A.
• Marcado “189”, recibo de pago emanado en fecha 16 de noviembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 646546, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A.
• Marcado “190”, recibo de pago emanado en fecha 02 de diciembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 7244752, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “191”, recibo de pago emanado en fecha 10 de diciembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 18285886, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “192”, recibo de pago emanado en fecha 08 de diciembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 1696, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “193”, recibo de pago emanado en fecha 15 de diciembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 54-5375529, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “194”, recibo de pago emanado en fecha 21 de diciembre de 2010, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 7244773, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “195”, recibo de pago emanado en fecha 04 de enero de 2011, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 646585, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI.
• Marcado “196”, recibo de pago emanado en fecha 20 de enero de 2011, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 1750, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A.
• Marcado “197”, recibo de pago emanado en fecha 20 de enero de 2011, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 00005418, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A.
• Marcado “198”, recibo de pago emanado en fecha 14 de marzo de 2012, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 19001873, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A.
• Marcado “199”, recibo de pago emanado en fecha 11 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 95008763, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “200”, recibo de pago emanado en fecha 11 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 62308764, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A.
• Marcado “200-A”, recibo de pago emanado en fecha 19 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 35408791, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “202”, recibo de pago emanado en fecha 22 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 30608795, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “203”, recibo de pago emanado en fecha 30 de julio de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 840, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A.
• Marcado “204”, recibo de pago emanado en fecha 12 de marzo de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 1430, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “205”, recibo de pago emanado en fecha 25 de marzo de 2013, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 72222, a favor de TECNI CONSTRUCCION Y OBRAS 762, C.A.
• Marcado “206”, recibo de pago emanado en fecha 28 de marzo de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 46409194, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “207”, recibo de pago emanado en fecha 08 de abril de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 37609211, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “208”, recibo de pago emanado en fecha 22 de abril de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. (ilegible), a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “209”, recibo de pago emanado en fecha 27 de mayo de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 1029, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “210”, recibo de pago emanado en fecha 03 de junio de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 1042, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “211”, recibo de pago emanado en fecha 26 de junio de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 72333, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “212”, recibo de pago emanado en fecha 30 de julio de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 91-33785472, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “213”, recibo de pago emanado en fecha 07 de agosto de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 22-33785978, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
• Marcado “214”, recibo de pago emanado en fecha 17 de septiembre de 2014, de INDUSTRIAS JADE, C.A., con comprobante de caja No. 94709392, a favor de CONSTRUCTORA H.H. FER, C.A.
Ahora bien, en vista que la parte demandada se opuso a la admisión de la prueba en cuestión mediante escrito consignado en fecha 16 de febrero de 2016, y en virtud que tal defensa funciona de manera ambivalente para que sean desechados del proceso aquellos medios que aparezcan bien como ilegales (contrarios a la Ley) o impertinentes (sin relación de lógica correspondencia con los hechos controvertidos en un determinado proceso); consecuentemente, esta alzada considera que el a quo actuó ajustado a derecho al desechar la oposición planteada, resultando a todas luces ADMISIBLE la exhibición en cuestión por cuanto ésta no es ilegal, ni impertinente e incluso constituye prueba válida en juicio, salvo su apreciación o no en la definitiva, tal como acertadamente lo declaró el tribunal de la causa en la sentencia aquí recurrida. - Así se precisa.
4º En cuarto lugar, se evidencia que la parte actora promovió POSICIONES JURADAS, comprometiéndose a absolverlas recíprocamente; ahora bien, en vista que el medio probatorio en cuestión no es ilegal, ni impertinente e incluso constituye prueba válida en juicio, consecuentemente, esta alzada considera que el mismo es ADMISIBLE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, tal como acertadamente lo declaró el tribunal de la causa en la sentencia aquí recurrida. Así se precisa.
5º En quinto lugar, se evidencia que la representación judicial de la parte actora promovió la EXHIBICIÓN de una serie de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en el capítulo IV del escrito consignado en fecha 4 de diciembre de 2015; ello a los fines de que la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A. (parte demandada), exhiba los originales de los instrumentos que se mencionarán a continuación:
• Comprobante de caja y/o cheque No. 81161355, contra la cuenta No. 01750084860070229884, del Banco Bicentenario, Banco Universal, cuyo titular de la firma es la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A., siendo su beneficiario la sociedad mercantil TECNI CONSTRUCCIÓN Y OBRAS 762 C.A.
• Comprobante de caja y/o cheque No. 81161354, contra la cuenta No. 01750084860070229884, del Banco Bicentenario, Banco Universal, cuyo titular de la firma es la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A., siendo su beneficiario la sociedad mercantil CONSTRUCTORA H.H. FER C.A.
Ahora bien, en vista que la parte demandada se opuso a la admisión de la prueba en cuestión mediante escrito consignado en fecha 16 de febrero de 2016, y en virtud que tal defensa funciona de manera ambivalente para que sean desechados del proceso aquellos medios que aparezcan bien como ilegales (contrarios a la Ley) o impertinentes (sin relación de lógica correspondencia con los hechos controvertidos en un determinado proceso); consecuentemente, esta alzada considera que el a quo actuó ajustado a derecho al desechar la oposición planteada, resultando a todas luces ADMISIBLE la exhibición en cuestión por cuanto ésta no es ilegal, ni impertinente e incluso constituye prueba válida en juicio, pues el medio probatorio bajo análisis cumple con los requisitos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y existen en autos elementos que hacen presumir que la referida documentación se encuentra en manos de la parte demandada, ello salvo su apreciación o no en la definitiva, tal como acertadamente lo declaró el tribunal de la causa en la sentencia aquí recurrida. Así se precisa.
6º En sexto lugar, se evidencia que la representación judicial de la parte actora promovió una serie de DOCUMENTALES en el CAPÍTULO V del escrito consignado en fecha 4 de diciembre de 2015, marcadas con las letras A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q” y “R” (las cuales rielan a los folios 75-92 del presente expediente). Ahora bien, en vista que la parte demandada se opuso a la admisión de las documentales en cuestión mediante escrito consignado en fecha 16 de febrero de 2016, y en virtud que tal defensa funciona de manera ambivalente para que sean desechados del proceso aquellos medios que aparezcan bien como ilegales (contrarios a la Ley) o impertinentes (sin relación de lógica correspondencia con los hechos controvertidos en un determinado proceso); consecuentemente, esta alzada considera que el a quo actuó ajustado a derecho al desechar la oposición planteada, resultando a todas luces ADMISIBLE las documentales en cuestión por cuanto éstas no son ilegales, ni impertinentes e incluso constituyen prueba válida en juicio, salvo su apreciación o no en la definitiva, tal como acertadamente lo declaró el tribunal de la causa en la sentencia aquí recurrida.- Así se decide.
*Siguiendo con este orden de ideas, esta alzada pasa a pronunciarse respecto a las pruebas que fueron promovidas por la representación judicial de la PARTE DEMANDADA mediante escrito consignado en fecha 3 de diciembre de 2015 (cursante al folio 49-59), específicamente sobre las que fueron NEGADAS por el tribunal de la causa en la sentencia recurrida; lo cual hace en los siguientes términos:
1º En primer lugar, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada promovió INSPECCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.428 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; sobre el bien inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se persigue a través del presente juicio, a saber, un inmueble propiedad de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A., constituido por un galpón denominado Sede Principal de la sociedad mercantil demandada, ubicado en la Manzana 4, Parcelas 1, 2 y 3, Avenida Maturín con Calle El Oficio, Urbanización Industrial Santa Cruz, Guarenas, estado Bolivariano de Miranda, ello a los fines de que el tribunal de la causa deje constancia sobre los siguientes particulares:“(…) PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia, si el área anden o muelle de carga y descarga de inmueble distinguido con el Galpón Sede Principal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA JADE, C.A., ubicada en la Manzana 4, Parcelas 1, 2 y 3, Avenida Maturín con Calle El Oficio, Urbanización Industrial Santa Cruz, Guarenas estado Bolivariano de Miranda, compuesto de ocho (8) puertas santa maría; se encuentra terminado el friso, pintada cada una de las vigas de estructura de hierro, tuberías de agua negras, blancas y heladas, rociadores contra incendio; y de instalaciones que conduce la fuerza que genera la electricidad del mismo, instalaciones de difusores y rejillas, instalaciones de ductería de aislamiento térmico del aire, construcción de cuatro (4) cuartos e instalación de la UMA de los aires de planta baja. SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia, si para la oportunidad que se realizó las tomas de las fotografías promovidas por el promovente accionante en su escrito libelar exista el área de sala de visitas, en la cual se encuentra construida una oficina que posee paredes internas y que forma parte ocupante del inmueble distinguido con el Galpón Sede principal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA JADE, C.A, ubicada en la Manzana 4, Parcelas 1, 2 y 3, Avenida Maturín con Calle El Oficio, Urbanización Industrial Santa Cruz, Guarenas estado Bolivariano de Miranda.TERCERO: Que el Tribunal deje constancia, si para la oportunidad que se realizó las tomas de las fotografías promovidas por las Co-demandantes en su escrito libelar existía la construcción de la sala de bombas, sala de máquinas, bomba de incendio y cuarto de basura que forma parte ocupante del inmueble distinguido con el Galpón Sede principal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA JADE, C,A, ubicada en la Manzana 4, Parcelas 1, 2 y 3, Avenida Maturín con Calle El Oficio, Urbanización Industrial Santa Cruz, Guarenas estado Bolivariano de Miranda.CUARTO: Que el Tribunal deje constancia, si para la oportunidad que se realizó las tomas de las fotografías promovidas por el promovente accionante en su escrito libelar el área del comedor del personal operativo, ubicado en PB, se efectúo la construcción, paredes pintadas y terminación del sobre piso e instalación de porcelanato, del inmueble distinguido con el Galpón Sede principal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA JADE, C,A, ubicada en la Manzana 4, Parcelas 1, 2 y 3, Avenida Maturín con Calle El Oficio, Urbanización Industrial Santa Cruz, Guarenas estado Bolivariano de Miranda.QUINTO: Que el Tribunal deje constancia, si las áreas administrativas de mercadeo, ventas, finanzas y administración que se encuentran en los pisos mezzanina y segundo, de acuerdo a lo promovido en las tomas fotográficas acompañadas en el escrito libelar, fueron terminadas las caminerias, tabiquerías, topes de madera, pasamanos, escaleras, divisiones, instalaciones, topes de los marcos de puertas e instalación de puertas entamboradas, marcos, ventanas y parabanes; del inmueble distinguido con el Galpón Sede principal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA JADE, C,A, ubicada en la Manzana 4, Parcelas 1, 2 y 3, Avenida Maturín con Calle El Oficio, Urbanización Industrial Santa Cruz, Guarenas estado Bolivariano de Miranda.SEXTO: Que el Tribunal deje constancia, que el área de ascensores, de acuerdo a lo promovido en las tomas fotográficas acompañadas en el escrito libelar, existen marcos en las puertas y el acabado de techo y paredes de éstos y que forman parte del inmueble con el Galpón Sede principal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA JADE, C,A, ubicada en la Manzana 4, Parcelas 1, 2 y 3, Avenida Maturín con Calle El Oficio, Urbanización Industrial Santa Cruz, Guarenas estado Bolivariano de Miranda.SEPTIMO: Que el Tribunal deje constancia, de acuerdo a lo promovido en las tomas fotográficas acompañadas en el escrito libelar, si el portón de acceso al Galpón, se encuentra pintado y con la instalación del motor en pleno funcionamiento, que forma parte del inmueble con el Galpón Sede principal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA JADE, C,A, ubicada en la Manzana 4, Parcelas 1, 2 y 3, Avenida Maturín con Calle El Oficio, Urbanización Industrial Santa Cruz, Guarenas estado Bolivariano de Miranda. (…)”.
Ahora bien, en vista que la inspección judicial sólo permite al juez dejar constancia de circunstancias actuales, estado de lugares o cosas que no sean fáciles de acreditar de otra manera, sin que pueda durante su práctica extenderse a apreciaciones o emitir valoraciones u opiniones, y sin que pueda extenderse a apreciaciones que necesiten conocimiento pericial, tal como lo indica el artículo 1.428 del Código Civil; y en virtud que los particulares formulados por la parte promovente se circunscriben en su mayoría a realizar una actividad comparativa entre el inmueble inspeccionado y una serie de reproducciones fotográficas que fueron tomadas previamente, consecuentemente, esta alzada considera que lo ajustado a derecho era promover como mecanismo probatorio la experticia y no la inspección judicial como erróneamente lo hizo la parte demandada, pues a través de este último medio el juez no puede –a través de sus sentidos- dejar constancia de hechos pasados, ni puede extenderse a emitir opiniones o valoraciones meramente comparativas, motivos por los cuales resultan INADMISIBLES los pedimentos formulados en los particulares identificados como “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “QUINTO”, “SEXTO” y “SÉPTIMO”. No obstante a lo anterior, puede esta alzada inferir que la parte demandada también pretende demostrar el estado actual en el cual se encuentra la obra que dio lugar al presente proceso, lo que es a todas luces pertinente, válido y legal; en efecto, por las razones antes expuestas quien aquí suscribe considera que es ADMISIBLE la inspección judicial en cuestión únicamente en lo que respecta al particular “PRIMERO”, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, y en virtud de la anterior declaratoria, se insta al juzgador de primer grado a que evacúe el medio probatorio cuestión –en los términos aquí señalados- en la oportunidad que ha bien tenga fijar, una vez recibidas las resultas del presente recurso.- Así se precisa.
2º En segundo lugar, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada promovió la PRUEBA TESTIMONIAL del ciudadano PEDRO BASTIDAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.923.444; así mismo, se evidencia que el tribunal de la causa negó la admisión de la testimonial en cuestión con fundamento en que el promovente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no señaló el domicilio del testigo que pretendía promover. En tal sentido, siendo que la falta de indicación de la dirección del testigo antes mencionado, no constituía un requisito o formalidad indispensable para la admisión de la prueba en cuestión, ni mucho menos constituía un impedimento a la hora de admitirla, pues realmente la carga del promovente de señalar la dirección de los testigos sería posterior a la admisión de la prueba, consecuentemente, quien aquí suscribe en aras de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a la parte demandada y considerando que los órganos administradores de no deben establecer formalidades más allá de las establecidas por el legislador para la promoción y evacuación de cada una de las pruebas, considera ADMISIBLE la probanza en cuestión cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia de la anterior declaratoria, se insta al juzgador de primer grado a que evacúe el medio probatorio cuestión en la oportunidad que ha bien tenga fijar, una vez recibidas las resultas del presente recurso.- Así se precisa.
3º Por último, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada mediante escrito consignado en fecha 16 de febrero de 2016 (cursante al folio 98-107 del presente expediente), procedió a RATIFICAR todas las pruebas que fueron promovidas en la etapa probatoria; así mismo, se evidencia que el tribunal de la causa desechó por extemporáneo dicho escrito, sosteniendo que el lapso de promoción de pruebas venció en fecha 4 de diciembre de 2015. Ahora bien, en vista que el lapso para promover pruebas e incluso la oportunidad para ratificarlas precluyó el día 4 de diciembre de 2015, consecuentemente, esta alzada considera acertada la decisión proferida por el tribunal de la causa respecto al presente particular, motivo por el cual de DESECHA por extemporáneo por tardío el escrito ratificatorio en cuestión.- Así se precisa.
Así las cosas, con apego a las consideraciones supra realizadas, esta alzada declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio JULIA RIVERO MELECIO, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A. (parte demandada), contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 19 de febrero de 2016; motivo por el cual se MODIFICA dicha decisión conforme a los razonamientos expuestos en la presente sentencia, quedando por vía de consecuencia desechada la ratificación realizada por la parte actora respecto a las documentales consignadas conjuntamente con el escrito libelar; admitidas las documentales promovidas por la parte actora las cuales fueron identificadas con las letras “A-1”, “2-G”, “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q” y “R”; admitida la prueba de exhibición y posiciones juradas promovidas por la mencionada parte actora, inadmitida la inspección judicial promovida por la parte demandada respecto a los particulares SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “QUINTO”, “SEXTO” y “SÉPTIMO”; admitida dicha inspección respecto al particular “PRIMERO”; y admitida la testimonial del ciudadano PEDRO BASTIDAS promovida también por la parte accionada, para lo cual se insta nuevamente al a quo a que evacúe los medios probatorios en cuestión en la oportunidad que ha bien tenga fijar, una vez recibidas las resultas del presente recurso.- Así se decide.
Siendo preciso acotar que en todo lo demás, es decir, en todo lo que no fue materia del presente recurso de apelación, se mantiene incólume el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 19 de febrero de 2016; tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.
V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio JULIA RIVERO MELECIO, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE C.A. (parte demandada), contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 19 de febrero de 2016; así mismo, se MODIFICA dicha decisión conforme a los razonamientos expuestos en la presente sentencia, quedando por vía de consecuencia desechada la ratificación realizada por la parte actora respecto a las documentales consignadas conjuntamente con el escrito libelar; admitidas las documentales promovidas por la parte actora las cuales fueron identificadas con las letras “A-1”, “2-G”, “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q” y “R”; admitida la prueba de exhibición y posiciones juradas promovidas por la mencionada parte actora, inadmitida la inspección judicial promovida por la parte demandada respecto a los particulares SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “QUINTO”, “SEXTO” y “SÉPTIMO”; admitida dicha inspección respecto al particular “PRIMERO”; y admitida la testimonial del ciudadano PEDRO BASTIDAS promovida también por la parte accionada, para lo cual se insta nuevamente al a quo a que evacúe los medios probatorios en cuestión en la oportunidad que ha bien tenga fijar, una vez recibidas las resultas del presente recurso.
SEGUNDO: En todo lo demás, es decir, en todo lo que no fue materia del presente recurso de apelación, se mantiene incólume el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 19 de febrero de 2016.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente, esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEYDIMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEYDIMAR AZUARTA.
Zbd/LA
Exp. No. 16-8931
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