REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
205º y 156º

ACTA

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: 15-4009

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: NOHEMY TRINIDAD LEON ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.343.289.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA CARRASCO, JESUS SANTIAGOBRITO MANZANO Y MIGUEL ANGEL GIRON BLANCO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo los N°65.690, 55.924 y 55.513, respectivamente tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 13 al 15 del expediente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MULTIRUSTICOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), quedando anotado bajo el numero 65, tomo 6-A-, Expediente Nº 4343, ultima modificación estatutaria de fecha ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), a notado bajo el numero 10, tomo 41-A, y DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha diecisiete (17) octubre de 2003, bajo el numero 6, tomo 18-a, Expediente Nº 11851, y su última modificación en fecha 12 de diciembre de 2013, bajo el Nº 23, tomo 153-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ruth Yajaira Morante Hernández y Juan Carlos Morante Hernández inscritos en el INPRE-Abogado bajo los N° 20.080 y 41.076, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 43 al 47 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, martes doce (12) de julio de 2016, siendo las 10:00 am. oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana NOHEMY TRINIDAD LEÓN ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.343.289; contra las entidades de trabajo: DISTRIBUIDORA MULTIRUSTICOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), quedando anotado bajo el numero 65, tomo 6-A-, Expediente Nº 4343, ultima modificación estatutaria de fecha ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), a notado bajo el numero 10, tomo 41-A, y DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha diecisiete (17) octubre de 2003, bajo el numero 6, tomo 18-a, Expediente Nº 11851, y su última modificación en fecha 12 de diciembre de 2013, bajo el Nº 23, tomo 153-A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana NOHEMY TRINIDAD LEON ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.343.289, en su carácter de parte actora, y el ciudadano AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°65.690, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta en Instrumento poder cursante a los folios 13 al 15 del expediente igualmente se deja constancia de la comparecencia de ciudadana abogada Ruth Yajaira Morante Hernández y ciudadano abogado Juan Carlos Morante Hernández inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 20.080 y 41.076, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 43 al 47 del expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, las partes haciendo mutuas concesiones, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional parcial, en la forma que a continuación se detalla: La presente demanda versa sobre la reclamación de los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: Intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de utilidades 2014, diferencia de vacaciones 2014, diferencia de bono vacacional 2014, retiro justificado y daño moral por acoso laboral. Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir comprenden: Intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de utilidades 2014, diferencia de vacaciones 2014, diferencia de bono vacacional 2014. El Pago que comprende los conceptos transigidos asciende a la cantidad de SIETE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 7024,89), monto a cancelarse en este mismo acto mediante cheque Nº 73-17305574, de fecha doce (12) de julio de 2016, no endosable, a nombre de la ciudadana NOHEMY TRINIDAD LEÓN ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.343.289, de la entidad financiera BANCO EXTERIOR, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0049-80-3000126044, a nombre del apoderado judicial de la empresa demandada y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado las empresas demandadas no queda nada a deber al accionante por dichos conceptos derivados de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de su abogado, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado la controversia respectos de los conceptos: Intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de utilidades 2014, diferencia de vacaciones 2014, diferencia de bono vacacional 2014, y visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia de forma parcial en los términos expuestos y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Con base a las anteriores consideraciones, la presente causa quedará activa para resolver las pretensiones por los conceptos restantes no comprendidos en la transacción a saber indemnización por retiro justificado y el daño moral por acoso laboral y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes lograran el advenimiento de sus posiciones respecto de la controversia planteada por los conceptos por indemnización por retiro justificado y daño moral por acoso laboral en esta fase del proceso, se declara concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar al expediente, por autos separados, las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, quedando expresamente entendido, que a partir de la presente fecha exclusive, la demandada cuenta con cinco (5) días hábiles contados a partir del día de hoy exclusive, para consignar la contestación al fondo de la demanda; y que una vez vencido dicho lapso, se remitirá el expediente al Tribunal de juicio. Así mismo, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Indira Cardozo Matute
Parte Actora


Apoderado Judicial del Actor


Apoderados Judiciales de la parte demandada

El Secretario

Exp Nº 15-4009