REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: N° 15-4126

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.666.594.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.075.214 inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 66.63, tal como consta en Instrumento Poder cursante al folio 8 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA C.A., la misma está debidamente inscrita, en el Registro de Información Fiscal RIF, bajo el Nº J-40341140-9.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano abogado, JOSE MANUEL GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 4.420.787 inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.683

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintiuno (21) de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ LUIS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.666.594; Contra la entidad de trabajo trabajo TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA C.A., la misma está debidamente inscrita, en el Registro de Información Fiscal RIF, bajo el Nº J-40341140-9. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano abogado JOSE MANUEL GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 4.420.787 inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.683, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, quien consigno copia del documento poder el cual se ordena agregar a los autos constante de cuatro (04) folios útiles. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que en fecha 17 de mayo del año en curso se celebro la prolongación de la audiencia preliminar dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes en este mismo acto se prologo la continuación de la audiencia preliminar para el día 28 de junio de 2016 estado las partes a derecho, en fecha 22 de junio de 2016 la representación judicial de la parte accionada desistió del poder otorgado por su representada el cual cursa al folio 55, en fecha 27 de junio de 2016 se dicto auto ordenando notificación a la parte demandada de la renuncia de su apoderado estableciendo como fecha de la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar para el día 14 de julio de 2016 a las 10:00 a.m., en fecha 13 de julio 2016, el servicio de alguacilazgo consigno boleta de notificación dirigida a la parte accionada como no practicada, en virtud de ello se dicto auto en la misma fecha ordenando nueva boleta de notificación fijando la continuación de la prolongación de la audiencia para el día 21 de julio de 2016, en fecha 19 de julio de 2016 el servicio de alguacilazgo consigno boleta de notificación como practicada, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la asistencia a la anterior audiencia, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en esta audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.666.594, en fecha 15 de diciembre de 2015, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA C.A.,”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 21 de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:46 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Indira Rosa Cardozo Matute
La Juez


Parte actora No compareció



Apoderado Judicial de la parte demandada Leonardo Salamanca
El Secretario

Exp Nº 15-4126