JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 25 de julio de 2016
206° y 157°

Vista el acta que antecede mediante el cual se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la reunión conciliatoria en fase ejecución efectuada el 18 de julio del presente año, se destaca que el Tribunal Superior Primero del Trabajo en fecha 20 de noviembre de 2015, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme por estar las partes a derecho y no haberse ejercido contra ella recurso alguno por lo que se decretó la ejecución de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


En la decisión de ese Tribunal, se dejó constancia con motivo de la declaración de la demanda como parcialmente con lugar, mediante el cual se condenó a DATAPRONET CONSULTORES, C.A., ahora OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., D-NET TECNOLOGÍA y SERVICIOS, C.A. MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS, C.A. y SOLUCIONES E SERVICE INC, C.A., y solidariamente a las personas naturales a los ciudadanos MARÍA EMILIA BARBETTI OROPEZA Y PEDRO VICENTE MARCANO PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.173.167 y 11.902.365, respectivamente a cancelar al ciudadano DIONY RAFAEL LÓPEZ BREINDEMBACHE, el monto en ella determinado, más los intereses de mora y corrección monetaria.

Ahora bien, se deja expresamente entendido que se ha consumado en su totalidad el lapso de cumplimiento voluntario que dicha norma consagra; y, como quiera que no consta de los autos demandada diera cumplimiento al fallo; el Tribunal en consecuencia, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del mismo; y conforme al artículo 527 eiusdem, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada DATAPRONET CONSULTORES, C.A., ahora OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., D-NET TECNOLOGÍA y SERVICIOS, C.A. MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS, C.A. y SOLUCIONES E SERVICE INC, C.A., y solidariamente a las personas naturales a los ciudadanos MARÍA EMILIA BARBETTI OROPEZA Y PEDRO VICENTE MARCANO PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.173.167 y 11.902.365. domiciliados en el Estado Bolivariano de Miranda, hasta cubrir la cantidad de cuatro millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 4.960.274,00), que comprende el doble del total a pagar, es decir, cuatro millones trescientos trece mil doscientos ochenta y un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 4.313.281,74) más las costas de ejecución, calculadas por el Tribunal en 30% del monto neto a pagar y que ascienden a la cantidad de seiscientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 646.992,26), según el siguiente detalle:

Capital Bs. 540.387,62
Intereses sobre PS 71.861,95
Capital Total 612.249,57
Intereses de Mora 294.748,65
Corrección Monetaria - Antigüedad 484.279,54
Corrección Monetaria - Otros Conceptos 765.363,11
Total a Pagar Bs. 2.156.640,87
Doble del Total a Pagar 4.313.281,74
Total a Pagar x 30% 646.992,26
Embargo sobre Bienes 4.960.274,00
Embargo sobre Cantidades de Dinero 2.156.640,87


Así mismo, se deja constancia que en caso de materializarse el embargo sobre cantidades líquidas de dinero, éste será por la cantidad de dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.156.640,87), cantidad que se corresponde con la suma adeudada hasta el día de hoy.





INTERESES DE MORA EN EJECUCIÓN FORZOSA

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“.- Se condena a la accionada a cancelar los siguientes conceptos (…); con relación al lapso para el cálculo de CORRECCIÓN MONETARIA el cual será desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y el pago de los intereses moratorios establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda a la demandante” (Subrayado del Tribunal).
.
Por otra parte si existe incumplimiento voluntario de los montos condenados por la entidad de trabajo se calcularán estos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., y así se deja establecido. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que en el punto segundo de la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 31 de enero de 2014, tal como consta en la sentencia citada, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, desde el día 31 de enero de 2014 hasta la presente fecha, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, según el siguiente detalle:




Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días Total
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc. Acumulado
30/01/2014 31/01/2014 612.249,57 15,73 1,31 8.025,57 258,89 612.508,46
01/02/2014 28/02/2014 612.249,57 16,27 1,36 8.301,08 8.301,08 620.809,54
01/03/2014 31/03/2014 612.249,57 15,59 1,30 7.954,14 7.954,14 628.763,69
01/04/2014 30/04/2014 612.249,57 15,73 1,31 8.025,57 8.025,57 636.789,26
01/05/2014 31/05/2014 612.249,57 16,57 1,38 8.454,15 8.454,15 645.243,40
01/06/2014 30/06/2014 612.249,57 16,56 1,38 8.449,04 8.449,04 653.692,45
01/07/2014 31/07/2014 612.249,57 17,15 1,43 8.750,07 8.750,07 662.442,51
01/08/2014 31/08/2014 612.249,57 17,94 1,50 9.153,13 9.153,13 671.595,64
01/09/2014 30/09/2014 612.249,57 17,76 1,48 9.061,29 9.061,29 680.656,94
01/10/2014 31/10/2014 612.249,57 18,39 1,53 9.382,72 9.382,72 690.039,66
01/11/2014 30/11/2014 612.249,57 19,27 1,61 9.831,71 9.831,71 699.871,37
01/12/2014 31/12/2014 612.249,57 19,17 1,60 9.780,69 9.780,69 709.652,06
01/01/2015 31/01/2015 612.249,57 18,70 1,56 9.540,89 9.540,89 719.192,95
01/02/2015 28/02/2015 612.249,57 18,76 1,56 9.571,50 9.571,50 728.764,45
01/03/2015 31/03/2015 612.249,57 18,87 1,57 9.627,62 9.627,62 738.392,07
01/04/2015 30/04/2015 612.249,57 19,51 1,63 9.954,16 9.954,16 748.346,23
01/05/2015 31/05/2015 612.249,57 19,46 1,62 9.928,65 9.928,65 758.274,88
01/06/2015 30/06/2015 612.249,57 19,68 1,64 10.040,89 10.040,89 768.315,77
01/07/2015 31/07/2015 612.249,57 19,83 1,65 10.117,42 10.117,42 778.433,19
01/08/2015 31/08/2015 612.249,57 20,37 1,70 10.392,94 10.392,94 788.826,13
01/09/2015 30/09/2015 612.249,57 20,89 1,74 10.658,24 10.658,24 799.484,38
01/10/2015 31/10/2015 612.249,57 21,35 1,78 10.892,94 10.892,94 810.377,32
01/11/2015 30/11/2015 612.249,57 21,33 1,78 10.882,74 10.882,74 821.260,05
01/12/2015 31/12/2015 612.249,57 21,03 1,75 10.729,67 10.729,67 831.989,73
01/01/2016 31/01/2016 612.249,57 20,61 1,72 10.515,39 10.515,39 842.505,11
01/02/2016 29/02/2016 612.249,57 19,54 1,63 9.969,46 9.969,46 852.474,58
01/03/2016 31/03/2016 612.249,57 21,09 1,76 10.760,29 11.131,33 863.605,91
01/04/2016 30/04/2016 612.249,57 21,07 1,76 10.750,08 11.120,77 874.726,68
01/05/2016 31/05/2016 612.249,57 21,36 1,78 10.898,04 11.273,84 886.000,52
01/06/2016 30/06/2016 612.249,57 21,70 1,81 11.071,51 11.453,29 897.453,81
01/07/2016 25/07/2016 612.249,57 21,70 1,81 11.071,51 9.544,41 906.998,21
Total Bs. 294.748,65 906.998,21



Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto al demandante la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cinco y cinco céntimos (Bs. 294.748,65) y así se deja establecido.



CORRECCIÓN MONETARIA EN EJECUCIÓN FORZOSA

Respecto al concepto corrección monetaria, este Tribunal, ordenó lo siguiente:

“… se condena al pago de la corrección monetaria el cual será calculado desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.).
Por otra parte si existe incumplimiento voluntario de los montos condenados por la entidad de trabajo se calcularán estos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., y así se deja establecido. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo
- Sobre los montos a condenados de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de incumplimiento voluntario.

De igual forma, se deja constancia que la notificación de la demandada DATAPRONET CONSULTORES, C.A., ahora OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., D-NET TECNOLOGÍA y SERVICIOS, C.A. MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS, C.A. y SOLUCIONES E SERVICE INC, C.A., y solidariamente a las personas naturales a los ciudadanos MARÍA EMILIA BARBETTI OROPEZA Y PEDRO VICENTE MARCANO PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.173.167 y 11.902.365., fue efectuada inicialmente el día 27 de noviembre de 2014, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 52 al 64, de la pieza Nº 1. Por tal motivo, en primer lugar la corrección monetaria debe calcularse:

Primero: Sobre el monto condenado, desde el día 27 de noviembre de 2014, fecha de la notificación, hasta la presente fecha.


Por tal motivo, se procede a su cálculo sobre la siguiente base:


Corrección Monetaria para la Antigüedad 175.795,22
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc. Acumulado
Dic-13 498,1
30/01/2014 31/01/2014 175.795,22 514,7 1,03 181.653,88 5.858,66 188,99 175.984,21
01/02/2014 28/02/2014 175.984,21 526,8 1,02 180.121,39 4.137,18 4.137,18 180.121,39
01/03/2014 31/03/2014 180.121,39 548,3 1,04 187.472,59 7.351,20 7.351,20 187.472,59
01/04/2014 30/04/2014 187.472,59 579,4 1,06 198.106,18 10.633,59 10.633,59 198.106,18
01/05/2014 31/05/2014 198.106,18 612,6 1,06 209.457,79 11.351,61 11.351,61 209.457,79
01/06/2014 30/06/2014 209.457,79 639,7 1,04 218.723,72 9.265,93 9.265,93 218.723,72
01/07/2014 31/07/2014 218.723,72 666,2 1,04 227.784,50 9.060,78 9.060,78 227.784,50
01/08/2014 14/08/2014 227.784,50 692,4 1,04 236.742,70 8.958,20 4.180,49 231.964,99
15/09/2014 30/09/2014 231.964,99 725,4 1,05 243.020,51 11.055,52 5.527,76 237.492,75
01/10/2014 31/10/2014 237.492,75 761,8 1,05 249.409,95 11.917,20 11.917,20 249.409,95
01/11/2014 30/11/2014 249.409,95 797,3 1,05 261.032,49 11.622,54 11.622,54 261.032,49
01/12/2014 23/12/2014 261.032,49 839,5 1,05 274.848,59 13.816,09 10.592,34 271.624,83
07/01/2015 31/01/2015 271.624,83 904,8 1,08 292.753,01 21.128,17 17.606,81 289.231,64
01/02/2015 28/02/2015 289.231,64 949,1 1,05 303.392,74 14.161,10 14.161,10 303.392,74
01/03/2015 31/03/2015 303.392,74 1.000,2 1,05 319.727,55 16.334,81 16.334,81 319.727,55
01/04/2015 30/04/2015 319.727,55 1.063,8 1,06 340.058,16 20.330,61 20.330,61 340.058,16
01/05/2015 31/05/2015 340.058,16 1.148,8 1,08 367.229,57 27.171,41 27.171,41 367.229,57
01/06/2015 30/06/2015 367.229,57 1.261,6 1,10 403.287,62 36.058,06 36.058,06 403.287,62
01/07/2015 31/07/2015 403.287,62 1.397,5 1,11 446.729,91 43.442,29 43.442,29 446.729,91
01/08/2015 15/08/2015 446.729,91 1.570,8 1,12 502.127,61 55.397,71 25.852,26 472.582,17
15/09/2015 30/09/2015 472.582,17 1.752,1 1,12 527.127,08 54.544,91 27.272,46 499.854,63
01/10/2015 31/10/2015 499.854,63 1.951,3 1,11 556.684,17 56.829,54 56.829,54 556.684,17
01/11/2015 30/11/2015 556.684,17 2.168,5 1,11 618.648,91 61.964,74 61.964,74 618.648,91
01/12/2015 23/12/2015 618.648,91 2.357,9 1,09 672.682,62 54.033,71 41.425,85 660.074,76
07/01/2016 31/01/2016 660.074,76 2.357,9 1,00 660.074,76 0,00 0,00 660.074,76
01/02/2016 29/02/2016 660.074,76 2.357,9 1,00 660.074,76 0,00 0,00 660.074,76
01/03/2016 31/03/2016 660.074,76 2.357,9 1,00 660.074,76 0,00 0,00 660.074,76
01/04/2016 30/04/2016 660.074,76 2.357,9 1,00 660.074,76 0,00 0,00 660.074,76
01/05/2016 31/05/2016 660.074,76 2.357,9 1,00 660.074,76 0,00 0,00 660.074,76
01/06/2016 30/06/2016 660.074,76 2.357,9 1,00 660.074,76 0,00 0,00 660.074,76
01/07/2016 25/07/2016 660.074,76 2.357,9 1,00 660.074,76 0,00 0,00 660.074,76
Total Bs. 484.279,54 660.074,76
Monto basico


Corrección Monetaria para otros conceptos 436.454,35
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc. Acumulado
Dic-14 839,5
15/01/2015 31/01/2015 436.454,35 904,8 1,08 470.403,69 33.949,34 22.997,94 459.452,29
01/02/2015 28/02/2015 459.452,29 949,1 1,05 481.947,58 22.495,29 22.495,29 481.947,58
01/03/2015 31/03/2015 481.947,58 1.000,2 1,05 507.895,86 25.948,29 25.948,29 507.895,86
01/04/2015 30/04/2015 507.895,86 1.063,8 1,06 540.191,58 32.295,72 32.295,72 540.191,58
01/05/2015 31/05/2015 540.191,58 1.148,8 1,08 583.354,10 43.162,52 43.162,52 583.354,10
01/06/2015 30/06/2015 583.354,10 1.261,6 1,10 640.633,30 57.279,20 57.279,20 640.633,30
01/07/2015 31/07/2015 640.633,30 1.397,5 1,11 709.642,54 69.009,25 69.009,25 709.642,54
01/08/2015 31/08/2015 709.642,54 1.570,8 1,12 797.643,30 88.000,75 88.000,75 797.643,30
01/09/2015 30/09/2015 797.643,30 1.752,1 1,12 889.706,40 92.063,11 92.063,11 889.706,40
01/10/2015 31/10/2015 889.706,40 1.951,3 1,11 990.859,03 101.152,63 101.152,63 990.859,03
01/11/2015 30/11/2015 990.859,03 2.168,5 1,11 1.101.151,95 110.292,92 110.292,92 1.101.151,95
01/12/2015 31/12/2015 1.101.151,95 2.357,9 1,09 1.197.328,19 96.176,24 96.176,24 1.197.328,19
01/01/2016 31/01/2016 1.197.328,19 2.357,9 1,00 1.197.328,19 0,00 0,00 1.197.328,19
01/02/2016 29/02/2016 1.197.328,19 2.357,9 1,00 1.197.328,19 0,00 0,00 1.197.328,19
01/03/2016 31/03/2016 1.197.328,19 2.357,9 1,00 1.197.328,19 0,00 0,00 1.197.328,19
01/04/2016 30/04/2016 1.197.328,19 2.357,9 1,00 1.197.328,19 0,00 0,00 1.197.328,19
01/05/2016 31/05/2016 1.197.328,19 2.357,9 1,00 1.197.328,19 0,00 0,00 1.197.328,19
01/06/2016 30/06/2016 1.197.328,19 2.357,9 1,00 1.197.328,19 0,00 0,00 1.197.328,19
01/07/2016 25/07/2016 1.197.328,19 2.357,9 1,00 1.197.328,19 0,00 0,00 1.197.328,19
Total Bs. 765.363,11 1.197.328,19

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto al demandante, la cantidad de cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos doscientos cincuenta y nueve bolívares cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 484.279,54), para la antigüedad y la cantidad cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos doscientos cincuenta y nueve bolívares cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 765.363,11) así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., D-NET TECNOLOGÍA y SERVICIOS, C.A. MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS, C.A. y SOLUCIONES E SERVICE INC, C.A., y solidariamente a las personas naturales a los ciudadanos MARÍA EMILIA BARBETTI OROPEZA Y PEDRO VICENTE MARCANO PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.173.167 y 11.902.365. cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Capital Bs. 540.387,62
Intereses sobre PS 71.861,95
Capital Total 612.249,57
Intereses de Mora 294.748,65
Corrección Monetaria - Antigüedad 484.279,54
Corrección Monetaria - Otros Conceptos 765.363,11
Total a Pagar Bs. 2.156.640,87
Doble del Total a Pagar 4.313.281,74
Total a Pagar x 30% 646.992,26
Embargo sobre Bienes 4.960.274,00
Embargo sobre Cantidades de Dinero 2.156.640,87

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución forzosa hasta en la presente fecha, es la cantidad de dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.156.640,87) y así se deja establecido.

Ahora bien, se ratifica que se ha consumado en su totalidad el lapso de cumplimiento voluntario que dicha norma consagra; y, como quiera que no consta de los autos demandada diera cumplimiento al fallo; el Tribunal en consecuencia, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA DE EJECUCIÓN FORZOSA; y conforme al artículo 527 eiusdem, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., D-NET TECNOLOGÍA y SERVICIOS, C.A. MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS, C.A. y SOLUCIONES E SERVICE INC, C.A., y solidariamente a las personas naturales a los ciudadanos MARÍA EMILIA BARBETTI OROPEZA Y PEDRO VICENTE MARCANO PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.173.167 y 11.902.365, hasta cubrir la cantidad de cuatro millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 4.960.274,00), que comprende el doble del total a pagar, es decir, cuatro millones trescientos trece mil doscientos ochenta y un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 4.313.281,74) más las costas de ejecución, calculadas por el Tribunal en 30% del monto neto a pagar y que ascienden a la cantidad de seiscientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 646.992,26)

Así mismo, se deja constancia que en caso de materializarse el embargo sobre cantidades líquidas de dinero, éste será por la cantidad de dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.156.640,87), cantidad que se corresponde con la suma adeudada hasta el día de hoy.

Ahora bien, se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), información relativa a si la mencionada Compañía Anónima posee cuentas bancarias, corriente, de ahorro, plazo fijo o de cualquier otra índole o modalidad, en el entendido que si el demandante señala los bienes, este Juzgado procederá a fijar la oportunidad para el traslado en el lugar que este señale.. CÚMPLASE.

INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO
EXP. Nº 14-3905
CRS/ls




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 25 de julio de 2016
206° y 157°

OFICIO N°__________/2016
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (SUDEBAN)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien a Usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha de julio de 2016 en el expediente signado con el numero 14-3905 causa seguida por LOPEZ BREIDENDEMBACHE DIONY RAFAEL contra DATAPRONET CONSULTORES, C.A., ahora OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., D-NET TECNOLOGÍA y SERVICIOS, C.A. MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS, C.A. y SOLUCIONES E SERVICE INC, C.A., y solidariamente a las personas naturales a los ciudadanos MARÍA EMILIA BARBETTI OROPEZA Y PEDRO VICENTE MARCANO PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.173.167 y 11.902.365., el cual posee los siguientes datos R.I.F: J-29418405-7, J-29781983-5, J- 29827156-6 y J- 30928290-5, inscritos en el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y el Estado Miranda bajo los Nº 45 del Tomo10-A de fecha 16/05/2007, Nº 16 tomo 35-A en fecha 01/07/2009, Nº 12 tomo 60-A, en fecha 9/10/2009, y Nº 21, tomo A-13 del 09/07/2009 , por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, ordenó librarle el presente oficio, a los fines que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, constados a partir de que conste en autos el acuso de recibo del presente oficio, se sirva informar a este Juzgado, si las mencionadas Compañías Anónimas y personas naturales poseen cuentas bancarias, corriente, de ahorro, plazo fijo o de cualquier otra índole o modalidad.

Solicitud que se le hace, en virtud que la referida causa se encuentra en la etapa de Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal.

DIOS Y FEDERACIÓN

INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ


Exp. N° 14-3905
ICM/ls*