JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 16-4229

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: THAINA RUSADYL UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 13.528.597

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA DE JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.327.

PARTE DEMANDADA: TRAKI SCM PLUS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el N° 01, Tomo 28-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.160, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, viernes quince (15) de julio de 2016, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal las partes, quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar en la presente causa. Seguidamente, se acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena anunciar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana THAINA RUSADYL UZCATEGUI contra la entidad de trabajo TRAKI SCM PLUS C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana THAINA RUSADYL UZCATEGUI, cédula de identidad N° 13.528.597, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado REINA DE JESUS HERNANDEZ COLORADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.327. De igual forma, compareció la abogada NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.160, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto, constante de dos (02) folios útiles, y copia del Registro Mercantil de la empresa demandada constante de nueve (09) folios útiles, los cuales se ordena anexar a las actas que conforman el expediente. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder la DEMANDANTE en su reclamación contra la entidad de trabajo TRAKI SCM PLUS C.A., la suma transaccional única y definitiva de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según las siguientes declaraciones:

“…En el día de hoy, 15 de julio de 2016, presentes en el Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de los Teques, libre de constreñimiento para celebrar la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana NATALIA CASTRO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.869.398, abogada en ejercicio e inscrita en el inprebaogado bajo el Nro. 99.160, obrando en este acto en mi condición de representante legal de TRAKI SCM PLUS, C.A., ya plenamente identificada en actas y quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan sólo será nombrada LA ENTIDAD DE TRABAJO, y por la otra parte, la ciudadana THAINA RUSADYL UZCATEGUI ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.528.597, debidamente asistida por el profesional del derecho la ciudadana REINA DE JESUS HERNANDEZ COLORADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.428.581, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.327, quien en lo sucesivo y a efectos de la presente se denominará LA TRABAJADORA, seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28 de abril de 2006, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:
CLAUSULAS PRIMERA: La abogada asistente de LA TRABAJADORA declara: la ciudadana THAINA RUSADYL UZCATEGUI ROA, comenzó a prestar su servicio para la reclamada en fecha cuatro (04) de enero de 2011, hasta el trece (13) de junio de 2016, luego de haberse desempeñado por un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, en el cargo de ASISTENTE GENERAL DE TIENDA, percibiendo un último salario diario de (Bs. 833,33). Con fundamento a lo anterior es que reclamo a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que me rige al siguiente tenor: (Bs. 75.000,00) por concepto de Utilidades, (Bs. 43.333,33) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, (Bs. 35.783,00) por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, (Bs. 193.750,20) por concepto de garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 541.616,73).
CLAUSULAS SEGUNDA: En este estado la representación de LA ENTIDAD DE TRABAJO, antes identificada expuso: Es cierto que LA TRABAJADORA, prestó servicios para mi representada desde el día 04 de enero de 2011, hasta el 13 de junio de 2016, fecha en la cual formula de manera voluntaria su renuncia, luego de haberse desempeñado en el cargo de ASISTENTE GENERAL DE TIENDA, por un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, percibiendo un último salario diario de (Bs. 607,06), más no es cierto que corresponda a LA TRABAJADORA, la cantidad referida en la cláusula precedente, ni los conceptos ni los montos señalados.
CLAUSULAS TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA TRABAJADORA, reconoce que la terminación de la relación de trabajo es por renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA TRABAJADORA, consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Jue o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO, con la intensión de incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio presenta, sin que ello signifique en modo alguno que la empresa y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA TRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos sólo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA, y de cualquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), cantidad conformada por: (Bs. 139.594,00) por concepto de prestaciones sociales artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, (Bs. 3.822,61) por concepto de intereses de prestaciones, (Bs. 5.056,81) por concepto de vacaciones fraccionadas, (Bs. 5.056,81) por concepto de bono vacacional fraccionado, (Bs. 22.764,90) por concepto de Utilidades fraccionadas, (Bs. 8.053,50) por concepto de trece (13) tickets, (Bs. 271.967,18) monto que cubre cualquier diferencia que pudiera existir en las prestaciones sociales y demás beneficios. Por otra parte, si bien es cierto LA TRABAJADORA, se ha hecho acreedora de las cantidades y conceptos antes referidos, no es cierto que se haya hecho acreedora de las cantidades reclamadas por tales conceptos en la cláusula anterior, ya que a las cantidades acumuladas por prestaciones sociales deben deducirse los siguientes conceptos: (Bs. 5.000,00) por concepto de Adelanto de Prestaciones de Antigüedad, (Bs. 113,82) aporte Inces, (Bs. 1.214.13) inasistencia injustificadas, lo que arroja un total de deducciones de (Bs. 6.327,95), y un TOTAL NETO A PAGAR DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00).
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO, paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA TRABAJADORA, en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda, reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a LA TRABAJADORA, totalmente a su cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), a través de UN (01) cheque, no endosable, identificado con el número 41416756, girado contra el Banco Banesco, a favor de LA TRABAJADORA, de fecha 15 de julio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: En este acto tomó la palabra la abogada asistente de LA TRABAJADORA, ya plenamente identificada y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial para mi cliente y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de este por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que los unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantías de Prestaciones artículo 142 LOTTT, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas, pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamientos y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, reenganche y/o salarios caídos, adelantos de salario, aumentos de salario, incentivos, vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, permisos no remunerados, beneficios en especie, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnizaciones sustitutiva de alojamiento, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de la jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y o disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza, pago de cesta ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley de Alimentación Socialista, la Ley del seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa Socialista (INCES), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación.
Daño moral, Daño lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LA TRABAJADORA, indemnizaciones, pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, por enfermedades comunes y/o profesionales, daño y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales, por responsabilidad civil, lucro cesante, emergente, la LOTTT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Convención Colectiva aplicable, así como cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos reglamentos.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la partes beneficiada por vía transaccional que escogida. LA TRABAJADORA, deja constancia de que ha celebrado ésta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que en esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la HOMOLOGACIÓN del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de los abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Solicito a este Tribunal Laboral se sirva a expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta de transacción, así como del auto de homologación. Es todo, se leyó y conformes firman…”-
DE LA HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la solicitud realizada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




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CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL



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PARTE ACTORA



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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




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SECRETARÍA
EXP. 16-4229.
CMI*