REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.-
Los Teques, 30 de junio de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada FLOR ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.234, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 26 de abril de 2016, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2016, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. Este Tribunal, al respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican de manera analógica y en concordancia lógica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento, entendiéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, esta Superioridad ordena la notificación del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques de la presente decisión, de igual manera este Juzgado ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, una vez transcurrido el lapso de ley para ejercer recursos en contra de esta decisión.- CÚMPLASE.-
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
FRANCIS RAFAEL REYES LOPEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
EXP.N° 16-2397
AHG/FRRL*