REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
206° y 157°

Visto el anterior escrito libelar presentado por los ciudadanos Franyer Alfonso Ochoa Castro y Fraine Greimar Ortiz Medina, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.526.168 y V-19.763.942, respectivamente, asistidos por el abogado Elvis Ramón Parra Sánchez inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.517, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a la admisibilidad de la demanda, pasa a realizar algunas consideraciones relevantes, relacionadas con el escrito en cuestión.
En este sentido, se desprende del escrito presentado por los referidos ciudadanos que requirieron se decretado su divorcio, alegando lo siguiente: “(…) Contrajimos matrimonio civil, ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, en fecha Diez (10) de Mayo del año Dos mil Doce (2012), según Acta N° 084, (…) Nos encontramos separados de hecho desde hace aproximadamente un (1) año, por lo cual ocurrimos de mutuo consentimiento ante su competente autoridad a solicitar, como en efecto lo hacemos, la disolución del vinculo matrimonial (…)”, y fundamentando su solicitud en el “(…) Artículo ordinal 2° del Código Civil (…)”.-
Así las cosas, este Juzgado considera que la acción así propuesta, no cumple los requisitos legales correspondientes para su admisión, por cuanto puede constatarse que la misma, no guarda una congruencia cónsona entre la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, toda vez que en principio acuden ambos conyugues personalmente asistidos de abogado, como si se tratase una solicitud no contenciosa, requiriendo dichos ciudadanos que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, es aquella acción que se ventila como Jurisdicción voluntaria, a través de un procedimiento especial; sin embargo los solicitantes, invocan como fundamento de su acción el ordinal 2° del artículo, como si se tratase de un juicio contencioso. En este sentido, se debe tener en cuenta, que si bien es cierto, la causa petendi es la misma (disolución del vínculo matrimonial), no es menos cierto que, nuestro legislador estableció dos mecanismos para obtener la referida –pretensión-, como lo son: i-) por la Jurisdicción voluntaria y ii-) por el procedimiento pautado en nuestra Ley adjetiva, específicamente en el Título IV, Capítulo VII, del Libro Cuarto.-
Ante tales consideraciones, y a la luz de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la facultad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ.-
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 30956.-