REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4411-16
PARTE ACTORA: ARANGUREN PEROZO KLEIVER ORLANDO, titular de la cédula de identidad número V- 16.429.689
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1989, bajo el número 18, tomo 26-A-Pro. Refundación de sus estatutos sociales efectuado mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de marzo de 2006, anotada bajo el numero 34, tomo 52-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ILEANA SOLEDAD HERNANDEZ VALENCIA, GABRIELLA FERNANDA HERNANDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ y RICHERT GONZALEZ ACOSTA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 28.588,117.231, 219.210 y 42.819
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2.016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4411-16, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano ARANGUREN PEROZO KLEIVER ORLANDO, titular de la cédula de identidad número V- 16.429.689 en contra de la empresa Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCION, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano ARANGUREN PEROZO KLEIVER ORLANDO, antes identificado, asistido por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459; igualmente se hizo presente el abogado CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 219.210, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCION, C.A. En este estado, el Tribunal procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, y a discutir la controversia con las partes, otorgándole el derecho de palabra a cada una para que exponga su posición frente a la misma y luego que se encuentra suficientemente dilucidada la controversia, las partes lograron desarrollar un acuerdo sobre lo demandado, materializándose la figura del convenimiento, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que admite la relación de trabajo alegada por el demandante, así como el salario, jornada laboral, tiempo de servicio y la procedencia de los montos demandados por concepto de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta. SEGUNDO: El accionante, manifiesta su conformidad con lo señalado por la parte demandada, pues considera que lo expuesto en su demanda con relación a los conceptos demandados le corresponden en derecho y justicia, por tanto acepta y acuerda la posición de la demandada. TERCERO: En este estado la representación judicial de la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece al demandante la cantidad total demandada de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 43.160,14), el cual constituye el resarcimiento de sus derechos laborales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron ambas partes, y en dicho pago se encuentra contemplados todos los conceptos laborales demandados. Asimismo señala que dicho pago ofrece en cancelarlo el día lunes once (11) de julio de 2016, por ante la sede de este Tribunal (URDD), en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). CUARTO: La parte actora, manifiesta que acepta conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y la forma de pago planteada a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se deja establecido que una vez consten en autos el pago aquí acordado, se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, asimismo se deja establecido que el incumplimiento del pago acordado acarreara la procedencia de la ejecución forzosa inmediata del presente convenimeinto. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:

Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO EL SECRETARIO



KSA/AA/ksa
Exp. N°4411-16