REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, trece (13) de junio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.376-16

PARTE ACCIONANTE: EVELIA MARIA SILVA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-4.972.881
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELA ZERPA DE JAUREGUI, LIGMAR MARIA MARIN URBINA, ALEXNELLYS ORTIZ, WILLIAN ROSENDO Y LILIBETH NASPE, abogados adscritos al servicio de Procuradores de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 153.684, 97.459, 93.638, 83.880 y 82.614 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COCINA LA GRANDE AREPOTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ y OBRA ELAYNE ROJAS RIVERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.324, 233.047 y 233.038 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos EVELIA MARIA SILVA GIL, trabajadora accionante y ANGELA ZERPA DE JAUREGUI, apoderada judicial de la parte actora, ya identificadas. Igualmente se encuentra presente las ciudadanas apoderadas judiciales de la parte demandada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO y LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ, ya identificadas. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (114.236,25 Bs.) será pagado por la entidad de trabajo mediante cheque a nombre del trabajador por ante la URDD de este Circuito Judicial el día 14 de Junio de 2016. SEGUNDO: El presente acuerdo comprende o abarca los siguientes conceptos demandados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado. A tales efectos ambas partes presentan en este acto transacción judicial en tres (03) folios útiles a los fines de ser homologada por este Tribunal, quien se pronunciara por auto separado sobre la transacción presentada. TERCERO: El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES



EVELIA MARIA SILVA GIL



ANGELA ZERPA DE JAUREGUI



CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO



LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ




LA SECRETARIA

ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.376-16