REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de junio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.369-16
PARTE ACCIONANTE: RUPERTO JOSE CASTRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.613.464
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE ALCIBIADES VILLALOBOS RODRIGUEZ, abogado ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.011
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL GRANJERO DE CUA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ y ODRA ELAYNE ROJAS RIVERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.324, 233.047 y 233.038 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DESCUENTOS INDEBIDOS Y DAÑO MORAL.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes realizada por escrito, lo cual es acordado por el Tribunal en este acto, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos RUPERTO JOSE CASTRO MARTINEZ, trabajador acciónate, debidamente representado por JOSE ALCIBIADES VILLALOBOS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificadas. Igualmente se encuentra presente la ciudadana apoderada judicial de la parte demandada LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ, ya identificadas. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (135.293,96 Bs). Dicho monto será pagado por la entidad de trabajo mediante cheque a nombre del trabajador en este acto. SEGUNDO: El presente acuerdo comprende o abarca los conceptos demandados en los términos y condiciones expuestos en documento transaccional presentado en este acto, en once (11) folios útiles el cual solicitan las partes forme parte del acuerdo y que las partes solicitan homologar conjuntamente en audiencia En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado. TERCERO: El trabajador y su apoderado judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo y las transacción que en once (11) folios útiles se presenta en este acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ASI COMO TAMBIEN LA TRANSACCION PRESENTADA, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
RUPERTO JOSE CASTRO MARTINEZ
JOSE ALCIBIADES VILLALOBOS RODRIGUEZ
LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YARUA PRIETO
EXP: 4.369-16
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