REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.300-15
PARTE ACCIONANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.4.290.325.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, abogada adscrita al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.684.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SEDIMA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WUINOR DEL VALLE TORRES VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.472.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo la una de la tarde (01:00 pm), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de adelanto de la audiencia, realizada por escrito por las partes mediante diligencia lo cual es acordado en este acto, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-4.290.325, como parte accionante, debidamente represe4ntado por su apoderado judicial ciudadana abogada ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana WUINOR DEL VALLE TORRES VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs) por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido e indemnización por despido. SEGUNDO: Dicho monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs) será pagado por la entidad de trabajo en fecha 27 de junio de 2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERO: El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI
WUINOR DEL VALLE TORRES VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.300-15
|