REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º

EXPEDIENTE: 4.337-15

PARTE ACCIONANTE; JOSÉ ADRIAN MORALES ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.143.222.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDÓN Y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.297 y 68.421, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo FAMA DE AMÉRICA S.A.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS DERECHOS LABORALES DEJADOS DE DISFRUTAR, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN.


En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, seguidamente, se anunció el acto por el ciudadano Alguacil en la sede de este Circuito Laboral, sin que respondiera ante dicho llamado persona o apoderado judicial alguno, verificándose por una parte la incomparecencia del ciudadano accionante JOSÉ ADRIAN MORALES ÁVILA, titular de la cédula de identidad número V-17.143.222, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos en el presente juicio Abogados MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDÓN Y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.297 y 68.421, respectivamente, y por la otra se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo FAMA DE AMÉRICA S.A. por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas que acarrea ante la inasistencia de ambas partes a la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar ante el ciudadano Juez y Secretario de este Tribunal. Asimismo, se le hace saber a las partes que podrán intentar los recursos ordinarios a que hubiera lugar dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.





EL JUEZ PROVISORIO


Abog. JOSÉ G. ESPAÑA GAMBOA





LA SECRETARIA

Abg. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.337-15