REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, siete (07) de junio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.283-15

PARTE ACCIONANTE: JOSE RAMON TORRES TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-4.679.438.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265 y 156.724 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: GIANA NELLA GUIDA PEREZ, Sindico Procurador Municipal, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.021
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ y NANCY DIAZ DE VALENCIA, abogadas adscritas a la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 76.338 y 54.264 en el orden enunciado.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE RAMON TORRES TERAN, trabajador accionante y KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA, apoderada judicial de la parte actora, ya identificados. Igualmente se encuentra presente la ciudadana abogada NANCY DIAZ DE VALENCIA, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en la demanda y en consecuencia ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demandada. En este estado, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (115.668,87 Bs). SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (115.668,87 Bs) será pagado por la entidad de trabajo mediante cheque a nombre del trabajador por ante la URDD de este Circuito Judicial el día 08 de Junio de 2016. TERCERO: El trabajador y su abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


JOSE RAMON TORRES TERAN



KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA



NANCY DIAZ DE VALENCIA


LA SECRETARIA


ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.378-16