REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

206º y 157º


PARTE INTIMANTE: Ciudadanos JOSÈ AURELIO CONTRERAS ESCALANTE y ZIOLY VIANEY MOLINA de CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.297.473 y V.- 5.447.499, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE INTIMANTE: No tienen Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
PARTE INTIMADA: Ciudadanos JOSÈ ALCIDES CÀCERES SANDIA e IREMIG THUSNELDA MORETT YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 12.213.025 y V.- 13.662.434, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE
LA PARTE INTIMADA: Abogada en ejercicio REBECA BORGEAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.611.-
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (COSTAS PROCESALES)
EXPEDIENTE Nº 20.734
CAPITULO I
NARRATIVA
Se iniciaron las presentes actuaciones mediante demanda de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS EN CONDENATORIA DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por los ciudadanos JOSÈ AURELIO CONTRERAS ESCALANTE y ZIOLY VIANEY MOLINA de CONTRERAS, asistidos de abogado contra los ciudadanos JOSÈ ALCIDES CÀCERES SANDIA e IREMIG THUSNELDA MORETT YUSTIZ.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los intimados, ciudadanos JOSÈ ALCIDES CÀCERES SANDIA e IREMIG THUSNELDA MORETT YUSTIZ, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último impugnaran la suma estimada; haciéndole del conocimiento a los mismos del derecho de retasa; a cuyo fin vencido dicho lapso se entendería abierta una articulación probatoria de ocho (8) días; librándose la respectiva compulsa de citación junto con comisión en fecha 08 de junio de 2015.
Cumplidos los trámites de la intimación personal sin que fuese posible, en fecha seis (06) de agosto de 2015, previa solicitud de la parte actora se ordenó librar Cartel de Intimación, por aplicación analógica del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual, ante la incomparecencia de la parte intimada dentro de los lapsos legalmente previstos, en fecha 28 de enero de 2016, a solicitud de parte este Tribunal designó a la abogada REBECA BORGES, defensora judicial de los codemandados; quien aceptó el cargo en referencia y prestó juramento de ley.
Cursa de autos diligencia de fecha 12 de abril de 2016, suscrita por el Alguacil de este Tribunal quien dejó constancia de haber practicado la intimación del defensor judicial designado en esa misma fecha.
En fecha 30 de mayo de 2016, la abogada REBECA BORGES, en su carácter de Defensora Judicial de la parte intimada consignó escrito de oposición a la intimación, acogiéndose al derecho a la retasa.
Abierto a pruebas por imperio de ley, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
RESUMEN DE ALEGATOS
Alegatos de la parte intimante.
Alegaron los intimantes, ciudadanos JOSÈ AURELIO CONTRERAS ESCALANTE y ZIOLY VIANEY MOLINA de CONTRERAS, en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales lo siguiente:
“(…)
• Que en fecha 16 de diciembre de 2013, mediante escrito libelar los ciudadanos JOSE ALCIDES CACERES SANDIA e IREMIG THUSNELDA MORETT YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-12.213.025 y V. 13.662.434, domiciliados en jurisdicción del Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda y hábiles; interpusieron en su contra una demanda por Cumplimiento de Contrato, admitida en fecha 20 de diciembre de 2013;
• Que dicho contrato contenía una Opción de Compra-Venta, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en Jurisdicción del Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, el cual igualmente estuvo bajo una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar durante todo el juicio.
• Que dicha pretensión judicial estuvo inescrupulosamente fundada en hechos falsos, donde se sometió al escarnio público, su honor y reputación, señalándolos como mentirosos y evasores de responsabilidades contractuales, con el único propósito de lograr que ellos como propietarios del inmueble opinado, le vendieran o a ello los condenara el Tribunal de la causa, su apartamento aun a pesar que dicho incumplimiento venia dado por parte de los demandantes.
• Que dicha acción judicial, fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo) o su equivalente para la época en Unidades Tributarias de 21.495,33;
• Que igualmente señalan que dicho juicio se llevó por el Procedimiento Ordinario hasta sentencia Definitivamente Firme ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el expediente Nº 20.401, debiendo solicitar los Servicios profesionales de la Abogada Gerònima Ana Luisa Marcano Marrón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.403.501, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil; quien ha sido asesora legal y abogada de confianza de toda su familia por más de 20 años; y quien reside en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida de donde son oriundos, quien conjuntamente con el Abg. Jesús María Alarcón Hernández (…) asumieron conjuntamente la defensa y protección de sus derechos e intereses (…)
• Que en fecha 19 de noviembre de 2014, el tribunal de la causa, es decir el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia definitiva; declarando SIN LUGAR LA DEMANDA, CON LA CORRESPONDIENTE CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LOS ACTORES, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, sentencia esta declarada definitivamente firme en fecha 09 de diciembre de 2014, en el expediente Nº 20.401, cuya totalidad en Copia Certificada anexan.(…)
• Como consecuencia de esto proceden a estimar e intimar las Costas Procesales condenadas en la sentencia definitivamente firme a su favor como vencedores totales en el expediente civil Nº 20.401 a la perdidosa representada por los ciudadanos JOSÈ ALCIDES CACERES SANDIE e IREMIG THUSNELDA MORETT YUSTIZ,(…) correspondiente al Treinta por Ciento (30%) del valor de lo litigado, dado que la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo) siendo las costas procesales a Estimar e Intimar por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 690.000,oo) o su equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 4.600), lo hacen de la siguiente forma: 1)Traslado ida y vuelta desde el estado Mérida Abg. Apoderada Gerònima Marcano, vía aérea y diligencia contentiva de Poder Apud-Acta, de fecha 31 de marzo de 2014 (Folio 104 y vuelto primera pieza) Bs. 15.000,oo equivalente a 100 Unidades Tributarias. 2) Traslado ida y vuelta desde el estado Mérida Abg. Apoderada Gerònima Marcano, estudio del caso, investigación documental, búsqueda y obtención de documentos esenciales para la defensa, así como redacción del escrito contentivo de Contestación de Demanda y Reconvención a la misma (23 folios útiles) de fecha 07 de abril de 2014 (folios 106 al 128 primera pieza), así como el pago del costo de los anexos Bs. 180.000,oo equivalente a 1.200 Unidades Tributarias. 3) Traslado ida y vuelta desde el estado Mérida Vía aérea, Abg. Gerònima Marcano, estudio y redacción del escrito contentivo de Promoción de Pruebas, de fecha 20 de Mayo de 2014 (folios 232 al 241 primera pieza) conjuntamente con la investigación. 4) Búsqueda y pago del costos de los medios probatorios (15 anexos) (Bs. 180.000,oo) equivalente a 1.200 Unidades Tributarias. 5) Traslado ida y vuelta desde el estado Mérida vía aérea Abg. Gerònima Marcano y asistencia, al Acto de Evacuación de testigo, de fecha 01 de julio de 2014 (Folios 122 al 130 segunda pieza) Bs. 25.000 equivalente a 166,66 Unidades Tributarias. 6) Asistencia al Acto de Evacuación de testigo de ratificación de Documento Privado (folios 141 y folio 142 segunda pieza) de fecha 10 de julio de 2014, Bs. 15.000,oo equivalente a 100 Unidades Tributarias. 7) Estudio del recorrido de todo el juicio con análisis minucioso de los elementos probatorios aportados por ambas partes en el juicio, traslado ida y vuelta desde el Estado Mérida vía aérea. Abg. Gerònima Marcano, redacción y consignación de escrito de Informes para el juicio expediente Nº 20.401 de fecha 07 de agosto de 2014, folios (189 al 193 segunda pieza) Bs. 160.000,oo equivalente a 1.066,66 Unidades Tributarias. 8) Estudio del escrito de Informes de la contraparte, análisis, redacción y consignación de Escrito de Observaciones a los Informes de fecha 18 de septiembre de 2014 (folios 189 al 193 segunda pieza) Bs. 50.000,oo equivalente a 333,33 Unidades Tributarias. 9) Traslado ida y vuelta desde el Estado Mérida vía aérea Abg. Gerònima Marcano, redacción y consignación de escrito solicitando se declare Definitivamente Firme la Sentencia Definitiva, así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble de su propiedad (Folio 29 segunda pieza) Bs. 20.000,oo equivalente a 133,33 Unidades Tributarias. 10) Traslado ida y vuelta desde el Estado Mérida vía aérea Abg. Gerònima Marcano, y escrito de Cumplimiento Voluntario que contiene la consignación de Cheque de Gerencia con la Devolución de la diferencia de las Arras de la Negociación. 11) Solicitud de Suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble de su propiedad (folio 262 segunda pieza) Bs. 20.000,oo equivalente a 133,33 Unidades Tributarias. 12) Traslado ida y vuelta desde el Estado Mérida Abg. Gerònima Marcano, para consignar diligencia de solicitud de copias certificadas de la totalidad del expediente Bs. 20.000,oo así como el costo de reproducción fotostática Bs. 5000,oo. Totalizando el monto aquí Estimado e intimado en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 690.000,oo) equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTAS (4.600) Unidades Tributarias (…)”

DE LA INTIMACION
La Defensora Judicial de la parte intimada, abogada REBECA BORGES, quedó citada en forma personal en fecha 12 de abril de 2016, por medio del Alguacil de este Juzgado, fecha a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de ley para que la parte intimada, a título de contestación señalara lo que ha bien tuviera con respecto a la reclamación respectiva.-


DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA.

En fecha 30 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte intimada, abogada REBECA BORGES, mediante escrito alegó:
“(…)
• Debido a que no asistieron a darse por intimados procede hacerlo de la siguiente manera: IMPUGNA la suma estimada por honorarios profesionales judiciales derivados de la condenatoria en costas procesales por la cantidad de seiscientos noventa mil bolívares (Bs. 690.000,oo) y sometiéndolos a la retasa de acuerdo al primer aparte del artículo 22 y el artículo 25 de la Ley de Abogados…”
CAPITULO II
MOTIVA
Estando el Tribunal en oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:
La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de una condenatoria en costas, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales disponen:
Artículo 22.- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Articulo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.-

Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa:”Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo”.-

El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados bien por actuaciones extrajudiciales cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve, o bien el correspondiente a las actuaciones judiciales, el cual se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones.
Tratándose de un juicio de pago de honorarios de abogados por vía de costas procesales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados antes citada.

En este sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 25 de Julio de 2011, expediente No. 11-0670, ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, en la que se lee:
“Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.
De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.
Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.”

Establecido lo anterior y encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para decidir sobre el derecho o no que tienen los ciudadanos JOSÈ AURELIO CONTRERAS ESCALANTE y ZIOLY VIANEY MOLINA de CONTRERAS, al cobro de las costas procesales procede en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el presente caso, se origina por el cobro de Costas Procesales con ocasión de la condenatoria en costas que le fue impuesta a los ciudadanos JOSE ALCIDES CACERES SANDIE e IREMIG THUSNELDA MORETT YUSTIZ en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran contra los accionante, ciudadanos JOSÈ AURELIO CONTRERAS ESCALANTE y ZIOLY VIANEY MOLINA de CONTRERAS, el cual cursa por ante este Tribunal los cuales estimó en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 690.000,oo).
SEGUNDO: Que se evidencia que la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2014 por este Juzgado en el juicio de Cumplimiento de Contrato se encuentra definitivamente firme, en la cual se condenó en costas a la perdidosa, hoy demandada, lo que hace que los intimantes sean acreedores del derecho a cobrar honorarios profesionales al obligado.
TERCERO: En consecuencia por todos lo antes expuesto este Tribunal declara que los ciudadanos JOSÈ AURELIO CONTRERAS ESCALANTE y ZIOLY VIANEY MOLINA de CONTRERAS, tienen derecho a percibir HONORARIOS DERIVADOS POR COSTAS PROCESALES ocasionadas en el expediente signado bajo el número 20.401 que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran en su contra los ciudadanos JOSE ALCIDES CACERES SANDIE e IREMIG THUSNELDA MORETT YUSTIZ; en tal sentido una vez quede firme la presente decisión y conforme al criterio jurisprudencial citado en la parte motiva del presente fallo, los referidos ciudadanos deberán proceder a estimar sus honorarios a los fines de la continuación del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 25 siguentes y de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: Que los ciudadanos JOSÈ AURELIO CONTRERAS ESCALANTE y ZIOLY VIANEY MOLINA de CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.297.473 y 5.447.499, respectivamente, tienen derecho a cobrar las costas procesales derivadas en la causa que por que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran en su contra los ciudadanos JOSE ALCIDES CACERES SANDIE e IREMIG THUSNELDA MORETT YUSTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.213.025 y 13.662.434.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que una vez quede firme la presente decisión los referidos ciudadanos, deberán proceder a estimar sus honorarios a los fines de la continuación del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y ss de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Dada la naturaleza especial del fallo, no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LILIANA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DÌAZ MARTÌNEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las doce Meridian (12:00 m.).-
LA SECRETARIA

LG/BD/Jenny
Exp.No. 20.734