REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 03 de Febrero de 2015, este Juzgado le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano JUAN ISIDRO VANEGAS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.673.945, asistido por el abogado Victor Duque Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4122 contra la ciudadana BLANCA MIRIAN FIGUEREDO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.020 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.---------------------------------------------
En fecha 10 de enero de 2015, el ciudadano JUAN ISIDRO VANEGAS ANGARITA, confirió poder especial al Abogado Victor Duque Ramírez.---------------
En fecha 20 de Febrero de 2015, se libró compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado.----------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Marzo de 2015, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 02 de Junio de 2015, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.------------------------------
En fecha 20 de Julio de 2015 y 06 de Octubre de 2015, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Octubre de 2015, el ciudadano JUAN ISIDRO VANEGAS ANGARITA asistido por el Abogado Victor Duque Ramírez, comparecieron por ante este Tribunal siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda.--------------
En fecha 223 de Enero de 2016, la Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Enero de 2016, el apoderado de la parte demandante el Abogado Víctor Duque Ramírez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 22 de Enero de 2016, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos: Angelo Joseph Pérez Bonilla; Nidia Consuelo Carrera de Bonilla y Luisana Ramírez Pérez.-
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fecha 01 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Nidia Consuelo Carrera de Bonilla, quien expuso: “ Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN ISIDRO VANEGAS ANGARITA pero a la señora BLANCA MIRIAN FIGUEREDO OROZCO si no la conoce; Que le consta que tienen mas de 13 años de separados; Que la separación de produjo porque la señora Blanca asumió una conducta negativo, ese lo se porque él me lo contó cuando iba a inyectarme; Que le consta todo lo que ha dicho porque cuando fui a donde el Sr. Juan, él estaba en la casa de Ángelo, porque estaba enfermo, él decía que se habían separado desde hace tiempo, ella no estaba pendiente de él, el contaba todo, que dormía en otra cama”.-
En fecha 02 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Luisina Ramírez Pérez, quien expuso: “ Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN ISIDRO VANEGAS ANGARITA y BLANCA MIRIAN FIGUEREDO OROZCO; Que le consta que ellos tienen mas de 13 años separados; Que esa separación de produjo porque la señora Blanca asumió una conducta negativa; Que le consta todo lo dicho porque en ese tiempo Juan se enfermó y Angelo lo llevo para la casa de él, y entonces busco a la señora Nidia para que lo inyectara, y nos contaba como lo trataba la señora y que vivían en cama separadas hasta que lo corrió y hoy ya se dejaron”.-
En fecha 31 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Angelo Joseph Pérez Bonilla, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos JUAN ISIDRO VANEGAS ANGARITA y BLANCA MIRIAN FIGUEREDO OROZCO, de vista, trato y comunicación; Que le consta que tienen mas de 13 años de separados; Que el nos contó que ya no vivía con ella, que vivía en un cuarto aparte de la casa y no le daba comida, ni lo atendía; Que le consta todo lo que ha dicho porque ella lo corrió de la casa en el momento que lo corrió de su casa yo lo recibí, el iba enfermo y acudimos al médico, que ellos lo llevaron y el médico le indico un tratamiento, y ahí fue donde nos dirigimos a donde la señora Nidia Bonilla, para que lo inyectara las ampollas indicadas por el médico, de ahí tengo conocimiento que tiene mas de trece años de separados, a él mejorarse de la enfermedad se fue a vivir a la ciudad de Caracas”.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
El ciudadano JUAN ISIDRO VANEGAS ANGARITA, asistido por el Abogado Victor Duque Ramírez, demanda por divorcio a la ciudadana BLANCA MIRIAN FIGUEREDO OROZCO, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.----------------------------------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 028 de fecha 26 de Agosto de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos JUAN ISIDRO VANEGAS ANGARITA y BLANCA MIRIAN FIGUEREDO OROZCO ---------------------------------------------------------
En fecha 20 de Julio de 2015 y 06 de Octubre de 2015, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Octubre de 2015, el ciudadano JUAN ISIDRO VANEGAS ANGARITA asistido por el Abogado Víctor Duque Ramírez, comparecieron por ante este Tribunal siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda.--------------
En fecha 223 de Enero de 2016, la Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Enero de 2016, el apoderado de la parte demandante el Abogado Víctor Duque Ramirez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 22 de Enero de 2016, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos: Angelo Joseph Pérez Bonilla; Nidia Consuelo Carrera de Bonilla y Luisana Ramírez Pérez.-
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Nidia Consuelo Carrera de Bonilla, a fin de rendir su respectiva declaración.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Luisina Ramírez Pérez, y rindió su respectiva declaración.-
En fecha 31 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Angelo Joseph Pérez Bonilla, y rindió su respectiva declaración.-----------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana BLANCA MIRIAN FIGUEREDO OROZCO, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JUAN ISIDRO VANEGAS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.673.945 contra la ciudadana BLANCA MIRIAN FIGUEREDO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.020 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Agosto de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 028.-----
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Junio de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-------------------------------
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth ZambranoPastran
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
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