REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de junio de 2016.
206° y 157°
Visto el escrito de contestación de demanda de fecha 25 de abril de 2016 (fl.15), presentado por la ciudadana YATITZA GIOSUELIN MENESES, demandada de autos, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.328 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°254.675, en el que opone la cuestión previa indicada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la incompetencia de este Tribunal por cuantía, ya que la demanda fue estimada en la suma de DOSCIENTOS SESENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.265.000,00), este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:
El ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece:
1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
El artículo 349 Ejusdem, dispone:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. ...”
Ahora bien, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“b ) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT. )
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”
Siendo este Tribunal de Primera Instancia de categoría B en el escalafón judicial y el valor de la unidad tributaria para el momento de la demanda (03 de febrero de 2016) es de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.177,00) lo cual aplicado a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) anteriormente mencionadas, equivale a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.531.000,oo) que corresponde a la cuantía a partir de la cual conocerán de las causas los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Se observa igualmente que la demanda fue estimada por el autor en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.265.000,00) equivalente a Mil Setecientos sesenta y seis con 67 unidades tributarias, por lo que forzosamente la cuestión previa alegada debe declararse con lugar, tal y como se determinará en el dispositivo de la presente decisión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada respecto a la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en virtud de la cuantía, correspondiendo su conocimiento a un Juzgado de categoría “C”.
TERCERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano Alicia Coromoto Mora Arellano
El Juez Titular La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 22239