REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: OMAR ABEL ZAMBRANO CHACON, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nros. V- 5.989.111y hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GERARDO NIETO QUINTERO IPSA numero 52,872.
PARTE DEMANDADA: NORMA TERESA LOZADA ARAQUE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.030.373, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ inscrito en el ipsa bajo el numero 136.747respectivamente.
MOTIVO: DESLINDE (OPOSICIÓN AL LINDERO PROVISIONAL)
EXP:8585
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
DEL ESCRITO DE SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento según solicitud intentada por la parte demandante recibido por ante el JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en fecha 30 DE JUNIO DE 2015 en dicho escrito alega:
1.-Que su demandante es propietaria de un inmueble con la distribución y anexidades señaladas en el libelo y que desde el 12 de noviembre de 1990 adquirió un inmueble constituido por un terreno propio y casa para habitación en paredes de bloque pisos de mosaico y cemento techo de tejalit de tres habitaciones, dos salas de baño sala comedor cocina con puertas ventanas y rejas de vidrio y hierro y demás anexidades ubicado en la POBLACION DE BOROTA MUNICIPIO CONSTITUCION DE DISTRITO LOBATERA DEL ESTADO TACHIRA .
2.- Señala que la ciudadana NORMA TERESA LOZADA ARAQUE en su condición de demandada adquirió un inmueble contiguo a su propiedad específicamente por el lindero SUR en fecha 28 de junio de 2002 según consta en documento registrado por ante oficina de registro publico según consta en 6 folios que anexa marcado E.
3.- Aduce que en el mes de marzo de 2008 la demandada realizo modificaciones a su


propiedad corriendo su línea del lindero NORTE de dos metros (LINDERO SUR DE SU PROPIEDAD) anexa acta levantada y firmada por EL SINDICO PROCURADOR de fecha 11 de marzo de 2008 que anexa marcada E. y por cuando la demandada continua haciendo modificaciones a su propiedad y afectando mi propiedad procedió a acudir a la vía judicial como lo esta haciendo.
Señala como FUNDAMENTO DE DERECHOS los artículos 82 y 115 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. Y 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
4) Y por todo lo expuesto es que solicita que se emplace a la parte demandada para que convenga al acto de DESLINDE y ejerce dicha acción por cuanto se hizo imposible mediar con la demandada y conforme lo indica el articulo 720 del Código de Procedimiento Civil .
5) Estima la demanda en la cantidad de Bs. 100.000,oo equivalentes a666.666 UT.
DE LA CITACION DE LA PARTE QUERELLADA
En fecha 06 de octubre de 2015, el alguacil de ese tribunal informa que logro contactar personalmente a la demandada y firmo la BOLETA DE CITACION.
En fecha 30 de junio de 2015 el JUZGADO DE MUNICIPIO MICHELENA del ESTADO TACHIRA fijo mediante auto de admisión para el quinto día de despacho después de la citación de la demandada el traslado para llevar a efecto el acto de deslinde ordenado.
DEL ACTO DE DESLINDE
En fecha 14 de octubre de 2015, se llevo a cabo por el Juzgado del Municipio Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el acto de DESLINDE, encontrándose constituido en el inmueble propiedad del querellante y encontrándose presentes la partes tanto demandante como demandado debidamente asistidos por su abogados. Igualmente el tribunal procedió a nombrar como experto a la ciudadana KATTERINE TREJO CHACON inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el numero 232394, quien fue identificada y se le tomo el juramento de ley, y el tribunal procedió a medir con el experto el LINDERO SUR con una diferencia de 0.14 centímetros , posteriormente oídas ambas partes se procedió a medir la profundidad del LINDERO SUR del querellante de 9,21 y 19,60 lo que da la medida de 97,63 metros cuadrados SE DEJA CONSTANCIA QUE EL LINDERO DIVISORIO de ambos inmuebles presenta una disparidad de 0.14 cm para cual se procedió a tomar fotografías por el experto fotógrafo, seguidamente la parte demandada manifiesta no estar de acuerdo con LINDERO FIJADO de conformidad con el articulo 723 del CPC se continuara la causa con el procedimiento ordinario .
En fecha 20 de octubre de 2015 el tribunal de Municipio conforme el articulo 725 del CPC remite el expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO TACHIRA según oficio numero625-2015 de esa misma fecha.


DEL AVOCAMIENTO DE ESTE TRIBUNAL
En fecha 05 de noviembre de 2015, este tribunal mediante auto se avoca al conocimiento del asunto debatido se le dio entrada en el libro respectivo. En la misma fecha este tribunal conforme el artículo 725 del CPC apertura el lapso de PROMOCION DE PRUEBAS.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
En fecha 27 de noviembre de 2015, la parte demandada presenta escrito de pruebas y promueve:
1) Acta levantada por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MCHELENA Y LOBATERA DEL ESTADO TACHIRA de fecha 14 de Octubre de 2015.
2) Documento registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TACHIRA de fecha 28 de junio de 2012. (Folios 50 al 56)
3) INSPECCION JUDICIAL: practicada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TACHIRA en fecha 22 de febrero de 2008 .( folios57 al 68).
4) ACTA DE INSPECCION DE LA ALCALDA DEL MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TACHIRA de fecha 19 de Octubre de 2910.
5) INFORME REALIZADO por ING JOSE ALFONSO MURILLO de fecha 06 de mayo de 2014 constante en 14 folios marcado A.
6) FICHA CATASTRAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TACHIRA signado con el numero 2885.
7) Solicita INSPECCION JUDICIAL conforme el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de NOVIEMBRE de 2015 la parte demandante presenta escrito de PRUEBAS Y PROMUEVE:
1) Merito y valor jurídico del documento de compra venta de fecha 12 de noviembre de 1990. marcado A.
2) El valor y merito favorable documento protocolizado por ante la Oficina De Registro Publico Del Municipio Lobatera del fecha 26 de julio de 1985, marcado A.
3) Promueve ACLARATORIA DE DOCUMENTO de fecha 26 de julio de 2011 marcado C.
4) Promueve FICHA CATASTRAL y PLANO CATASTRAL numero 2204 marcado D.
5) Promueve documento de propiedad de la demandada NORMA TERESA LOZADA de fecha 28 de junio de 2002.
6) Promueve ACTA LEVANTADA POR EL SINDICO PROCURADOR DE MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TACHIRA de fecha 11 de marzo de 2008, marcada F.
7) Promueve ACTA REALIZADA el 14 de octubre de 2015 donde el tribunal de Municipio



Michelena fija el LINDERO PROVISIONAL.
8) Promueve INFORME FOTOGRAFICO que consta a los folios 77 al 82.
9) En fecha 07 de diciembre de 2015 el tribunal mediante auto agrega las pruebas aportadas al proceso.
En fecha 09 de diciembre de 2015 mediante auto razonado se ADMITE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO .
DE LOS INFORMES APORTADOS AL PROCESO.
En fecha 08 de marzo de 2016 la parte demandante presenta escrito de informes y hace una relación detallada de las fases procesales en que se llevo el juicio . Así mismo señala lo documentos autenticados y registrados de propiedad de su mandante y que al fijar el LINDERO PROVISIONAL por parte del Tribunal de Municipio se observa que la demandada o querellada construyó sobre terreno que no es propio diferencia considerable por el LINDERO SUR.
En fecha 30 de mayo de 2016 este tribunal de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil DIFIERE EL PRONUNCIAMIENTO D ELA SENTENCIA.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA DECIDIR
El Estado como ente protector debe garantizar a través de los órganos de administración de justicia, que esta sea: gratuita, accesible, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismo ni reposiciones inútiles (articulo 26 Constitucional), ante tal actitud nuestro medio judicial debe garantizar la Tutela Judicial Efectiva en la administración de justicia, esta tutela efectiva comporta que toda persona que acuda a los órganos jurisdiccionales obtenga justicia en la resolución de un conflicto, que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta de manera razonable que la decisión sea motivada y que se pueda ejecutar a los fines de que se pueda verificar la efectividad del pronunciamiento. Ahora bien, al momento de accionar el ente judicial, el proceso se activa y es el medio que las partes tienen para dilucidar sus discrepancias, en condiciones de igualdad a fin de hacer prevalecer su particular derecho, en vista de ello el Estado constituido hacia ese fin es un Estado Social de Derecho y de Justicia y del bien común que no es otro que el desarrollo de una sociedad justa de prosperidad y bienestar orientado hacia los valores básicos protegidos y defendidos por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
VALORACION DE LAS PRUEBAS
1) Al folio 09 al 14 y su vuelto consta documento de venta e HIPOTECA registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Lobatera del Estado Táchira de fecha 12


de noviembre de 1990, registrado bajo el Nro 24, folios 73 al 77 tomo 1 protocolo 1, cuarto trimestre ; el cual fue agregado en copia certificada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que en fecha señalada en e demandante adquirió un inmueble en POBLACION DE BOROTA MUNICIPIO CONSTITUCION, DISTRITO LOBATERA con los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: ESTE : mide 10,80 metros CON LA CALLE BOLIVAR; NORTE: mide 22,30 metros CON INMUEBLE DE CALIXTO MORA , OESTE. Mide 7,70 metros CON EL MISMO CALIZTO MORA Y SUR: MIDE 22,30 METROS CON PROPEIDAD DE ARTURO DELGADO VIVAS.
2) Al folio 15 AL 19 consta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Lobatera del Estado Táchira de fecha 26 de octubre de 1985, registrado bajo el Nro 22, folios 36 al 37 tomo 1 protocolo 1, tercer trimestre ; el cual fue agregado en copia certificada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que en fecha señalada en se adquirió un inmueble por JORGE ENRIQUE PAEZ en POBLACION DE BOROTA MUNICIPIO CONSTITUCION, DISTRITO LOBATERA con los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: ESTE : mide 10,80 metros CON LA CALLE BOLIVAR; NORTE: mide 22,30 metros CON INMUEBLE DE CALIXTO MORA , OESTE Mide 7,70 metros CON EL MISMO CALIXTO MORA Y SUR: MIDE 22,30 METROS CON PROPIEDAD DEL VENDEDOR SEPARA POR TODOS SUS VIENTOS PAREDES PROPIAS que vende representa todo el numeral 7 de lo que adquirió por documento registrado.
3) Al folio 20 al 26 consta documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Lobatera del Estado Táchira de fecha 26 de julio de 2011 , registrado bajo el Nro 14, folios 43 tomo 2 protocolo de transcripción ; el cual fue agregado en copia certificada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que en fecha señalada en e demandante y JORGE ENRIQUE PAEZ realizaron documento de aclaratoria sobre un inmueble ubicado en la POBLACION DE BOROTA MUNICIPIO CONSTITUCION, DISTRITO LOBATERA con los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: ESTE :



mide 10,80 metros CON LA CALLE BOLIVAR; NORTE: mide 22,30 metros CON INMUEBLE DE CALIXTO MORA , OESTE. Mide 7,70 metros CON EL MISMO CALIXTO MORA Y SUR: MIDE 22,30 METROS CON PROPEIDAD DE ARTURO DELGADO VIVAS. Y SE ACLARA QUE SEPARA POR TODOS SIUS VENTOS PAREDES PROPIAS DE LO QUE VENDO tal y como fue adquirido y consta en el documento protocolizado en la oficina de registro Publico del Municipio Lobatera del Estado Táchira, del día 26 de julio de 1985 numero 22 folios 36 y 37 , protocolo primero de los libros que lleva dicho despacho registral.
4) Al folio, 27 al 29 consta copia fotostática certificada de FICHA CATASTRAL la cual se valora como documento publico administrativo y demuestra que por ante La ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOBATERA DE ESTADO TACHIRA consta ficha numero 2204 y mediante levantamiento topográfico se ratifican los linderos y medidas del inmueble propiedad del demandante .
5) Al folio 29 al 34 consta copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Lobatera del Estado Táchira de fecha 28 de junio de 2002 , registrado bajo el Nro 43, folios 155 al 157 tomo II protocolo 1 ; el cual fue agregado en copia certificada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que en fecha señalada la demandada adquirió un inmueble consistente en un lote de terreno propio con un con una área construida de 250 metros con los siguientes linderos y medidas: NORTE con inmueble de JORGE ENRIQUE PAEZ: mide 31,50 metros ; SUR: Con propiedades de la SUCESION LOZADA BUSTAMANTE; ESTE Con la CALLE BOLIVARO PRINCIPAL MIDE 11.00 Metros Y OESTE. Propiedad de EDGAR ANTONIO VIVAS DUQUE Mide 12,20 metros.
6) Al folio 35 al 36 consta copia fotostática certificada de ACTA levantada por ante la SINDICATURA MUNICIPAL de fecha 11 de marzo de 2008 y acta numero 15 de fecha 14 de febrero de 2008 la cual se valora como documentos públicos administrativos y demuestra que por ante esos organismos administrativos que la medidas coinciden con el registro de propiedad del demandante y que la demandada tumbo la reja colindante y que no ha tiene permiso para construir la placa sobre la pared de su propiedad, documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de octubre de 1994.
7) Al folio 43 al 48 consta ACTA LEVANTADA de FIJACION DE DESLINDE PROVICIONAL ( 77 al 82 INFORME FOTOGRAFICO) por el JUZGADO DE MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO


TACHIRA de fecha 14 de octubre de 2015 , la cual a pesar de ser un acta judicial por cuanto fue realizada por un funcionario publico con competencia judicial para ello, sin embargo se valora como un indicio que tiene que ser adminiculado con el resto de cúmulo probatorio aportado por las partes.
8) Al folio 50 56 consta copia fotostática simple de documento publico la cual no se valora por cuanto ya fue valorado en numeral anterior.
9) Al folio 57 al 70 consta copia fotostática simple de INSPECCION JUDICIAL realizada por JUZGADO DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TACHIRA de fecha 29 de febrero de 2008 la cual se aprecia y valora como acta judiciales por emanar de un juez con competencia judicial y demuestra que se realizo inspección judicial en el inmueble de la demandada, ratificándose los linderos del inmueble conforme el documento de propiedad a excepción del lindero SUR que mide 35,41 por la medida del practico pero no con respecto al documento de propiedad y que existen unas vigas de hierro que sostiene al techo propiedad del demandante que se encuentran dentro de la propiedad del la demandada y que sobresale el volado del techo colindante por el lindero NORTE y las aguas lluviales caen del techo s la propiedad de la demandada.
8) Al folio 93 al 98 consta copia fotostática certificada de acta inspección realizada por el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TACHIRA de fecha 19 de octubre de 2010 la cual se valora como documento publico administrativo y demuestra que mediante inspección ocular se dejo constancia con memoria fotográfica que por el LINDERO NORTE propiedad de OMAR ABEL ZAMBRANO el canal de aguas fluviales se encuentra metido en propiedad de la demandada y de un tubo de aguas servidas provenientes de la propiedad del demandante y que atraviesa a la propiedad de la demandada.
9) Al folio 115 al 117, consta copia fotostática simple de documento de propiedad que ya fue valorado anteriormente.
10) Al folio 99 al 112 consta copia fotostática simple y certificada al ( folio 125) de INFORME DE EXPERTICIA realizada por el experto ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO consignado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TACHIRA EN EL JUICIO DE DAÑO TEMIDO, la cual no se aprecia ni se valora como documento privado por cuanto es emanado de un tercero y debió ser ratificado mediante la prueba testimonial, mas aun que fue promovido en otro juicio llevado por el Juzgado de Municipio de Michelena.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA

En el presente juicio la parte demandante señala en su escrito de demanda que la ciudadana NORMA TERESA LOZADA ARAQUE en su condición de demandada adquirió un inmueble contiguo a su propiedad específicamente por el lindero SUR en fecha 28 de junio de 2002 y



que en el mes de marzo de 2008 la demandada realizo modificaciones a su propiedad corriendo su línea del lindero NORTE de dos metros (LINDERO SUR DE SU PROPIEDAD) anexa acta levantada y firmada por EL SINDICO PROCURADOR de fecha 11 de marzo de 2008 y por cuando la demandada continua haciendo modificaciones a su propiedad y afectando su propiedad procedió a acudir a la vía judicial. Por su parte la parte demandada aduce en su defensa que el demandante no ha respetado sus linderos y medidas y que ha construido en parte de su propiedad
FUNDAMENTO LEGAL DE LA PRETENSIÓN
Determinado como ha sido es la intención de la parte solicitante, es oportuno citar el articulo 721 del CPC que señala:
La solicitud de deslinde se presentara ante el tribunal de distrito o departamento en cuya jurisdicción se encuentran ubicado los terrenos cuy deslinde se solicita pero si abarcaren dos o mas Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultaneas la competencia se determinara por la prevención. (cursiva propia).
Asi mismo el artículo 722 y 723 señala lo siguiente:
Articulo 722 : El tribunal Emplaza a las parte para que concurran a la operación de deslinde en el lugar día y hora que fijara para uno de loa cinco días siguientes a la ultima citación que se practique.

Articulo 723 : Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oira las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentaran los títulos a que se refiere el articulo 720 del CPC e indicara por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria. El tribunal procederá a fijar en el terreno los puntos que determine el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes tendrá la condición de lindero provisional... “ (cursiva propia).
Al respecto ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil sentencia de 03 de Marzo de 1999, lo siguiente:
“ El deslinde judicial tiene por objeto separar terrenos cuyos linderos son inciertos, sobre las cuales las partes ostentan plena propiedad. El articulo 723 del Codigo de Procedimiento Civil, establece que el tribunal oída las exposiciones de las partes, fijara en el terreno los puntos que determine el lindero el cual tendrá condición de lindero provisional si este no es fijado como definitivo.....”
“... De manera que la competencia del juez en estos casos se limita a la fijación del lindero, y la posterior declaratoria de definitividad de dicho lindero mediante auto así como a la expedición de copia certificada del acta constitutiva del deslinde y del referido auto, a fin de que se protocolice en la oficina de Registro Subalterno correspondiente y de estampen las respectivas notas marginales...”
Vistos la norma y jurisprudencia citada corresponde a esta juzgadora analizar el acta levantada por el aquo en el inmueble ya señalado previa solicitud de parte y revisar los títulos de propiedad presentados como prueba por las partes.

Como primer punto, El Juzgado del Municipio Michelena del Estado Táchira se traslado y se constituyo en el inmueble propiedad del querellante y encontrándose presentes la partes tanto demandante como demandado debidamente asistidos por su abogados, se procedió a nombrar como experto a la ciudadana KATTERINE TREJO CHACON inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el numero 232394, quien fue identificada y se le tomo el juramento de ley, y el tribunal procedió a medir con la experto el LINDERO SUR con una diferencia de 0.14 centímetros , posteriormente oídas ambas partes se procedió a medir la profundidad del LINDERO SUR del querellante de 9,21 y 19,60 lo que da la medida de 97,63 metros cuadrados SE DEJA CONSTANCIA QUE EL LINDERO DIVISORIO de ambos inmuebles presenta una disparidad de 0.14 cm para cual se procedió a tomar fotografías por el experto fotógrafo.
Una vez revisada, el acta de fijación de los linderos de manera provisional corresponde a esta juzgadora revisar los títulos de propiedad y verificar los linderos y medidas allí señalados, así tenemos, como segundo punto documento de venta e Hipoteca registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Lobatera del Estado Táchira de fecha 12 de noviembre de 1990, registrado bajo el Nro 24, folios 73 al 77 tomo 1 protocolo 1, cuarto trimestre del demandante y prueba que adquirió un inmueble en la POBLACION DE BOROTA MUNICIPIO CONSTITUCION, DISTRITO LOBATERA con los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: ESTE : mide 10,80 metros CON LA CALLE BOLIVAR; NORTE: mide 22,30 metros CON INMUEBLE DE CALIXTO MORA , OESTE. Mide 7,70 metros CON EL MISMO CALIXTO MORA Y SUR: MIDE 22,30 METROS CON PROPEIDAD DE ARTURO DELGADO VIVAS.
Como tercer punto el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Lobatera del Estado Táchira de fecha 28 de junio de 2002 , registrado bajo el Nro 43, folios 155 al 157 tomo II protocolo 1 de la demandada y prueba que adquirió un inmueble consistente en un lote de terreno propio con una área construida de 250 metros con los siguientes linderos y medidas: NORTE con inmueble de JORGE ENRIQUE PAEZ: mide 31,50 metros ; SUR: Con propiedades de la SUCESION LOZADA BUSTAMANTE; ESTE Con la CALLE BOLIVAR PRINCIPAL MIDE 11.00 Metros Y OESTE. Propiedad de EDGAR ANTONIO VIVAS DUQUE Mide 12,20 metros.


Considera esta juzgadora que en ambos documentos perfectamente registrados se ha señalado el metraje de los linderos y medidas ( a excepción del lindero Sur del documento de propiedad de la demandada) y se observa en este documento que por el lindero ESTE según el practico nombrado por el tribunal de Municipio mide 10.66 metros de longitud ( no coincide con el documento de propiedad de la demandada) lo cual afecta a demandante por 0,14 centímetros en su longitud por el LADO SUR la demandada construyo una pared de bloque ( se observa fotografía tomada por el experto practico) y por el lindero NORTE mide 10,60 y POR EL LADO SUR una longitud de 9,21 metros lo cual el deslinde provisional por el LADO NORTE arrojo un metraje de 10, 80 metros. Ahora bien realizado este DESLINDE la parte demandada debió presentar pruebas que determinaran con contundencia si el metraje de la experto nombrada por el tribunal estaba errada, no pudiéndose determinar por las inspecciones aportadas como prueba por cuanto son de vieja data y así se declara.-
Revisada, las actas procesales y analizados los documentos de compra- venta de dichos inmuebles y por cuando la Jueza de Municipio fijo el lindero provisional fue asistido y asesorado por ingeniero experto quien es la persona con conocimiento especializado en la materia, en consecuencia, vista las pruebas presentadas por las partes considerando de gran importancia los títulos traslativos de propiedad así como también el acta levantada por el Juzgado del Municipio Michelena del Estado Táchira quien se baso en la asesoria del experto y traslado físico al inmueble objeto de la pretensión, le es forzoso para esta juzgadora declarar SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por el abogado plenamente identificado en autos, tal como se hará de manera clara y precisa en el dispositivo del presente fallo y asi se decide.-

CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En mérito de las consideración anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos: 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por el abogado : JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ inscrito en el ipsa bajo el numero 136.747y hábil, actuando como Apoderado judicial de la parte demandada NORMA TERESA LOZADA ARAQUE , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.030.373 y hábil.
SEGUNDO: FIRME el lindero provisional fijado por el JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, mediante acta de fecha 14 de Octubre de 2015, en el inmueble propiedad del demandante : OMAR ABEL ZAMBRANO CHACON, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nros. V- 5.989.111y hábil.
TERCERO, Se CONDENA EN COSTAS a la parte que resulto vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia para los archivos del tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los 29 días del mes de Junio de 2016.

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Abg. Tula Laurett Altuve M.
Secretaria Accidental

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 1:29 minutos de la tarde .

Abg. Tula Laurett Altuve M.
Secretaria Accidental
DC EXP 8585