REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Jueves Treinta (30) de Junio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
En horas de audiencia del día de hoy, Jueves Treinta (30) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo citación correspondiente el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha Veintiocho (28) de Abril del año 2016 (folios 114 y 115), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente imputado para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ (actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público) y la Secretaria de Control Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante acta levantada en fecha 28 de Abril del año 2016, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “LO QUE PASA ES YO NO SUBI PORQUE ESOS DIAS HABIAN DICHO QUE HABÍAN DECRETADO QUE ESOS DIAS COMO NO LABORABLES, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público), quien expuso: “Ciudadana juez, oído lo manifestado por el adolescente, esta representante fiscal considera injustificada la declaración del joven en vista de eso solicito para que comparezca a la audiencia preliminar y asegurar su comparecencia la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y solicito se notifique a la victima de la presente causa, es todo.” De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expuso: “Buenos días la defensa considera injustificada la declaración del joven porque estaba notificado vía telefónicamente en agosto del 2015, solicito que se levante la declaratoria en Rebeldía y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del sistema, pido al tribunal que se fije la fecha de la audiencia preliminar y en cuanto al literal solicitado por la representante fiscal solicito que se le imponga a mi defendido el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y consigno en dos (02) folios útiles Constancia de Trabajo de mi defendido, es todo”. El Tribunal ordena agregar a la causa lo consignado por la defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, constante de Dos (02) folios útiles. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Jueves Catorce (14) de Julio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION PARA EL DIA JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla,. CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves Treinta (30) de Junio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ciento catorce (114) y folio ciento quince (115) de la presente causa, riela acta de fecha 28 de Abril del año 2016, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia de Conciliación.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo, el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia de Conciliación fijada para el día Jueves Catorce (14) de Julio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana; todo por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, dirigida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Jueves Catorce (14) de Julio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION PARA EL DIA JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a tal efecto, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla.
CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-3321/2011
MDCSP/dlgz.-